3. Otras disposiciones. . (2023/163-12)
Resolución de 19 de agosto de 2023, de la Dirección General de Infraestructuras del Agua, por la que se publica Convenio entre la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural y el Ayuntamiento de Huesa (provincia de Jaén) para la construcción, financiación y puesta en funcionamiento de infraestructuras hidráulicas de depuración del municipio de Huesa, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Gobierno de España.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 163 - Viernes, 25 de agosto de 2023

página 13569/10

la parte incumplidora cumpla los compromisos que se consideran incumplidos. Una vez
transcurrido este plazo, y si persistiera el incumplimiento, la parte requirente notificará
a los firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el
convenio, salvo aplicación del apartado 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
• Decisión de cualquiera de las partes si sobreviniesen causas que impidiesen o
dificultasen de forma significativa su ejecución, siempre que sea comunicada por escrito
a la otra parte con una antelación mínima de un año.
• La suspensión definitiva del proyecto, acordada de conformidad entre las partes,
que deberá constar por escrito.
• Por decisión judicial firme declaratoria de la nulidad del convenio.
• Cualquier otra causa que le sea de aplicación en virtud de la legislación vigente.
Decimoprimera. Naturaleza y régimen jurídico de aplicación.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, siendo competente la jurisdicción
contencioso-administrativa para conocer las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse
con ocasión del mismo.
En virtud de lo establecido en el artículo 6.1. de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre,
de Contratos del Sector Público, el presente convenio queda fuera del ámbito de
aplicación de la citada normativa, regulándose por sus propias cláusulas y se atendrá
a las disposiciones de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, de la Ley 7/1985, de Bases de Régimen Local, de las Leyes Autonómicas 9/2007,
de Administración de la Junta de Andalucía, 5/2010, de Autonomía Local de Andalucía,
y 9/2010 de Aguas de Andalucía, así como del Texto Refundido de la Ley General de la
Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de
2 de marzo y demás normativa de aplicación, todo ello sin perjuicio de la aplicación de los
principios y criterios de la referida Ley de Contratos del Sector Público para resolver las
dudas y lagunas que pudieran presentarse.
Decimosegunda. Remisión a la Cámara de Cuentas.
Una vez suscrito este Convenio, y en el plazo máximo de tres meses contados desde
su suscripción, se remitirá electrónicamente a la Cámara de Cuentas. Igualmente se
comunicarán las modificaciones, prórrogas o variaciones de los plazos establecidos,
así como la alteración de los importes de los compromisos económicos asumidos y la
extinción del mismo.

Decimocuarta. Publicación.
El presente Convenio de colaboración se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de
Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00288573

Decimotercera. Protección de datos.
En relación con el tratamiento de los datos de carácter personal, ambas entidades en el
desarrollo de sus correspondientes actividades derivadas del presente Convenio, atenderán
las disposiciones de obligado cumplimiento establecidas en la Ley Orgánica 3/2018, de
5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales,
y el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento
de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de
carácter personal. También será de aplicación el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento
Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas
en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos
y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).
Este Convenio se somete a lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9
de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.