3. Otras disposiciones. . (2023/163-16)
Resolución de 19 de agosto de 2023, de la Dirección General de Infraestructuras del Agua, por la que se publica Convenio entre la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural y el Ayuntamiento de Arroyo del Ojanco (provincia de Jaén) para la construcción, financiación y puesta en funcionamiento de infraestructuras hidráulicas de depuración del municipio de Arroyo del Ojanco, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Gobierno de España.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 163 - Viernes, 25 de agosto de 2023

página 13573/8

3.4. Los apartados anteriores de la presente cláusula se aplicarán sin perjuicio de
lo establecido en la cláusula de Causas de extinción del convenio, que contempla como
causa de resolución la persistencia en el incumplimiento de los compromisos.
Cuarta. Financiación de las obras.
4.1. Para la ejecución de las infraestructuras, la Consejería de Agricultura, Pesca,
Agua y Desarrollo Rural contará con los recursos Next Generation UE.
4.2. Las aportaciones financieras que la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua
y Desarrollo Rural se compromete a realizar no podrán ser superiores a los gastos
derivados de la ejecución del convenio.
4.3. Para la redacción del proyecto y ejecución de las obras de Saneamiento y
depuración en el municipio de Arroyo del Ojanco, el presupuesto estimado asciende a un
millón de euros (1.000.000 €, incluido IVA 21%).
4.4. La partida presupuestaria, código de proyecto y anualidades estimadas son los
siguientes:
1300188141 61010 MR02050101 CP2021000999
Anualidades estimadas: 2022-2024.
La distribución temporal de anualidades podrán ser sujetas a reajuste en función
de las necesidades reales en el orden económico que el normal desarrollo de las
infraestructuras exija.
4.5. La financiación de las obras por parte de la Consejería de Agricultura, Pesca,
Agua y Desarrollo Rural, estará limitada a las disponibilidades presupuestarias existentes,
debiendo someterse a fiscalización previa los correspondientes expedientes de gasto
y debiendo someterse para su ejecución a lo establecido en la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de Contratos del Sector Público.
4.6. En todo caso, se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril,
de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

Sexta. Comisión de seguimiento.
6.1. El órgano encargado de tutelar, en su caso, desde la perspectiva de la
colaboración y la cooperación, la aplicación del presente Convenio de Colaboración, será
la Comisión Mixta de Seguimiento, al amparo de los artículos 15 al 18 y 49 de la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
6.2. La Comisión estará integrada por cuatro personas, con una representación
equilibrada de mujeres y hombres, dos de las cuales lo serán en representación de la
Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural y las otras dos en representación
del Ayuntamiento. Los dos representantes de la Consejería serán designados por la
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00288581

Quinta. Titularidad de las infraestructuras.
5.1. Una vez construidas las infraestructuras objeto de este convenio, recepcionadas
las obras por la Consejería de Agricultura, Pesca Agua y Desarrollo Rural y realizado el
informe en el que conste la sujeción de las mismas al proyecto técnico, de conformidad
con lo señalado en el artículo 31.5 de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía,
la Consejería preavisará al Ayuntamiento, con al menos quince días de antelación, la
entrega de las instalaciones a dicho Ayuntamiento, con objeto de que por el mismo se
realicen las observaciones que procedan. Cumplido este trámite, se notificará la puesta
a disposición de las instalaciones a favor del mismo, entendiéndose entregada con
esta notificación las infraestructuras construidas, pasando a ser desde ese momento
titularidad del Ayuntamiento y ser de su responsabilidad el mantenimiento y explotación,
pudiéndose firmar un acta de entrega de las instalaciones por parte del Ayuntamiento.
5.2. No obstante, dicha entrega y puesta a disposición de las instalaciones se
realizará conforme a los requerimientos del artículo 26.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
reguladora de las Bases del Régimen Local.