3. Otras disposiciones. . (2023/163-16)
Resolución de 19 de agosto de 2023, de la Dirección General de Infraestructuras del Agua, por la que se publica Convenio entre la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural y el Ayuntamiento de Arroyo del Ojanco (provincia de Jaén) para la construcción, financiación y puesta en funcionamiento de infraestructuras hidráulicas de depuración del municipio de Arroyo del Ojanco, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Gobierno de España.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 163 - Viernes, 25 de agosto de 2023

página 13573/2

Pesca, Agua y Desarrollo Rural, y facultada a los efectos del presente convenio por los
artículos 9 y 26 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de
Andalucía.
De otra, doña Adolfina Millán Martínez, Alcaldesa del Ayuntamiento de Arroyo del
Ojanco, que interviene en la representación del municipio que le confiere el artículo 21
de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Ba-ses de Régimen Local, en ejercicio
de las competencias que establecen el artículo 25 de la citada Ley y demás normas
concordantes y facultado para la firma del presente Convenio en virtud del acuerdo
plenario adoptado en sesión del día 26 de abril de 2022.
Las partes se reconocen mutuamente, en razón de la representación que ostentan,
capacidad suficiente para el otorgamiento del presente Convenio, y para asumir los
compromisos y obligaciones que de él se derivan, y a tal efecto
E XPONEN
I. La Directiva 91/271/CEE del Consejo de la Comunidad Económica Europea, de 21
de mayo de 1991, sobre tratamiento de aguas residuales urbanas tiene como objetivo
proteger el medio ambiente de los efectos negativos de los vertidos de las aguas
residuales urbanas y de las aguas residuales procedentes de determinados sectores
industriales. El Real Decreto-ley 11/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen
las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas (desarrollado por
Real Decreto 509/1996, de 15 de marzo), transpone al ordenamiento jurídico español
dicha Directiva.
II. Asimismo, la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de
23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en
el ámbito de la política de aguas (Directiva Marco del Agua), regula la gestión de las
aguas superficiales, continentales, de transición, aguas costeras y subterráneas, con el
fin de prevenir y reducir su contaminación, fomentar su uso sostenible, proteger el medio
acuático, mejorar la situación de los ecosistemas acuáticos, paliar los efectos de las
inundaciones y de las sequías y conseguir «el buen estado ecológico» de todas las aguas
europeas.

IV. Dichas actuaciones se encuentran sujetas al cumplimiento de la normativa
aplicable al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia dentro del Instrumento Europeo
de Recuperación («Next Generation UE»), entre otras, al Reglamento (UE) 2021/241 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece
el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, a la Orden HFP/1030/2021, de 29 de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00288581

III. El Gobierno de España aprobó, por Acuerdo de Consejo de Ministros de 27 de abril
de 2021, el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) para activar el
empleo, la inversión y la economía españoles tras la intensa caída de actividad provocada
por la pandemia del COVID-19. El PRTR se configura con base en 4 objetivos transversales
y 10 políticas palanca, entre las que se encuentra la política II de Infraestructuras y
ecosistemas resilientes y el componente 5 de Preservación del espacio litoral y los
recursos hídricos, que incluye en su Inversión núm. 1 la materialización de actuaciones de
depuración, saneamiento, eficiencia, ahorro, reutilización y seguridad de infraestructuras.
Las actuaciones, entre las cuales se encuentra la que es objeto de este convenio, y que
benefician a aglomeraciones urbanas comprendidas entre los 2.000 y 5.000 habitantesequivalentes que no cumplan con los requisitos establecidos en la Directiva 91/271/CEE y
que no estén declarados de interés general del Estado, estarán reguladas por la normativa
europea, estatal y autonómica que le sea de aplicación a dicho Plan.