3. Otras disposiciones. . (2023/163-18)
Resolución de 10 de agosto de 2023, de la Secretaría General de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, por la que se emite y se hace pública la declaración ambiental estratégica del II Plan de Desarrollo Sostenible del Parque Natural Sierra de Andújar y su área de influencia socioeconómica.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 163 - Viernes, 25 de agosto de 2023
página 13585/5
- Fortalecer la capacidad adaptativa de los ecosistemas andaluces en un escenario
de Cambio Global para que mantengan un flujo sostenido de ecoservicios fundamentales
para el desarrollo humano en la región.
- Ordenar el uso del territorio acorde con las necesidades reales de la población y la
capacidad del medio, respetando el funcionamiento de los territorios, las ciudades y los
pueblos como sistema.
- Incrementar el reconocimiento del valor intrínseco e instrumental de la naturaleza,
mejorando la formación, la comunicación y la conciencia social de su custodia y
conservación.
- Mejorar el conocimiento y fortalecer la innovación para desarrollar un modelo de
gestión integrado de los sistemas naturales y socioeconómicos.
- Propiciar la generación y consolidación de empleo y riqueza en el contexto de una
economía verde, a través de nuevas formas de uso y/o consumo de los servicios de los
ecosistemas.
- Promover iniciativas que reduzcan las desigualdades socioeconómicas y de género
de la población andaluza y favorezcan la cohesión social y el trabajo digno.
6. Seguimiento ambiental.
El EsAE aporta, en su capítulo 6, un sistema de seguimiento y evaluación ambiental
con los siguientes objetivos:
- Constatar la adecuación de la evaluación de los efectos negativos sobre el medio
ambiente realizada en el EsAE respecto a los efectos reales de la aplicación del PDS.
- Identificar con prontitud posibles efectos adversos no previstos inicialmente, y
adoptar las oportunas acciones para corregirlos.
- Evaluar la adecuada aplicación de las directrices de sostenibilidad y cautelas
ambientales definidas para cada medida con efectos ambientales negativos.
- Valorar el grado de integración ambiental del PDS respecto a su contribución al
desarrollo sostenible y lucha contra el cambio climático.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00288593
5. Efectos significativos sobre el medio ambiente.
La ley GICA establece (artículos 15 y 37) que la evaluación ambiental estratégica
es un instrumento de prevención y control ambiental, cuya finalidad es lograr la mayor
integración de los aspectos ambientales en la planificación mediante la prevención y
corrección sus efectos negativos sobre el medio ambiente de determinadas actuaciones,
en este caso las medidas del PDS.
El EsAE aporta, en su capítulo 5, un análisis sistemático mediante fichas
individualizadas de las interacciones que se producen entre cada una de las medidas y los
factores ambientales considerados (biodiversidad, población, salud humana, fauna, flora,
tierra, agua, aire, factores climáticos, cambio climático, bienes materiales, patrimonio,
paisaje), describiendo los efectos ambientales negativos y positivos que pueden
producirse. También se presentan las directrices de sostenibilidad y cautelas ambientales
de aplicación para las medidas con efectos negativos. Se relacionan seguidamente las
medidas con mayor número de efectos negativos:
13. Impulso a la industria de transformación de los productos locales.
22. A
poyo a la creación de una oferta turística diferenciada del ámbito del plan:
apuesta por un turismo sostenible de experiencias.
Así por tanto, teniendo en cuenta las características y el signo de los efectos
ambientales estratégicos identificados para cada una de las medidas que conlleva la
aplicación del PDS, puede afirmarse que, valorando el impacto ambiental global de su
aplicación, el PDS no tendrá efectos negativos significativos, siempre que se desarrolle
conforme a las directrices de sostenibilidad y cautelas medioambientales establecidas
para cada medida.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 163 - Viernes, 25 de agosto de 2023
página 13585/5
- Fortalecer la capacidad adaptativa de los ecosistemas andaluces en un escenario
de Cambio Global para que mantengan un flujo sostenido de ecoservicios fundamentales
para el desarrollo humano en la región.
- Ordenar el uso del territorio acorde con las necesidades reales de la población y la
capacidad del medio, respetando el funcionamiento de los territorios, las ciudades y los
pueblos como sistema.
- Incrementar el reconocimiento del valor intrínseco e instrumental de la naturaleza,
mejorando la formación, la comunicación y la conciencia social de su custodia y
conservación.
- Mejorar el conocimiento y fortalecer la innovación para desarrollar un modelo de
gestión integrado de los sistemas naturales y socioeconómicos.
- Propiciar la generación y consolidación de empleo y riqueza en el contexto de una
economía verde, a través de nuevas formas de uso y/o consumo de los servicios de los
ecosistemas.
- Promover iniciativas que reduzcan las desigualdades socioeconómicas y de género
de la población andaluza y favorezcan la cohesión social y el trabajo digno.
6. Seguimiento ambiental.
El EsAE aporta, en su capítulo 6, un sistema de seguimiento y evaluación ambiental
con los siguientes objetivos:
- Constatar la adecuación de la evaluación de los efectos negativos sobre el medio
ambiente realizada en el EsAE respecto a los efectos reales de la aplicación del PDS.
- Identificar con prontitud posibles efectos adversos no previstos inicialmente, y
adoptar las oportunas acciones para corregirlos.
- Evaluar la adecuada aplicación de las directrices de sostenibilidad y cautelas
ambientales definidas para cada medida con efectos ambientales negativos.
- Valorar el grado de integración ambiental del PDS respecto a su contribución al
desarrollo sostenible y lucha contra el cambio climático.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00288593
5. Efectos significativos sobre el medio ambiente.
La ley GICA establece (artículos 15 y 37) que la evaluación ambiental estratégica
es un instrumento de prevención y control ambiental, cuya finalidad es lograr la mayor
integración de los aspectos ambientales en la planificación mediante la prevención y
corrección sus efectos negativos sobre el medio ambiente de determinadas actuaciones,
en este caso las medidas del PDS.
El EsAE aporta, en su capítulo 5, un análisis sistemático mediante fichas
individualizadas de las interacciones que se producen entre cada una de las medidas y los
factores ambientales considerados (biodiversidad, población, salud humana, fauna, flora,
tierra, agua, aire, factores climáticos, cambio climático, bienes materiales, patrimonio,
paisaje), describiendo los efectos ambientales negativos y positivos que pueden
producirse. También se presentan las directrices de sostenibilidad y cautelas ambientales
de aplicación para las medidas con efectos negativos. Se relacionan seguidamente las
medidas con mayor número de efectos negativos:
13. Impulso a la industria de transformación de los productos locales.
22. A
poyo a la creación de una oferta turística diferenciada del ámbito del plan:
apuesta por un turismo sostenible de experiencias.
Así por tanto, teniendo en cuenta las características y el signo de los efectos
ambientales estratégicos identificados para cada una de las medidas que conlleva la
aplicación del PDS, puede afirmarse que, valorando el impacto ambiental global de su
aplicación, el PDS no tendrá efectos negativos significativos, siempre que se desarrolle
conforme a las directrices de sostenibilidad y cautelas medioambientales establecidas
para cada medida.