3. Otras disposiciones. . (2023/144-40)
Resolución de 23 de julio de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se convoca el levantamiento de actas previas a la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por el expediente de expropiación forzosa que se tramita con motivo del proyecto asociado a las obras que se citan.
6 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 144 - Viernes, 28 de julio de 2023
página 12677/3
Quinto. La Delegación Territorial de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural
en Granada, dará traslado del emplazamiento a cada uno de los interesados mediante
citación individual, de acuerdo con lo previsto en el apartado 2 del artículo 52 de la LEF.
Conforme establece el apartado 2 del artículo 56 del REF, los interesados que figuran
en la relación y todas aquellas personas cuyos derechos o intereses consideren afectados,
hasta el momento en que se proceda al levantamiento de las citadas actas previas a
la ocupación, podrán formular alegaciones por escrito ante la sede de la Delegación
Territorial de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural en Granada, domiciliada en
Avda. de Joaquín Eguarás, 2, 18013-Granada, a los solos efectos de subsanar posibles
errores que se hayan producido al relacionar los bienes afectados por la urgente
ocupación. Durante el período señalado estarán a disposición de los interesados los
planos parcelarios de la expropiación y la relación de los bienes y derechos afectados en
las dependencias citadas.
Sexto. Al acto convocado deberán asistir los interesados, por sí o bien representados
por persona provista de poder notarial para actuar en su nombre, exhibiendo los
documentos acreditativos tanto de su personalidad (DNI/NIF) como la documentación
acreditativa de su titularidad (aportando nota simple informativa o certificado del Registro
de la Propiedad de dominio y cargas, escritura pública, recibo del Impuesto de Bienes
Inmuebles del último año o fotocopias compulsadas de estos documentos y cualquier otro
que consideren pertinente). Podrán los comparecientes, si lo estiman oportuno, hacerse
acompañar a su costa de peritos y notario. En caso de incomparecencia se entenderán
las diligencias con el Ministerio Fiscal, según establece el artículo 5 de la LEF.
Séptimo. En el acto del levantamiento de actas previas y de acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 24 de la LEF, se podrá proponer la adquisición por mutuo acuerdo de los
bienes y derechos afectados, suscribiéndose, en tal caso, la correspondiente acta de
adquisición por mutuo acuerdo, que comprenderá, junto a la valoración de los bienes y
derechos afectados, toda indemnización de perjuicios derivados de la rápida ocupación,
el premio de afección, daño emergente, lucro cesante y cuantos derechos e intereses
pudieran corresponderle al titular del bien o derecho objeto de expropiación. En caso
de que no se suscriba la mencionada acta de adquisición por mutuo acuerdo, se hará
entrega a los comparecientes de la correspondiente hoja de valoración de los depósitos
previos e indemnizaciones por rápida ocupación. El abono o consignación de los mismos
en la Caja de Depósitos de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en
Granada, se realizará a cuenta del justiprecio final y una vez efectuado el mismo se
procederá a la inmediata ocupación de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 6 del
artículo 52 de la LEF.
A la vista de los antecedentes expuestos y la documentación que figura en el
expediente, esta Secretaría General Técnica, a instancias de la Delegación Territorial
de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural en Granada y en ejercicio de las
competencias atribuidas en el artículo 16.c) de la Orden de 21 de noviembre de 2022, por
la que se delegan y atribuyen competencias en órganos directivos de la Consejería de
Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural.
Primero. Incoar la tramitación del expediente de expropiación forzosa por el
procedimiento de urgencia, para la obtención de los terrenos necesarios para la ejecución
de las obras correspondientes a «Colectores y EDAR de Pedro Martínez (Granada)»,
clave: A5.318.1013/2111, que se desarrollará en el término municipal de Pedro Martínez
(Granada), según el anejo de esta resolución, en el que se incluyen la relación de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00287684
RESU ELV E
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 144 - Viernes, 28 de julio de 2023
página 12677/3
Quinto. La Delegación Territorial de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural
en Granada, dará traslado del emplazamiento a cada uno de los interesados mediante
citación individual, de acuerdo con lo previsto en el apartado 2 del artículo 52 de la LEF.
Conforme establece el apartado 2 del artículo 56 del REF, los interesados que figuran
en la relación y todas aquellas personas cuyos derechos o intereses consideren afectados,
hasta el momento en que se proceda al levantamiento de las citadas actas previas a
la ocupación, podrán formular alegaciones por escrito ante la sede de la Delegación
Territorial de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural en Granada, domiciliada en
Avda. de Joaquín Eguarás, 2, 18013-Granada, a los solos efectos de subsanar posibles
errores que se hayan producido al relacionar los bienes afectados por la urgente
ocupación. Durante el período señalado estarán a disposición de los interesados los
planos parcelarios de la expropiación y la relación de los bienes y derechos afectados en
las dependencias citadas.
Sexto. Al acto convocado deberán asistir los interesados, por sí o bien representados
por persona provista de poder notarial para actuar en su nombre, exhibiendo los
documentos acreditativos tanto de su personalidad (DNI/NIF) como la documentación
acreditativa de su titularidad (aportando nota simple informativa o certificado del Registro
de la Propiedad de dominio y cargas, escritura pública, recibo del Impuesto de Bienes
Inmuebles del último año o fotocopias compulsadas de estos documentos y cualquier otro
que consideren pertinente). Podrán los comparecientes, si lo estiman oportuno, hacerse
acompañar a su costa de peritos y notario. En caso de incomparecencia se entenderán
las diligencias con el Ministerio Fiscal, según establece el artículo 5 de la LEF.
Séptimo. En el acto del levantamiento de actas previas y de acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 24 de la LEF, se podrá proponer la adquisición por mutuo acuerdo de los
bienes y derechos afectados, suscribiéndose, en tal caso, la correspondiente acta de
adquisición por mutuo acuerdo, que comprenderá, junto a la valoración de los bienes y
derechos afectados, toda indemnización de perjuicios derivados de la rápida ocupación,
el premio de afección, daño emergente, lucro cesante y cuantos derechos e intereses
pudieran corresponderle al titular del bien o derecho objeto de expropiación. En caso
de que no se suscriba la mencionada acta de adquisición por mutuo acuerdo, se hará
entrega a los comparecientes de la correspondiente hoja de valoración de los depósitos
previos e indemnizaciones por rápida ocupación. El abono o consignación de los mismos
en la Caja de Depósitos de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en
Granada, se realizará a cuenta del justiprecio final y una vez efectuado el mismo se
procederá a la inmediata ocupación de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 6 del
artículo 52 de la LEF.
A la vista de los antecedentes expuestos y la documentación que figura en el
expediente, esta Secretaría General Técnica, a instancias de la Delegación Territorial
de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural en Granada y en ejercicio de las
competencias atribuidas en el artículo 16.c) de la Orden de 21 de noviembre de 2022, por
la que se delegan y atribuyen competencias en órganos directivos de la Consejería de
Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural.
Primero. Incoar la tramitación del expediente de expropiación forzosa por el
procedimiento de urgencia, para la obtención de los terrenos necesarios para la ejecución
de las obras correspondientes a «Colectores y EDAR de Pedro Martínez (Granada)»,
clave: A5.318.1013/2111, que se desarrollará en el término municipal de Pedro Martínez
(Granada), según el anejo de esta resolución, en el que se incluyen la relación de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00287684
RESU ELV E