3. Otras disposiciones. . (2023/144-42)
Orden de 25 de julio de 2023, de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, por la que se aprueba el modelo de convenio y se establece el procedimiento de cofinanciación para la creación y el mantenimiento de los Centros Municipales de Información a la Mujer en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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Número 144 - Viernes, 28 de julio de 2023
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b) Presupuesto total con desglose de anualidades y por cada una de las personas
técnicas que prestan servicios en el centro, objeto de cofinanciación. El presupuesto a
presentar por la entidad local que vaya a crear un Centro sólo será referido a los gastos
subvencionables producidos a partir de la fecha de creación del mismo. En el caso de
que se solicite el mantenimiento de un centro ya creado, la fecha de ejecución podrá
solicitarse desde el primer día del ejercicio correspondiente a la fecha de solicitud.
c) Plazo de ejecución.
- Lugar, fecha y firma electrónica de la persona que ostente la Alcaldía o Presidencia
de la entidad local solicitante.
Junto a la solicitud de cofinanciación, se deberá acompañar la siguiente documentación:
a) Certificación acreditativa de la condición de la persona que ostenta la Alcaldía o
Presidencia de la entidad local interesada y de que esta persona está facultada para
solicitar subvenciones, así como del acuerdo expedido por el órgano de gobierno y
administración competente de la entidad local en el que se manifieste la conformidad del
mismo con la solicitud de cofinanciación, con las condiciones y requisitos establecidos
en el Decreto 99/2022 en cuanto a las funciones, composición y funcionamiento del
Centro y con el compromiso de aportación del 50% de fondos propios durante la vigencia
plurianual del mismo.
b) Memoria económica del Centro Municipal de Información a la Mujer, firmada por
el/la representante de la entidad local, que contendrá como mínimo:
b.1) Datos de identificación del Centro, incluyendo la Concejalía a la que se encuentra
adscrito, persona responsable de la misma, dirección, municipio y código postal, fecha de
apertura, ámbito territorial, municipios que comprende, en su caso, así como número de
habitantes, segregado mujeres y hombres, por municipio.
b.2) Relación del personal que presta servicios en el Centro, objeto de la
cofinanciación, en el que se recojan obligatoriamente los siguientes datos: categoría
profesional, relación laboral o funcionarial, tipo de jornada y horas semanales de servicio,
especificando retribuciones anuales por los meses de los servicios prestados, cuotas de
la Seguridad Social de la entidad, desplazamientos con el correspondiente a kilometraje
y el total de presupuesto para el que se pide la cofinanciación.
En el caso de creación del Centro, se especificará sólo la relación de puestos de
trabajo de Centro, objeto de la cofinanciación, en el que se recojan obligatoriamente los
siguientes datos: categoría profesional, relación laboral o funcionarial, tipo de jornada y
horas semanales de servicio, especificando retribuciones anuales por los meses de los
servicios prestados, cuotas de la Seguridad Social de la entidad, desplazamientos con el
correspondiente a kilometraje y el total de presupuesto para el que se pide la cofinanciación.
b.3) Presupuesto total con desglose de anualidades y por cada una de las personas
que prestan servicios en el Centro, objeto de subvención.
c) Certificación acreditativa de la titularidad de la cuenta bancaria asociada a la
entidad local solicitante, que deberá estar dada de alta en la Consejería competente en
materia de Hacienda Pública.
Todos los certificados deberán ser expedidos por la persona que ostente la titularidad
de la Secretaría de la entidad local, con el visto bueno de la persona titular de la Alcaldía
o Presidencia de la misma.
En caso de delegación de funciones o de imposibilidad por ausencia, vacante,
enfermedad o cualquier otra causa legal, de la persona titular de la Alcaldía, Presidencia o
Secretaría, deberá aportarse el decreto o resolución por el que se establezca la suplencia
o delegación en favor de la persona que asuma las funciones correspondientes. En otro
caso, la firma de estos documentos por la persona a la que corresponda la suplencia o
que actúe por delegación carecerá de validez jurídica.
7. Las solicitudes de cofinanciación, conforme al contenido relacionado en el apartado
6. irán dirigidas a la persona titular de la Dirección del Instituto Andaluz de la Mujer y
se presentarán exclusivamente a través de la oficina virtual del Instituto Andaluz de la
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00287752
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 12744/4
b) Presupuesto total con desglose de anualidades y por cada una de las personas
técnicas que prestan servicios en el centro, objeto de cofinanciación. El presupuesto a
presentar por la entidad local que vaya a crear un Centro sólo será referido a los gastos
subvencionables producidos a partir de la fecha de creación del mismo. En el caso de
que se solicite el mantenimiento de un centro ya creado, la fecha de ejecución podrá
solicitarse desde el primer día del ejercicio correspondiente a la fecha de solicitud.
c) Plazo de ejecución.
- Lugar, fecha y firma electrónica de la persona que ostente la Alcaldía o Presidencia
de la entidad local solicitante.
Junto a la solicitud de cofinanciación, se deberá acompañar la siguiente documentación:
a) Certificación acreditativa de la condición de la persona que ostenta la Alcaldía o
Presidencia de la entidad local interesada y de que esta persona está facultada para
solicitar subvenciones, así como del acuerdo expedido por el órgano de gobierno y
administración competente de la entidad local en el que se manifieste la conformidad del
mismo con la solicitud de cofinanciación, con las condiciones y requisitos establecidos
en el Decreto 99/2022 en cuanto a las funciones, composición y funcionamiento del
Centro y con el compromiso de aportación del 50% de fondos propios durante la vigencia
plurianual del mismo.
b) Memoria económica del Centro Municipal de Información a la Mujer, firmada por
el/la representante de la entidad local, que contendrá como mínimo:
b.1) Datos de identificación del Centro, incluyendo la Concejalía a la que se encuentra
adscrito, persona responsable de la misma, dirección, municipio y código postal, fecha de
apertura, ámbito territorial, municipios que comprende, en su caso, así como número de
habitantes, segregado mujeres y hombres, por municipio.
b.2) Relación del personal que presta servicios en el Centro, objeto de la
cofinanciación, en el que se recojan obligatoriamente los siguientes datos: categoría
profesional, relación laboral o funcionarial, tipo de jornada y horas semanales de servicio,
especificando retribuciones anuales por los meses de los servicios prestados, cuotas de
la Seguridad Social de la entidad, desplazamientos con el correspondiente a kilometraje
y el total de presupuesto para el que se pide la cofinanciación.
En el caso de creación del Centro, se especificará sólo la relación de puestos de
trabajo de Centro, objeto de la cofinanciación, en el que se recojan obligatoriamente los
siguientes datos: categoría profesional, relación laboral o funcionarial, tipo de jornada y
horas semanales de servicio, especificando retribuciones anuales por los meses de los
servicios prestados, cuotas de la Seguridad Social de la entidad, desplazamientos con el
correspondiente a kilometraje y el total de presupuesto para el que se pide la cofinanciación.
b.3) Presupuesto total con desglose de anualidades y por cada una de las personas
que prestan servicios en el Centro, objeto de subvención.
c) Certificación acreditativa de la titularidad de la cuenta bancaria asociada a la
entidad local solicitante, que deberá estar dada de alta en la Consejería competente en
materia de Hacienda Pública.
Todos los certificados deberán ser expedidos por la persona que ostente la titularidad
de la Secretaría de la entidad local, con el visto bueno de la persona titular de la Alcaldía
o Presidencia de la misma.
En caso de delegación de funciones o de imposibilidad por ausencia, vacante,
enfermedad o cualquier otra causa legal, de la persona titular de la Alcaldía, Presidencia o
Secretaría, deberá aportarse el decreto o resolución por el que se establezca la suplencia
o delegación en favor de la persona que asuma las funciones correspondientes. En otro
caso, la firma de estos documentos por la persona a la que corresponda la suplencia o
que actúe por delegación carecerá de validez jurídica.
7. Las solicitudes de cofinanciación, conforme al contenido relacionado en el apartado
6. irán dirigidas a la persona titular de la Dirección del Instituto Andaluz de la Mujer y
se presentarán exclusivamente a través de la oficina virtual del Instituto Andaluz de la
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00287752
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía