3. Otras disposiciones. . (2023/144-42)
Orden de 25 de julio de 2023, de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, por la que se aprueba el modelo de convenio y se establece el procedimiento de cofinanciación para la creación y el mantenimiento de los Centros Municipales de Información a la Mujer en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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Número 144 - Viernes, 28 de julio de 2023
página 12744/3
Los centros carecen de personalidad jurídica y su actividad constituye un servicio
prestado por las entidades locales de las que dependan. Su configuración podrá adoptar
las siguientes modalidades en función de la entidad de la que dependan:
a) De titularidad de los ayuntamientos.
b) De titularidad de mancomunidades de municipios y consorcios reconocidos en la
legislación vigente sobre régimen local.
3. Las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Andalucía a las que se
refiere el apartado 1 de los que sean titulares o vaya a serlo de un Centro Municipal de
Información a la Mujer podrán solicitar la cofinanciación del cincuenta por ciento de los
gastos para la creación y el mantenimiento de un Centro Municipal de Información a la
Mujer, siempre que cumplan los requisitos y condiciones reguladas en los Capítulos I, II
y III del Decreto 99/2022, de 7 de junio, por el que se regulan las funciones, composición
y funcionamiento de los Centros Municipales de Información a la Mujer para la
cofinanciación de su creación y mantenimiento, en cuanto a sus funciones, composición
y funcionamiento.
4. Los requisitos y condiciones señalados en el apartado anterior deberán mantenerse
desde el inicio del plazo de ejecución, en el caso de que solicite el mantenimiento, o
desde la fecha de creación del centro, hasta la finalización el plazo de justificación.
5. Los gastos subvencionables serán únicamente los de retribuciones de la persona
agente de igualdad, persona técnica de asesoramiento jurídico y persona técnica de
atención psicológica, cuotas de la Seguridad Social a cargo de la entidad local y las
indemnizaciones por razón del servicio: gastos de locomoción.
Las retribuciones del personal se subvencionarán hasta el límite de las cuantías
máximas de las bases de cotización establecidas para cada uno de los grupos y
categorías profesionales establecidos para el personal laboral de la Junta de Andalucía.
Las indemnizaciones por razón del servicio se subvencionarán, como máximo, por las
cuantías establecidas para el personal funcionario del Grupo II de la Junta de Andalucía
en el Decreto 54/1989, de 21 de marzo, sobre indemnización por razón del servicio de la
Junta de Andalucía.
No serán subvencionables costes indirectos ni ningún otro que no esté recogido
expresamente en el Decreto 99/2022, de 7 de junio.
Los gastos subvencionables no serán susceptibles de compensación.
6. La solicitud deberá contener, como mínimo, lo siguiente:
- Datos de la entidad local solicitante y de la persona que ostente la Alcaldía o
Presidencia de la entidad local solicitante. Correo electrónico a efectos de notificación.
- Denominación del Centro.
- Declaración responsable de que cumple los requisitos y condiciones reguladas en
el Decreto 99/2022 en cuanto a las funciones, composición y funcionamiento del Centro.
- Declaración responsable de que se compromete a cumplir las obligaciones y
compromisos exigidas en el convenio durante todo el periodo de vigencia del mismo.
- Declaración responsable de que no ha solicitado ni obtenido subvenciones o ayudas
de ninguna administración o ente público o privado, nacional o internacional, para la
misma finalidad.
- Declaración responsable de no hallarse incursa en las circunstancias previstas en el
artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en el artículo 116.2 del
Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, con
la excepción de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad
social impuestas por las disposiciones vigentes.
- Datos sobre el objeto y presupuesto de la cofinanciación solicitada.
a) Indicación de si el procedimiento de cofinanciación se solicita para el mantenimiento
de un Centro Municipal de Información a la Mujer ya creado, o bien para la creación y
mantenimiento de un nuevo centro.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00287752
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 12744/3
Los centros carecen de personalidad jurídica y su actividad constituye un servicio
prestado por las entidades locales de las que dependan. Su configuración podrá adoptar
las siguientes modalidades en función de la entidad de la que dependan:
a) De titularidad de los ayuntamientos.
b) De titularidad de mancomunidades de municipios y consorcios reconocidos en la
legislación vigente sobre régimen local.
3. Las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Andalucía a las que se
refiere el apartado 1 de los que sean titulares o vaya a serlo de un Centro Municipal de
Información a la Mujer podrán solicitar la cofinanciación del cincuenta por ciento de los
gastos para la creación y el mantenimiento de un Centro Municipal de Información a la
Mujer, siempre que cumplan los requisitos y condiciones reguladas en los Capítulos I, II
y III del Decreto 99/2022, de 7 de junio, por el que se regulan las funciones, composición
y funcionamiento de los Centros Municipales de Información a la Mujer para la
cofinanciación de su creación y mantenimiento, en cuanto a sus funciones, composición
y funcionamiento.
4. Los requisitos y condiciones señalados en el apartado anterior deberán mantenerse
desde el inicio del plazo de ejecución, en el caso de que solicite el mantenimiento, o
desde la fecha de creación del centro, hasta la finalización el plazo de justificación.
5. Los gastos subvencionables serán únicamente los de retribuciones de la persona
agente de igualdad, persona técnica de asesoramiento jurídico y persona técnica de
atención psicológica, cuotas de la Seguridad Social a cargo de la entidad local y las
indemnizaciones por razón del servicio: gastos de locomoción.
Las retribuciones del personal se subvencionarán hasta el límite de las cuantías
máximas de las bases de cotización establecidas para cada uno de los grupos y
categorías profesionales establecidos para el personal laboral de la Junta de Andalucía.
Las indemnizaciones por razón del servicio se subvencionarán, como máximo, por las
cuantías establecidas para el personal funcionario del Grupo II de la Junta de Andalucía
en el Decreto 54/1989, de 21 de marzo, sobre indemnización por razón del servicio de la
Junta de Andalucía.
No serán subvencionables costes indirectos ni ningún otro que no esté recogido
expresamente en el Decreto 99/2022, de 7 de junio.
Los gastos subvencionables no serán susceptibles de compensación.
6. La solicitud deberá contener, como mínimo, lo siguiente:
- Datos de la entidad local solicitante y de la persona que ostente la Alcaldía o
Presidencia de la entidad local solicitante. Correo electrónico a efectos de notificación.
- Denominación del Centro.
- Declaración responsable de que cumple los requisitos y condiciones reguladas en
el Decreto 99/2022 en cuanto a las funciones, composición y funcionamiento del Centro.
- Declaración responsable de que se compromete a cumplir las obligaciones y
compromisos exigidas en el convenio durante todo el periodo de vigencia del mismo.
- Declaración responsable de que no ha solicitado ni obtenido subvenciones o ayudas
de ninguna administración o ente público o privado, nacional o internacional, para la
misma finalidad.
- Declaración responsable de no hallarse incursa en las circunstancias previstas en el
artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en el artículo 116.2 del
Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, con
la excepción de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad
social impuestas por las disposiciones vigentes.
- Datos sobre el objeto y presupuesto de la cofinanciación solicitada.
a) Indicación de si el procedimiento de cofinanciación se solicita para el mantenimiento
de un Centro Municipal de Información a la Mujer ya creado, o bien para la creación y
mantenimiento de un nuevo centro.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00287752
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía