3. Otras disposiciones. . (2023/144-45)
Orden de 19 de julio de 2023, del Consejero de Justicia, Administración Local y Función Pública, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio Oficial de Enfermería de Almería y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 144 - Viernes, 28 de julio de 2023
página 12707/3
presente orden el texto integro de los Estatutos, una vez incorporadas las modificaciones
realizadas.
Segundo. Inscripción registral.
Se ordena la inscripción de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de
Enfermería de Almería en la Sección Primera del Registro de Colegios Profesionales de
Andalucía.
Tercero. Publicación y notificación.
La presente orden se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, sin
perjuicio de su notificación a las personas y entidades interesadas.
Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso
potestativo de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes, contado a partir del
día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, o interponer,
directamente, el recurso contencioso-administrativo ante los correspondientes órganos
de este orden jurisdiccional, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente
al de la publicación de esta orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, todo ello
de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la
Administración de la Junta de Andalucía, los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 19 de julio de 2023
JOSÉ ANTONIO NIETO BALLESTEROS
Consejero de Justicia, Administración Local
y Función Pública
A NE XO
ESTATUTOS DEL COLEGIO OFICIAL DE ENFERMERÍA DE ALMERÍA
TÍTULO I
Artículo 1. Naturaleza jurídica del Colegio Oficial de Enfermería de Almería.
El Ilustre Colegio Oficial de Enfermería de Almería, fue fundado con sus anteriores
denominaciones, en 1885, es una Corporación de Derecho Público, amparada por la
ley y reconocida por el Estado, y la Comunidad Autónoma Andaluza, con personalidad
jurídica propia e independiente, gozando de plena capacidad para el cumplimiento de sus
fines y funciones.
La denominación de nuestra Corporación oficial será: «Colegio Oficial de Enfermería
de Almería», distinguiéndose protocolariamente con el título de Ilustre, que históricamente
le corresponde. La presidencia tendrá el tratamiento de Ilustrísimo Señor/a.
El Colegio se regirá por lo dispuesto en estos Estatutos, en los Estatutos Generales
de la Organización Colegial de Enfermería de España, así como lo dispuesto en la Ley
2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales, la Ley 10/2003, de 6 de noviembre,
reguladora de los Colegios Profesionales en Andalucía, y su normativa de desarrollo, la
Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, la Ley
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00287715
DISPOSICIONES GENERALES
BOJA
Número 144 - Viernes, 28 de julio de 2023
página 12707/3
presente orden el texto integro de los Estatutos, una vez incorporadas las modificaciones
realizadas.
Segundo. Inscripción registral.
Se ordena la inscripción de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de
Enfermería de Almería en la Sección Primera del Registro de Colegios Profesionales de
Andalucía.
Tercero. Publicación y notificación.
La presente orden se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, sin
perjuicio de su notificación a las personas y entidades interesadas.
Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso
potestativo de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes, contado a partir del
día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, o interponer,
directamente, el recurso contencioso-administrativo ante los correspondientes órganos
de este orden jurisdiccional, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente
al de la publicación de esta orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, todo ello
de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la
Administración de la Junta de Andalucía, los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 19 de julio de 2023
JOSÉ ANTONIO NIETO BALLESTEROS
Consejero de Justicia, Administración Local
y Función Pública
A NE XO
ESTATUTOS DEL COLEGIO OFICIAL DE ENFERMERÍA DE ALMERÍA
TÍTULO I
Artículo 1. Naturaleza jurídica del Colegio Oficial de Enfermería de Almería.
El Ilustre Colegio Oficial de Enfermería de Almería, fue fundado con sus anteriores
denominaciones, en 1885, es una Corporación de Derecho Público, amparada por la
ley y reconocida por el Estado, y la Comunidad Autónoma Andaluza, con personalidad
jurídica propia e independiente, gozando de plena capacidad para el cumplimiento de sus
fines y funciones.
La denominación de nuestra Corporación oficial será: «Colegio Oficial de Enfermería
de Almería», distinguiéndose protocolariamente con el título de Ilustre, que históricamente
le corresponde. La presidencia tendrá el tratamiento de Ilustrísimo Señor/a.
El Colegio se regirá por lo dispuesto en estos Estatutos, en los Estatutos Generales
de la Organización Colegial de Enfermería de España, así como lo dispuesto en la Ley
2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales, la Ley 10/2003, de 6 de noviembre,
reguladora de los Colegios Profesionales en Andalucía, y su normativa de desarrollo, la
Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, la Ley
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00287715
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