3. Otras disposiciones. . (2023/144-45)
Orden de 19 de julio de 2023, del Consejero de Justicia, Administración Local y Función Pública, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio Oficial de Enfermería de Almería y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 144 - Viernes, 28 de julio de 2023

página 12707/22

Artículo 42. De los miembros de la Junta Directiva y Comisión Permanente.
1. Todos y cada uno de los cargos unipersonales de la Junta Directiva y de la
Comisión Permanente del Colegio Oficial de Enfermería de Almería, tendrán un mandato
de duración de cinco años y podrán ser reelegidos continuamente sin limitación alguna.
Los miembros de la Junta Directiva serán elegibles con los siguientes requisitos:
a) No haber sido condenado/a por sentencia firme, que lleve aparejada la inhabilitación
para cargos públicos.
b) No haber sido sancionado/a disciplinariamente por resolución firme, por falta
grave o muy grave, sin haberse cancelado, ni estar incurso en causa de incompatibilidad
prevista en las leyes.
c) Estar al corriente de sus obligaciones con el Colegio, incluidas las económicas.
d) Tener la condición de persona colegiada ejerciente, a excepción de lo contemplado
en el artículo 53 de estos Estatutos.
e) Para el cargo de Presidencia, las personas colegiadas han de cumplir al menos 15
años de Colegiación en el Colegio; para los demás cargos de la Junta Directiva, han de
cumplir al menos 3 años de colegiación en el Colegio. Tienen que ostentar la titulación,
especialidad o situación específica que corresponda al cargo al que concurran.
2. Los miembros del Pleno de la Junta Directiva elegidos cesarán en sus cargos
por expiración del mandato para el que fueron elegidos; por renuncia justificada de la
persona interesada; por falta de asistencia injustificada a tres sesiones consecutivas o
cinco alternas a la Junta Directiva; por condena con sentencia firme que lleve aparejada
la inhabilitación para cargo público; por imposición de sanción disciplinaria, excepto por
falta leve; y por aprobación de la moción de censura establecida en éstos Estatutos.
3. Cuando en un proceso electoral para elegir miembros del Pleno resulte proclamada
una sola candidatura para los respectivos cargos a cuya elección se provea, no será
necesaria la celebración del acto electoral, quedando proclamados electos dichos
candidato/as y sus suplentes de forma automática.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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dd) Adoptar las medidas conducentes a evitar el intrusismo profesional. Poniendo
en conocimiento de estos órganos jurisdiccionales la posible existencia de tales
comportamientos o la adopción de medidas disciplinarias en caso de que exista una
resolución judicial.
ee) Adoptar acuerdos de aplicación de las normas electorales para mejorar su
desarrollo, no previstos en estos estatutos siempre que no sean contrarios a lo establecido
en los mismos para ambos casos.
ff) Nombrar las comisiones que considere necesarias para la gestión y resolución de
cualquier asunto de la incumbencia del colegio.
gg) Otorgar los poderes necesarios a terceros para representación del colegio.
hh) Impulsar la aprobación y reforma de los Estatutos.
ii) Proponer a la Junta General los asuntos que le competa.
Además de las atribuciones que quedan reseñadas, la Junta Directiva tendrá,
asimismo, todas las funciones que en los presentes Estatutos se les confieren, así como
las contenidas en los Estatutos Generales de la Organización Colegial, la Ley 2/1974, de
13 de febrero, de Colegios Profesionales, la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora
de los Colegios Profesionales en Andalucía, y la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de
ordenación de las profesiones sanitarias; con excepción de aquellas que específicamente
estén reservadas a la Junta General de Colegiados.
2. Las funciones de la Comisión Permanente serán las siguientes:
a) Ejercer las funciones que le puedan delegar expresamente la Junta General y en
especial la Junta Directiva.
b) Resolver cualquier asunto que requiera de una decisión colegiada y ejecutiva en
un plazo no demorable, sus reuniones se celebrarán una vez al mes, salvo circunstancias
que justifiquen su retraso.