3. Otras disposiciones. . (2023/144-45)
Orden de 19 de julio de 2023, del Consejero de Justicia, Administración Local y Función Pública, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio Oficial de Enfermería de Almería y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 144 - Viernes, 28 de julio de 2023

página 12707/18

Igualmente podrán formar parte de la Mesa Presidencial otros miembros de la Junta
Directiva en razón de los asuntos a tratar, así como personas o autoridades que por
alguna razón asistan al acto, siempre que la Presidencia lo estimara procedente.
La Presidencia o quien le sustituya estatutariamente podrá suspender y levantar la
sesión por desorden que pudiera surgir, o en su caso solicitar la actuación de las fuerzas
del orden público.
Artículo 33. De la constitución de la Junta General.
La Junta General comenzará una vez comprobada la identidad de las personas
colegiadas. La Secretaría redactará un acta de la misma en la que se hará constar: lugar,
fecha y hora de celebración, asistentes, orden del día, breve resumen de cuantos asuntos
se trate, texto de los acuerdos adoptados, resultado de las votaciones si las hubiera,
el voto particular de cualquier persona colegiada que en su nombre desee se recoja,
así como escrito enviado por cualquier persona colegiada, siempre que dicha persona
colegiada haya participado en la reunión y guarde relación con lo debatido y votado en la
misma.
No se podrán adoptar acuerdos sobre asuntos no comprendidos en el orden del día.
Se adoptarán las medidas técnicas necesarias para poder implantar la posibilidad
de convocar y celebrar las sesiones en modo telemático conforme prevé la disposición
adicional sexta de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, con el fin de favorecer el derecho
de participación de las personas colegiadas, sin perjuicio de establecer otros medios de
notificación de las convocatorias y de participación en las reuniones cuando los referidos
medios telemáticos no garantices los derechos participativos de todo el personal
colegiado.

Artículo 35. Moción de Censura.
Con los requisitos establecidos para la solicitud de Junta General Extraordinaria,
según el artículo 31 de los presentes Estatutos, podrá solicitarse la inclusión en el
orden del día de una moción de censura a miembros de la Junta Directiva o a ésta en
general, expresando con claridad las razones en que se funden. Los Órganos de la Junta
Directiva quedarán obligados a incluirla en el orden del día de la primera Junta General
que se celebre. Si la moción de censura fuese aprobada, los miembros censurados o, en
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00287715

Artículo 34. Competencias de la Junta General.
1. Será cometido de la Junta General de Colegiados ordinaria la discusión y
aprobación, en su caso:
a) Conocer y decidir sobre asuntos que por su especial relevancia así se acuerde
por mayoría de las personas colegiadas en el órgano plenario, así como cualquier otra
facultad que le atribuyan los estatutos.
b) De la cuenta general de ingresos y gastos del ejercicio económico anterior.
c) Del presupuesto ordinario de ingresos y gastos para el ejercicio económico
siguiente.
d) Del presupuesto extraordinario sobre ingresos y gastos.
e) De las cuantías de las cuotas y cotizaciones de las personas colegiadas cuando
hayan de ser modificados, así como las extraordinarias que se acuerden.
f) De los asuntos y proposiciones que figuren en el orden del día correspondiente a la
reunión de que se trate.
g) La remoción de la Junta Directiva y de su la Presidencia por medio de la moción de
censura.
h) Y todas aquellas que se recogen en la Ley 10/2003, de 6 de noviembre.
2. Se dará lectura para conocimiento de los asistentes, del acta de la sesión anterior,
firmada según recoge el artículo 39 de estos estatutos.