3. Otras disposiciones. . (2023/144-45)
Orden de 19 de julio de 2023, del Consejero de Justicia, Administración Local y Función Pública, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio Oficial de Enfermería de Almería y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 144 - Viernes, 28 de julio de 2023

página 12707/16

b) Las cuotas que se recojan con este carácter, en los presupuestos generales, a
efectos de financiar necesidades exclusivas de esta institución, estarán exentas de
contribución al Consejo General de Colegios o Consejo Andaluz de Enfermería.
c) Las subvenciones, donativos, aportaciones y análogos, que se concedan por el
Estado, Comunidades Autonómicas, Comunidad Europea, Corporaciones Oficiales, y por
cualquier otra entidad o persona física o jurídica pública o privada.
d) Las cantidades o bienes que por cualquier otro concepto no especificado pueda
percibir el Colegio.
Todos los recursos económicos extraordinarios, a excepción de las subvenciones,
donativos y otras fuentes de ingreso de naturaleza análoga que se conceda por el Estado,
la Junta de Andalucía o Corporaciones Oficiales, precisarán para ser percibidas la previa
aprobación de la Junta Directiva.
Artículo 26. Cuotas.
El importe de la cuota de entrada se fijará como determina el artículo 24 número 19
de los Estatutos de la Organización Colegial de Enfermería de España.
La Junta Directiva propondrá la cuantía mensual de las cuotas colegiales y presentará
en el presupuesto anual para su aprobación por la Junta General, la distribución entre los
distintos apartados que establezca y los recursos económicos previsibles que precise
cada uno de ellos, pudiéndose establecer traspaso económico de un apartado a otro
en función de las necesidades, recogiéndose en el balance anual de cuentas. Dichos
presupuestos deberán recoger el importe de las cuotas y aportaciones destinadas al
Consejo General y Consejo Andaluz de Colegios conforme a lo acordado por dichos
órganos.

Artículo 28. Cuotas extraordinarias.
La Junta General de Colegiados fijará, cuando lo estime conveniente, a propuesta
de la Junta Directiva, las cuotas extraordinarias que sean precisas establecer, debiendo
hacerse efectivas necesariamente en la forma y tiempo que acuerde la propia Junta
General y produciéndose su cobro conforme a las disposiciones contenidas en el artículo
anterior.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Artículo 27. Cobro e impago de la cuota.
La Junta General de Colegiados a propuesta de la Junta Directiva fijará la cuantía
mensual de las cuotas, la que deberá hacerse efectiva necesariamente en el domicilio
social del Colegio, al serles puesto al cobro el recibo correspondiente.
No obstante, la Junta Directiva podrá girar los correspondientes recibos a cualquiera
de las entidades bancarias que designen los colegiados, estableciendo periodicidad
mensual, trimestral, semestral o anual a los recibos, acumulando las cuotas mensuales
en uno solo para el periodo que se establezca. En caso de impago de éstas, el personal
colegiado moroso deberá abonarlas con sus intereses, al tipo del interés legal de cada
periodo, y así mismo, en concepto de indemnización, abonará al Colegio Oficial la
totalidad de los gastos o perjuicios que haya ocasionado el impago, o su reclamación
judicial, o extrajudicial por los medios considerados oportunos por la Junta Directiva.
Estas cantidades devengarán así mismo el interés legal hasta el momento de ser
abonadas al Colegio.
Las personas colegiadas morosas perderán en tal circunstancia sus derechos de
participación colegial y la prestación de servicios incluidos la expedición de certificaciones,
para ello se establecerá un procedimiento con apercibimiento y notificación con trámite de
audiencia. Hasta tanto regulen su situación de abono de las cuotas colegiales ordinarias
y extraordinarias.