3. Otras disposiciones. . (2023/144-45)
Orden de 19 de julio de 2023, del Consejero de Justicia, Administración Local y Función Pública, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio Oficial de Enfermería de Almería y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 144 - Viernes, 28 de julio de 2023

página 12707/4

15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia y la Ley 20/2013, de 9 de diciembre,
de Garantía de Unidad de Mercado.
Artículo 2. Relaciones Institucionales.
El Colegio, en lo referente a los aspectos institucionales y corporativos, se relacionará
con la Consejería competente en materia de régimen jurídico de Colegios Profesionales.
En cuanto al contenido de la profesión se relacionará con la Consejería con competencias
en materia de salud.
Artículo 3. Integración.
El Colegio se encuentra integrado en el Consejo Andaluz de Colegios Oficiales
de Enfermería constituido por Orden de 20 de enero de 1997 de la Consejería de
Gobernación de la Junta de Andalucía, así como en el Consejo General de Colegios
Oficiales de Enfermería de España en cuanto a las funciones y competencias respectivas
establecidas en sus respectivos Estatutos.
Artículo 4. Naturaleza.
El Colegio asume la representación, en el orden profesional de todo su personal
colegiado siendo, por tanto, en unión del Consejo Andaluz de Enfermería, y del Consejo
General de Enfermería, entidades profesionales con autoridad reconocida para elevar a
los poderes públicos los problemas y aspiraciones de los profesionales y de la profesión
enfermería como representantes legales de la misma.
Artículo 5. El ámbito territorial.
El ámbito territorial del Colegio se extiende a toda la provincia de Almería y su
domicilio social se encuentra ubicado en calle Gerona, núm. 29, PBJ, de la ciudad de
Almería, C.P. 04002.
El cambio del domicilio habrá de realizarse mediante modificación estatutaria,
mediante Junta General, convocada para dicho fin, y deberá ser aprobada por una
mayoría de dos tercios de los presentes en segunda convocatoria.
Para el mejor cumplimiento de sus fines y funciones, el Colegio podrá establecer
delegaciones en otras localidades de la provincia, mediante acuerdo de su Junta Directiva.

Artículo 7. Colores y emblemas institucionales.
1. Los colores de la profesión de Enfermería serán los comunes establecidos para
la Organización Colegial de Enfermería, que consisten en los colores azul y gris perla,
y deberán ser utilizados en cualquier distintivo o logotipo profesional, corporativo o
educativo.
2. El logotipo o insignia del Colegio será el propio de la Organización Colegial y
consiste en una figura formada por dos aros entrelazados en forma de aspa y coronados
por un círculo. Cuando la figura sea policromada, el exterior de los aros será de color gris
perla y el interior, azul, del mismo tono que el círculo que corona los aros.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Artículo 6. Patrón de la Enfermería.
El Colegio es aconfesional. Y por razón de su trascendencia en la historia de la
Enfermería Española, su especial vinculación con la profesión, como precursor de
la humanización de los cuidados, se reconoce a San Juan de Dios, como Patrón. Así
aparece recogido en el artículo 50 del Real Decreto 1231/2001, 8 de noviembre, por el
que se aprueban los Estatutos Generales de la Organización Colegial de Enfermería de
España, del Consejo General y de Ordenación de la actividad profesional de enfermería.
Es por lo que se considera el día 8 de marzo, fecha de su fallecimiento, como fiesta
patronal e institucional. No obstante, lo anterior, la organización Colegial deberá ser una
corporación respetuosa con todas las creencias de su personal colegiado.