3. Otras disposiciones. . (2023/144-45)
Orden de 19 de julio de 2023, del Consejero de Justicia, Administración Local y Función Pública, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio Oficial de Enfermería de Almería y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 144 - Viernes, 28 de julio de 2023
página 12707/34
i) Cumplimentadas las precedentes diligencias, el personal instructor, dará vista del
expediente a la persona presuntamente inculpada con carácter inmediato, para que en el
plazo de quince días alegue lo que estime pertinente a su defensa. Se facilitará copia del
expediente cuando éste así lo solicite.
j) Contestado el pliego o transcurrido el plazo sin hacerlo, y practicadas, en su caso,
las pruebas admitidas, el personal instructor formulará propuesta de resolución, en la
que fijará con precisión los hechos, hará la valoración jurídica de los mismos e indicará la
sanción que estime procedente.
k) Dicha propuesta de resolución se notificará a la persona interesada para que, en el
plazo de quince días, alegue lo que a su derecho convenga. Evacuado el referido trámite,
o transcurrido el plazo para ello, se remitirá lo actuado a la Junta Directiva para que, esta,
en el plazo de treinta días resuelva lo que proceda.
l) La Junta Directiva podrá devolver el expediente al personal instructor para que
comprenda otros hechos en el pliego de cargos, complete la instrucción o someta a la
persona interesada una propuesta de resolución que incluya una calificación jurídica
de mayor gravedad. En tal caso, antes de remitir de nuevo el expediente al órgano
competente para imponer la sanción, se dará vista de lo actuado a la persona interesada,
a fin de que en el plazo de diez días alegue cuanto estime conveniente.
m) La resolución que se adopte se notificará a la persona interesada y deberá ser
motivada. En ella se especificarán los recursos que procedan contra la misma, los plazos
de interposición y los órganos ante los que haya de presentarse el recurso que proceda.
n) Para la aplicación de las sanciones, la Junta Directiva tendrá en cuenta las pruebas
practicadas y las circunstancias atenuantes o agravantes que pudieran concurrir, así como
la existencia de intencionalidad o reiteración, la naturaleza de los perjuicios causados o la
reincidencia, por comisión en el término de un año de más de una infracción de la misma
naturaleza cuando así haya sido declarado por resolución firme.
3. Contra las resoluciones sancionadoras adoptadas por el colegio podrá interponerse
el correspondiente recurso de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 55 de presentes
estatutos.
Artículo 62. Vinculaciones con el orden jurisdiccional penal.
En cualquier momento del procedimiento sancionador en que los órganos
competentes estimen que los hechos también pudieran ser constitutivos de ilícito penal,
lo comunicarán al Ministerio Fiscal, solicitándole testimonio sobre las actuaciones
practicadas respecto de la comunicación.
En estos supuestos, así como cuando los órganos competentes tengan conocimiento
de que se está desarrollando un proceso penal sobre los mismos hechos, solicitarán del
órgano judicial comunicación sobre las actuaciones adoptadas.
Recibida la comunicación, y si se estima que existe identidad de sujeto, hecho
y fundamento entre la infracción administrativa y la infracción penal que pudiera
corresponder, el órgano competente para la resolución del procedimiento acordará su
suspensión hasta que recaiga resolución judicial.
En todo caso, los hechos declarados probados por resolución judicial penal firme
vinculan a los órganos administrativos respecto de los procedimientos sancionadores que
sustancien.
CAPÍTULO II
Artículo 63. Comisión de faltas por miembros de la Junta.
La competencia para actuar disciplinariamente sobre los componentes de la Junta
Directiva corresponde al Consejo Andaluz de Enfermería. La sanción podrá llevar
aparejada el cese en el cargo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00287715
De la responsabilidad de los miembros de la Junta Directiva
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 144 - Viernes, 28 de julio de 2023
página 12707/34
i) Cumplimentadas las precedentes diligencias, el personal instructor, dará vista del
expediente a la persona presuntamente inculpada con carácter inmediato, para que en el
plazo de quince días alegue lo que estime pertinente a su defensa. Se facilitará copia del
expediente cuando éste así lo solicite.
j) Contestado el pliego o transcurrido el plazo sin hacerlo, y practicadas, en su caso,
las pruebas admitidas, el personal instructor formulará propuesta de resolución, en la
que fijará con precisión los hechos, hará la valoración jurídica de los mismos e indicará la
sanción que estime procedente.
k) Dicha propuesta de resolución se notificará a la persona interesada para que, en el
plazo de quince días, alegue lo que a su derecho convenga. Evacuado el referido trámite,
o transcurrido el plazo para ello, se remitirá lo actuado a la Junta Directiva para que, esta,
en el plazo de treinta días resuelva lo que proceda.
l) La Junta Directiva podrá devolver el expediente al personal instructor para que
comprenda otros hechos en el pliego de cargos, complete la instrucción o someta a la
persona interesada una propuesta de resolución que incluya una calificación jurídica
de mayor gravedad. En tal caso, antes de remitir de nuevo el expediente al órgano
competente para imponer la sanción, se dará vista de lo actuado a la persona interesada,
a fin de que en el plazo de diez días alegue cuanto estime conveniente.
m) La resolución que se adopte se notificará a la persona interesada y deberá ser
motivada. En ella se especificarán los recursos que procedan contra la misma, los plazos
de interposición y los órganos ante los que haya de presentarse el recurso que proceda.
n) Para la aplicación de las sanciones, la Junta Directiva tendrá en cuenta las pruebas
practicadas y las circunstancias atenuantes o agravantes que pudieran concurrir, así como
la existencia de intencionalidad o reiteración, la naturaleza de los perjuicios causados o la
reincidencia, por comisión en el término de un año de más de una infracción de la misma
naturaleza cuando así haya sido declarado por resolución firme.
3. Contra las resoluciones sancionadoras adoptadas por el colegio podrá interponerse
el correspondiente recurso de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 55 de presentes
estatutos.
Artículo 62. Vinculaciones con el orden jurisdiccional penal.
En cualquier momento del procedimiento sancionador en que los órganos
competentes estimen que los hechos también pudieran ser constitutivos de ilícito penal,
lo comunicarán al Ministerio Fiscal, solicitándole testimonio sobre las actuaciones
practicadas respecto de la comunicación.
En estos supuestos, así como cuando los órganos competentes tengan conocimiento
de que se está desarrollando un proceso penal sobre los mismos hechos, solicitarán del
órgano judicial comunicación sobre las actuaciones adoptadas.
Recibida la comunicación, y si se estima que existe identidad de sujeto, hecho
y fundamento entre la infracción administrativa y la infracción penal que pudiera
corresponder, el órgano competente para la resolución del procedimiento acordará su
suspensión hasta que recaiga resolución judicial.
En todo caso, los hechos declarados probados por resolución judicial penal firme
vinculan a los órganos administrativos respecto de los procedimientos sancionadores que
sustancien.
CAPÍTULO II
Artículo 63. Comisión de faltas por miembros de la Junta.
La competencia para actuar disciplinariamente sobre los componentes de la Junta
Directiva corresponde al Consejo Andaluz de Enfermería. La sanción podrá llevar
aparejada el cese en el cargo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00287715
De la responsabilidad de los miembros de la Junta Directiva