3. Otras disposiciones. . (2023/144-45)
Orden de 19 de julio de 2023, del Consejero de Justicia, Administración Local y Función Pública, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio Oficial de Enfermería de Almería y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 144 - Viernes, 28 de julio de 2023

página 12707/17

TÍTULO V
DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO DEL COLEGIO
CAPÍTULO I
Estructura y funcionamiento colegial
Artículo 29. Estructura colegial.
La estructura colegial estará compuesta por la Junta General, la Junta Directiva y,
como órgano jerárquicamente dependiente de esta, la Comisión Permanente.
La Presidencia ostenta la representación legal e institucional del colegio, ejecuta los
acuerdos del órgano plenario y del órgano de dirección, y ejerce cuantas facultades y
funciones le sean conferidas por los Estatutos.
Todos los miembros que componen la Junta Directiva, deberán ser elegidos de entre
las personas colegiadas ejercientes en cualquiera de las modalidades y situaciones
administrativas concerniente a la profesión recogidas en el artículo 13 de los presentes
Estatutos y que se encuentren al corriente de sus obligaciones con el Colegio.
Artículo 30. Junta General.
La Junta General de Colegiados es el órgano soberano de Gobierno del Colegio, y
está constituida por todas las personas colegiadas de pleno derecho, ya sean ejercientes,
no ejercientes y jubilados, y asume la máxima autoridad dentro del Colegio.

Artículo 32. De la Presidencia de las Juntas Generales.
La Junta General será presidida por la Presidencia o persona que estatutariamente
le sustituya al cual le corresponde la dirección de las discusiones, teniendo plenas
facultades para dirigir la asamblea y siendo asistido por Secretaría que redactará el acta.
La Presidencia abrirá y cerrará la sesión, actuando de moderador, podrá delegar esta
función en cualquier miembro de la Junta Directiva.
En caso de asistencia a la Junta General de los presidentes del Consejo Andaluz o
de la Presidencia del Consejo General de Enfermería por motivos relacionados con el
orden del día, tomarán asiento en la Mesa Presidencial, pudiendo hacer uso de la palabra
e incluso copresidir la Junta, si la Presidencia del Colegio lo estimara procedente.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00287715

Artículo 31. Reuniones de la Junta General.
Las reuniones de la Junta General de Colegiados podrán ser de dos clases: ordinarias
y extraordinarias.
Las reuniones ordinarias se celebrarán al menos una vez dentro de cada año natural
y tendrán como objeto la aprobación del presupuesto del siguiente año y de la liquidación
del ejercicio anterior. Tanto las Juntas Generales ordinarias como extraordinarias, serán
convocadas por la Junta Directiva, con un mínimo de diez días de antelación a la fecha de
su celebración, mediante comunicación dirigida a todo el personal colegiado.
Las Juntas Generales Extraordinarias podrán también ser convocadas cuando lo
soliciten un veinte por ciento de las personas colegiadas debidamente censadas y al
corriente de sus obligaciones colegiales.
La Junta General, tanto Ordinaria como Extraordinaria quedará válidamente
constituida con la asistencia de la mitad más uno de las personas colegiadas censadas
en primera convocatoria y cualquiera que fuese el número de asistentes en la segunda,
que tendrá lugar treinta minutos después de la hora en que hubiese sido convocada la
primera.
Ostentarán la Presidencia y la Secretaría de la Junta General los que lo sean del
Colegio.