3. Otras disposiciones. . (2023/144-45)
Orden de 19 de julio de 2023, del Consejero de Justicia, Administración Local y Función Pública, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio Oficial de Enfermería de Almería y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 144 - Viernes, 28 de julio de 2023

página 12707/10

Artículo 13. Miembros.
El Ilustre Colegio Oficial de Enfermería de Almería, estará integrado por tres clases
de miembros:
a) Personal colegiado ejerciente: Son aquellos que habiendo cumplido los
requisitos de colegiación llevan a cabo el ejercicio profesional en todas o algunas de las
funciones propias de la enfermería en sus distintas modalidades de gestión, asistencial,
investigación y docencia de acuerdo a lo dispuesto en la Ley de ordenación de las
profesiones sanitarias; en cualquiera de las siguientes: por cuenta ajena en entidades
públicas o privadas, por cuenta propia, autónoma, mediante prestación de servicios,
ejercicio libre, participación activa en sociedades, organizaciones no gubernamentales
(ONG), cooperativas, fundaciones o entidades del sector sanitario y, de manera general,
aquellos profesionales que ejerzan sus funciones y actividades en cualquier ámbito
donde específica y obligatoriamente sea necesario ostentar la profesión de Enfermería.
b) Personal colegiado no ejercientes: Son aquellos que no estando en el ejercicio de
la profesión, desean seguir vinculado activamente al colegio.
Tanto las personas colegiadas ejercientes como las no ejercientes, por el mero hecho
de solicitar su colegiación, aceptan lo regulado por los presentes Estatutos y declaran
estar conformes con ellos y sometidos a los mismos.
Se podrá establecer por la Junta Directiva la figura del personal pre-colegiado,
reservada para estudiantes de enfermería de los centros de la provincia, aunque sin los
derechos y obligaciones que estos estatutos reservan a las personas colegiadas. No
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00287715

5. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 3 de la Ley 2/1974, de 13
de febrero, bastará la incorporación a cualquier Colegio Oficial de Enfermería de España,
que será el del domicilio profesional único o principal, para ejercer en todo el territorio
español.
6. En los supuestos de ejercicio profesional en territorio distinto al de colegiación,
a los efectos de ejercer las competencias de ordenación y potestad disciplinaria que
corresponden al colegio del territorio en el que se ejerza la actividad profesional, en
beneficio de las personas consumidoras y usuarias, el Colegio utilizará los oportunos
mecanismos de comunicación y los sistemas de cooperación administrativa entre
autoridades competentes previstos en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre
acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.
7. Las sanciones impuestas, en su caso, por el colegio del territorio en el que se
ejerza la actividad profesional surtirán efecto en todo el territorio español.
8. En el caso de desplazamiento temporal de una persona profesional de otro Estado
miembro de la Unión Europea y en posesión de la Tarjeta Profesional Europea (TPE) se
estará a lo dispuesto en la normativa vigente, en aplicación del Derecho comunitario,
relativa al reconocimiento de cualificaciones, de conformidad con lo que se dispone en el
apartado 4 del artículo 3 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero.
9. La incorporación al Colegio Oficial supone el obligado acatamiento de sus
Estatutos, Reglamentos, Acuerdos, Resoluciones y Normativa General o de particular
aplicación, y al pleno conocimiento de estos Estatutos, que estarán a disposición de
quien lo solicite en la Sede Colegial.
10. Los trámites necesarios para la colegiación, su ejercicio y su baja en el colegio
profesional se podrá llevar a cabo a través de un único punto, por vía electrónica y a
distancia, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 10 de la Ley 2/1974, de 13 de
febrero, para lo que el Colegio dispondrá de los medios necesarios, en condiciones de
seguridad.
11. Todo litigio que se produzca entre el Colegio y algunas de las personas colegiadas,
se someterá a la competencia de los Juzgados y Tribunales de Almería capital, sin
perjuicio de las reglas que determinan la competencia en la jurisdicción contencioso
administrativa o penal que sean de carácter irrenunciable.