3. Otras disposiciones. . (2023/144-45)
Orden de 19 de julio de 2023, del Consejero de Justicia, Administración Local y Función Pública, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio Oficial de Enfermería de Almería y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
39 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 144 - Viernes, 28 de julio de 2023
página 12707/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE JUSTICIA, ADMINISTRACIÓN LOCAL
Y FUNCIÓN PÚBLICA
Orden de 19 de julio de 2023, del Consejero de Justicia, Administración Local
y Función Pública, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del
Colegio Oficial de Enfermería de Almería y se dispone su inscripción en el
Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
Vista la solicitud presentada ante la Consejería de Justicia, Administración Local y
Función Pública, resultan los siguientes
A NTECEDENTES
Primero. Con fecha 18 de noviembre de 2022, doña María del Mar García Martín,
en su calidad de Presidenta del Colegio Oficial de Enfermería de Almería, remite la
modificación de los estatutos de la referida corporación a fin de que se proceda a la
aprobación definitiva de los mismos por la Consejería de Justicia, Administración Local
y Función Pública. En la solicitud se indica que la modificación estatutaria fue aprobada
en la Asamblea General Extraordinaria de colegiados celebrada el 27 de julio de 2022.
Se acompañan los informes del Consejo General de Colegios Oficiales de Enfermería de
España y el Consejo Andaluz de Colegios de Enfermería.
Segundo. Con fecha 14 de abril de 2023, se realiza un requerimiento por parte de
la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, instando a la corporación a la
modificación o aclaración de varios artículos del texto propuesto.
Tercero. Con fecha 4 de julio de 2023, se remite nueva propuesta de modificación
estatutaria, aprobada el 13 y 28 de junio de 2023 por la Junta de Gobierno del Colegio
Oficial, la cual había sido previamente habilitada por el órgano plenario para adaptar
el texto a las posibles observaciones que se pudiesen plantear en el procedimiento de
aprobación.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Segundo. Los Colegios Profesionales se rigen en Andalucía por la Ley 10/2003, de 6
de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía, y el Reglamento
de Colegios Profesionales de Andalucía, aprobado por Decreto 216/2006, de 12 de
diciembre. En todo lo no previsto en la normativa citada, es de aplicación, en lo que
proceda, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, y la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la
Junta de Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00287715
Primero. El artículo 79.3.b) del Estatuto de Autonomía para Andalucía dispone que
corresponde a la Comunidad Autónoma, en lo no afectado por el artículo 149.1.18.ª de
la Constitución Española, la competencia exclusiva sobre los colegios profesionales y
el ejercicio de las profesiones tituladas de acuerdo con el artículo 36 de la Constitución
Española y con la legislación básica del Estado, que en esta materia se encuentra
recogida en la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales.
BOJA
Número 144 - Viernes, 28 de julio de 2023
página 12707/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE JUSTICIA, ADMINISTRACIÓN LOCAL
Y FUNCIÓN PÚBLICA
Orden de 19 de julio de 2023, del Consejero de Justicia, Administración Local
y Función Pública, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del
Colegio Oficial de Enfermería de Almería y se dispone su inscripción en el
Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
Vista la solicitud presentada ante la Consejería de Justicia, Administración Local y
Función Pública, resultan los siguientes
A NTECEDENTES
Primero. Con fecha 18 de noviembre de 2022, doña María del Mar García Martín,
en su calidad de Presidenta del Colegio Oficial de Enfermería de Almería, remite la
modificación de los estatutos de la referida corporación a fin de que se proceda a la
aprobación definitiva de los mismos por la Consejería de Justicia, Administración Local
y Función Pública. En la solicitud se indica que la modificación estatutaria fue aprobada
en la Asamblea General Extraordinaria de colegiados celebrada el 27 de julio de 2022.
Se acompañan los informes del Consejo General de Colegios Oficiales de Enfermería de
España y el Consejo Andaluz de Colegios de Enfermería.
Segundo. Con fecha 14 de abril de 2023, se realiza un requerimiento por parte de
la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, instando a la corporación a la
modificación o aclaración de varios artículos del texto propuesto.
Tercero. Con fecha 4 de julio de 2023, se remite nueva propuesta de modificación
estatutaria, aprobada el 13 y 28 de junio de 2023 por la Junta de Gobierno del Colegio
Oficial, la cual había sido previamente habilitada por el órgano plenario para adaptar
el texto a las posibles observaciones que se pudiesen plantear en el procedimiento de
aprobación.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Segundo. Los Colegios Profesionales se rigen en Andalucía por la Ley 10/2003, de 6
de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía, y el Reglamento
de Colegios Profesionales de Andalucía, aprobado por Decreto 216/2006, de 12 de
diciembre. En todo lo no previsto en la normativa citada, es de aplicación, en lo que
proceda, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, y la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la
Junta de Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00287715
Primero. El artículo 79.3.b) del Estatuto de Autonomía para Andalucía dispone que
corresponde a la Comunidad Autónoma, en lo no afectado por el artículo 149.1.18.ª de
la Constitución Española, la competencia exclusiva sobre los colegios profesionales y
el ejercicio de las profesiones tituladas de acuerdo con el artículo 36 de la Constitución
Española y con la legislación básica del Estado, que en esta materia se encuentra
recogida en la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales.