3. Otras disposiciones. . (2023/144-44)
Orden de 19 de julio de 2023, de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, por la que se aprueban los estatutos del Colegio Oficial de Veterinarios de Cádiz y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 144 - Viernes, 28 de julio de 2023
página 12705/3
Tercero. Publicación y notificación.
La presente orden se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, sin
perjuicio de su notificación a las personas y entidades interesadas.
Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso
potestativo de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes contado a partir del
día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, o interponer,
directamente, el recurso contencioso-administrativo ante los correspondientes órganos
de este orden jurisdiccional, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al
de la publicación de esta orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, todo ello
de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la
Administración de la Junta de Andalucía, los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 19 de julio de 2023
JOSÉ ANTONIO NIETO BALLESTEROS
Consejero de Justicia, Administración Local
y Función Pública
A NE XO
ESTATUTOS DEL COLEGIO OFICIAL DE VETERINARIOS DE CÁDIZ
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 2. Régimen Jurídico.
El Ilustre Colegio Oficial de Veterinarios de Cádiz se regirá por las normas
establecidas en los presentes Estatutos y en sus Reglamentos de Régimen Interior,
y, en lo no previsto en ellos, por las disposiciones de la Ley 2/1974, de 13 de febrero,
sobre Colegios Profesionales, y en la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los
Colegios Profesionales de Andalucía, y en las demás disposiciones vigentes en materia
de Colegios Profesionales, así como, subsidiariamente, en las normas recogidas en los
Estatutos Generales de la Organización Colegial Veterinaria Española y en los Estatutos
del Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Veterinarios vigentes.
El Ilustre Colegio Oficial de Veterinarios de Cádiz se someterá a la Ley 20/2013,
de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado. El ejercicio de la profesión se
realizará en régimen de libre competencia y estará sujeto a la legislación sobre Defensa
de la Competencia.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00287713
Artículo 1. Denominación.
1. Su denominación será Ilustre Colegio Oficial de Veterinarios de Cádiz.
2. De conformidad con el artículo 8 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora
de los Colegios Profesionales de Andalucía, el Colegio tiene personalidad jurídica propia
como Corporación de Derecho Público y plena capacidad para el cumplimiento de sus
fines y está amparado por el artículo 36 de la Constitución y normas de desarrollo.
BOJA
Número 144 - Viernes, 28 de julio de 2023
página 12705/3
Tercero. Publicación y notificación.
La presente orden se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, sin
perjuicio de su notificación a las personas y entidades interesadas.
Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso
potestativo de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes contado a partir del
día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, o interponer,
directamente, el recurso contencioso-administrativo ante los correspondientes órganos
de este orden jurisdiccional, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al
de la publicación de esta orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, todo ello
de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la
Administración de la Junta de Andalucía, los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 19 de julio de 2023
JOSÉ ANTONIO NIETO BALLESTEROS
Consejero de Justicia, Administración Local
y Función Pública
A NE XO
ESTATUTOS DEL COLEGIO OFICIAL DE VETERINARIOS DE CÁDIZ
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 2. Régimen Jurídico.
El Ilustre Colegio Oficial de Veterinarios de Cádiz se regirá por las normas
establecidas en los presentes Estatutos y en sus Reglamentos de Régimen Interior,
y, en lo no previsto en ellos, por las disposiciones de la Ley 2/1974, de 13 de febrero,
sobre Colegios Profesionales, y en la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los
Colegios Profesionales de Andalucía, y en las demás disposiciones vigentes en materia
de Colegios Profesionales, así como, subsidiariamente, en las normas recogidas en los
Estatutos Generales de la Organización Colegial Veterinaria Española y en los Estatutos
del Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Veterinarios vigentes.
El Ilustre Colegio Oficial de Veterinarios de Cádiz se someterá a la Ley 20/2013,
de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado. El ejercicio de la profesión se
realizará en régimen de libre competencia y estará sujeto a la legislación sobre Defensa
de la Competencia.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00287713
Artículo 1. Denominación.
1. Su denominación será Ilustre Colegio Oficial de Veterinarios de Cádiz.
2. De conformidad con el artículo 8 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora
de los Colegios Profesionales de Andalucía, el Colegio tiene personalidad jurídica propia
como Corporación de Derecho Público y plena capacidad para el cumplimiento de sus
fines y está amparado por el artículo 36 de la Constitución y normas de desarrollo.