3. Otras disposiciones. . (2023/144-44)
Orden de 19 de julio de 2023, de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, por la que se aprueban los estatutos del Colegio Oficial de Veterinarios de Cádiz y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 144 - Viernes, 28 de julio de 2023
página 12705/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE JUSTICIA, ADMINISTRACIÓN LOCAL
Y FUNCIÓN PÚBLICA
Orden de 19 de julio de 2023, de la Consejería de Justicia, Administración Local
y Función Pública, por la que se aprueban los estatutos del Colegio Oficial de
Veterinarios de Cádiz y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios
Profesionales de Andalucía.
Vista la solicitud presentada ante la Consejería de Justicia, Administración Local y
Función Pública, resultan los siguientes
A NTECEDENTES
Primero. Con fecha 5 de enero de 2023, doña Cristina Velasco Bernal, en su calidad
de Presidenta del Colegio Oficial de Veterinarios de Cádiz, remite los estatutos de la
referida corporación a fin de que se proceda a la aprobación definitiva de los mismos por
la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública. En la solicitud se indica
que los estatutos fueron aprobados en la Asamblea General de colegiados celebrada el
14 de diciembre de 2022. Se acompaña a los mismos el informe del Consejo Andaluz de
Colegios Oficiales de Veterinarios de 5 de enero de 2023.
Segundo. Con fecha 11 de abril de 2023, por la Dirección General de Justicia
Juvenil y Cooperación, órgano instructor del procedimiento, se realizó un requerimiento
de subsanación en el que se indicaba la necesidad de modificación de la redacción de
alguno de los artículos del texto estatutario y la aportación del informe favorable a la
modificación por parte del Consejo General de Colegios Oficiales de Veterinarios.
Tercero. Con fecha 7 de julio de 2023, por parte del Colegio Oficial de Veterinarios
de Cádiz se remiten de nuevo los estatutos de la referida corporación. Se acompaña a
esta remisión certificado de la Asamblea General Extraordinaria de 6 de julio de 2023 de
esa corporación profesional en la que se aprueba la incorporación de las observaciones
planteadas por la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación. Asimismo, se
remite el informe de 7 de julio de 2023, del Consejo General de Colegios Oficiales de
Veterinarios de España.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Segundo. Los Colegios Profesionales se rigen en Andalucía por la Ley 10/2003, de
6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía, y el Reglamento
de Colegios Profesionales de Andalucía, aprobado por Decreto 216/2006, de 12 de
diciembre. En todo lo no previsto en la normativa citada, es de aplicación, en lo que
proceda, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00287713
Primero. El artículo 79.3.b) del Estatuto de Autonomía para Andalucía dispone que
corresponde a la Comunidad Autónoma, en lo no afectado por el artículo 149.1.18ª de
la Constitución Española, la competencia exclusiva sobre los colegios profesionales y
el ejercicio de las profesiones tituladas de acuerdo con el artículo 36 de la Constitución
Española y con la legislación básica del Estado, que en esta materia se encuentra
recogida en la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales.
BOJA
Número 144 - Viernes, 28 de julio de 2023
página 12705/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE JUSTICIA, ADMINISTRACIÓN LOCAL
Y FUNCIÓN PÚBLICA
Orden de 19 de julio de 2023, de la Consejería de Justicia, Administración Local
y Función Pública, por la que se aprueban los estatutos del Colegio Oficial de
Veterinarios de Cádiz y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios
Profesionales de Andalucía.
Vista la solicitud presentada ante la Consejería de Justicia, Administración Local y
Función Pública, resultan los siguientes
A NTECEDENTES
Primero. Con fecha 5 de enero de 2023, doña Cristina Velasco Bernal, en su calidad
de Presidenta del Colegio Oficial de Veterinarios de Cádiz, remite los estatutos de la
referida corporación a fin de que se proceda a la aprobación definitiva de los mismos por
la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública. En la solicitud se indica
que los estatutos fueron aprobados en la Asamblea General de colegiados celebrada el
14 de diciembre de 2022. Se acompaña a los mismos el informe del Consejo Andaluz de
Colegios Oficiales de Veterinarios de 5 de enero de 2023.
Segundo. Con fecha 11 de abril de 2023, por la Dirección General de Justicia
Juvenil y Cooperación, órgano instructor del procedimiento, se realizó un requerimiento
de subsanación en el que se indicaba la necesidad de modificación de la redacción de
alguno de los artículos del texto estatutario y la aportación del informe favorable a la
modificación por parte del Consejo General de Colegios Oficiales de Veterinarios.
Tercero. Con fecha 7 de julio de 2023, por parte del Colegio Oficial de Veterinarios
de Cádiz se remiten de nuevo los estatutos de la referida corporación. Se acompaña a
esta remisión certificado de la Asamblea General Extraordinaria de 6 de julio de 2023 de
esa corporación profesional en la que se aprueba la incorporación de las observaciones
planteadas por la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación. Asimismo, se
remite el informe de 7 de julio de 2023, del Consejo General de Colegios Oficiales de
Veterinarios de España.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Segundo. Los Colegios Profesionales se rigen en Andalucía por la Ley 10/2003, de
6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía, y el Reglamento
de Colegios Profesionales de Andalucía, aprobado por Decreto 216/2006, de 12 de
diciembre. En todo lo no previsto en la normativa citada, es de aplicación, en lo que
proceda, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00287713
Primero. El artículo 79.3.b) del Estatuto de Autonomía para Andalucía dispone que
corresponde a la Comunidad Autónoma, en lo no afectado por el artículo 149.1.18ª de
la Constitución Española, la competencia exclusiva sobre los colegios profesionales y
el ejercicio de las profesiones tituladas de acuerdo con el artículo 36 de la Constitución
Española y con la legislación básica del Estado, que en esta materia se encuentra
recogida en la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales.