3. Otras disposiciones. . (2023/144-44)
Orden de 19 de julio de 2023, de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, por la que se aprueban los estatutos del Colegio Oficial de Veterinarios de Cádiz y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 144 - Viernes, 28 de julio de 2023
página 12705/4
Artículo 3. Logotipo oficial.
El logotipo oficial del Ilustre Colegio Oficial de Veterinarios de Cádiz está conformado
por una C (Colegio), de colores rojo y negro, en cuyo interior se superpone una V
(Veterinarios) de color blanco, formando un espacio en su intersección que representa la
silueta de un animal. Está acompañado por la inscripción «Colegio Oficial de Veterinarios
de Cádiz», con los mismos colores que el logotipo.
Artículo 4. Domicilio social.
La sede del Colegio se fija en la Avda. Ana de Viya, núm. 5, Oficina 205, C.P. 11009
Cádiz. Mediante acuerdo de la Junta de Gobierno, podrá cambiarse el domicilio dentro
del término municipal de Cádiz.
Artículo 5. Ámbito territorial.
El ámbito territorial es el de la provincia de Cádiz.
Artículo 7. Funciones y deberes de información y colaboración.
1. Son funciones de este Colegio en su ámbito territorial, las siguientes:
a) La aprobación de sus estatutos y reglamentos de régimen interior, así como sus
modificaciones.
b) Ordenar la actividad profesional, velando por la formación, la ética y dignidad
profesional de las personas colegiadas, y por el debido respeto a los intereses de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00287713
Artículo 6. Fines.
Son fines de este Colegio, dentro de su ámbito territorial, todos aquellos que la
normativa vigente le asigna y, particularmente, los siguientes:
a) Satisfacer los intereses generales relacionados con el ejercicio de la profesión
veterinaria dando fiel cumplimiento a la función social que a esta profesión corresponde,
así como conseguir la adecuada satisfacción de las personas colegiadas en relación con
el ejercicio de la profesión veterinaria.
b) La ordenación y el control del ejercicio de la profesión, en el ámbito de sus
competencias, dentro del marco legal y en base a los principios de eficacia, independencia,
profesionalidad y en el respeto debido a los intereses de los consumidores y usuarios de
los servicios de las personas colegiadas.
c) La representación institucional exclusiva de la profesión, cuando esté sujeta a
colegiación obligatoria, así como la defensa de la profesión veterinaria y los intereses
profesionales de las personas colegiadas, en los términos previstos en el artículo 1.3 de
la Ley 2/1974, de 13 de febrero.
d) Velar por el adecuado nivel de calidad en el ejercicio de la profesión, promoviendo
una formación continuada y cooperando en la mejora de los estudios para la obtención
del título de Graduado en Veterinaria, habilitante para el ejercicio de la profesión.
e) Colaborar con las Administraciones Públicas en la consecución de la salud de
las personas y animales, mejora de la ganadería española y la más eficiente, justa y
equitativa regulación y ordenación del sector ganadero y alimentario desde la fase de
producción al consumo, velando por el bienestar animal, así como la atención al medio
ambiente y la salud pública.
f) La protección de los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios de
las personas colegiadas, sin perjuicio de las competencias que correspondan, en defensa
de aquélla, a la Administración andaluza competente en materia de consumo y a las
organizaciones de consumidores y usuarios legitimadas y capacitadas por la legislación
de defensa y protección de los consumidores y por la normativa del orden jurisdiccional
civil.
g) Controlar que la actividad de las personas colegiadas se someta a las normas
deontológicas de la profesión veterinaria.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 144 - Viernes, 28 de julio de 2023
página 12705/4
Artículo 3. Logotipo oficial.
El logotipo oficial del Ilustre Colegio Oficial de Veterinarios de Cádiz está conformado
por una C (Colegio), de colores rojo y negro, en cuyo interior se superpone una V
(Veterinarios) de color blanco, formando un espacio en su intersección que representa la
silueta de un animal. Está acompañado por la inscripción «Colegio Oficial de Veterinarios
de Cádiz», con los mismos colores que el logotipo.
Artículo 4. Domicilio social.
La sede del Colegio se fija en la Avda. Ana de Viya, núm. 5, Oficina 205, C.P. 11009
Cádiz. Mediante acuerdo de la Junta de Gobierno, podrá cambiarse el domicilio dentro
del término municipal de Cádiz.
Artículo 5. Ámbito territorial.
El ámbito territorial es el de la provincia de Cádiz.
Artículo 7. Funciones y deberes de información y colaboración.
1. Son funciones de este Colegio en su ámbito territorial, las siguientes:
a) La aprobación de sus estatutos y reglamentos de régimen interior, así como sus
modificaciones.
b) Ordenar la actividad profesional, velando por la formación, la ética y dignidad
profesional de las personas colegiadas, y por el debido respeto a los intereses de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00287713
Artículo 6. Fines.
Son fines de este Colegio, dentro de su ámbito territorial, todos aquellos que la
normativa vigente le asigna y, particularmente, los siguientes:
a) Satisfacer los intereses generales relacionados con el ejercicio de la profesión
veterinaria dando fiel cumplimiento a la función social que a esta profesión corresponde,
así como conseguir la adecuada satisfacción de las personas colegiadas en relación con
el ejercicio de la profesión veterinaria.
b) La ordenación y el control del ejercicio de la profesión, en el ámbito de sus
competencias, dentro del marco legal y en base a los principios de eficacia, independencia,
profesionalidad y en el respeto debido a los intereses de los consumidores y usuarios de
los servicios de las personas colegiadas.
c) La representación institucional exclusiva de la profesión, cuando esté sujeta a
colegiación obligatoria, así como la defensa de la profesión veterinaria y los intereses
profesionales de las personas colegiadas, en los términos previstos en el artículo 1.3 de
la Ley 2/1974, de 13 de febrero.
d) Velar por el adecuado nivel de calidad en el ejercicio de la profesión, promoviendo
una formación continuada y cooperando en la mejora de los estudios para la obtención
del título de Graduado en Veterinaria, habilitante para el ejercicio de la profesión.
e) Colaborar con las Administraciones Públicas en la consecución de la salud de
las personas y animales, mejora de la ganadería española y la más eficiente, justa y
equitativa regulación y ordenación del sector ganadero y alimentario desde la fase de
producción al consumo, velando por el bienestar animal, así como la atención al medio
ambiente y la salud pública.
f) La protección de los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios de
las personas colegiadas, sin perjuicio de las competencias que correspondan, en defensa
de aquélla, a la Administración andaluza competente en materia de consumo y a las
organizaciones de consumidores y usuarios legitimadas y capacitadas por la legislación
de defensa y protección de los consumidores y por la normativa del orden jurisdiccional
civil.
g) Controlar que la actividad de las personas colegiadas se someta a las normas
deontológicas de la profesión veterinaria.