3. Otras disposiciones. . (2023/144-44)
Orden de 19 de julio de 2023, de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, por la que se aprueban los estatutos del Colegio Oficial de Veterinarios de Cádiz y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 144 - Viernes, 28 de julio de 2023
página 12705/2
Administraciones Públicas, y la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la
Junta de Andalucía.
Tercero. En virtud de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 10/2003, de 6 de
noviembre, aprobados los estatutos por el colegio profesional y previo informe del
Consejo Andaluz de Colegios de la profesión respectiva, si estuviere creado, se remitirán
a la Consejería con competencia en materia de régimen jurídico de colegios profesionales,
para su aprobación definitiva mediante orden de su titular, previa calificación de legalidad.
Cuarto. El Decreto 164/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura
orgánica de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, atribuye
a esta Consejería el ejercicio de las competencias relativas a colegios profesionales,
fundaciones y asociaciones. En concreto, y conforme al artículo 11, corresponde a la
Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación la competencia sobre el régimen
jurídico y registro de los colegios profesionales.
Quinto. Por parte de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, y de
conformidad con lo previsto en el artículo 22.2 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, y
18.4 del Reglamento de Colegios Profesionales de Andalucía, se realizó al Colegio Oficial
de Veterinarios de Cádiz un requerimiento de modificación de determinados artículos del
texto estatutario propuesto por la corporación profesional, a fin de adaptar el contenido
de los mismos a la normativa básica estatal y a la normativa autonómica sobre Colegios
Profesionales.
El nuevo texto remitido por el Colegio Oficial de Veterinarios de Cádiz viene a
contemplar las observaciones realizadas, y ha sido objeto de aprobación por la Asamblea
General Extraordinaria de 6 de julio de 2023.
Indicar asimismo que, conforme al artículo 22.1 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre,
y al artículo 6.2 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales, los estatutos
han sido informados favorablemente por el Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de
Veterinarios, y por el Consejo General de Colegios Oficiales de Veterinarios de España.
Sexto. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 10/2003, de 6 de
noviembre, y en el artículo 18.6 del Reglamento de Colegios Profesionales de Andalucía,
aprobados definitivamente los estatutos o sus modificaciones, se publicarán en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía y se inscribirán en el Registro de Colegios Profesionales
de Andalucía.
En virtud de lo anterior, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 22 y 24 de la
Ley 10/2003, de 6 de noviembre, y 18 del Reglamento de Colegios Profesionales de
Andalucía, aprobado por Decreto 216/2006, de 12 de diciembre, y con las atribuciones
conferidas por el Decreto 164/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura
orgánica de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública,
Primero. Aprobación de los Estatutos.
Se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Veterinarios de Cádiz, sancionados
en la Asamblea General de esa corporación profesional en sus sesiones de 5 de enero
de 2023 y 6 de julio de 2023. Se inserta como anexo a la presente orden el texto íntegro
de los Estatutos.
Segundo. Inscripción registral.
Se ordena la inscripción de los Estatutos del Colegio Oficial de Veterinarios de Cádiz
en la Sección Primera del Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00287713
RESU ELVO
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 144 - Viernes, 28 de julio de 2023
página 12705/2
Administraciones Públicas, y la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la
Junta de Andalucía.
Tercero. En virtud de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 10/2003, de 6 de
noviembre, aprobados los estatutos por el colegio profesional y previo informe del
Consejo Andaluz de Colegios de la profesión respectiva, si estuviere creado, se remitirán
a la Consejería con competencia en materia de régimen jurídico de colegios profesionales,
para su aprobación definitiva mediante orden de su titular, previa calificación de legalidad.
Cuarto. El Decreto 164/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura
orgánica de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, atribuye
a esta Consejería el ejercicio de las competencias relativas a colegios profesionales,
fundaciones y asociaciones. En concreto, y conforme al artículo 11, corresponde a la
Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación la competencia sobre el régimen
jurídico y registro de los colegios profesionales.
Quinto. Por parte de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, y de
conformidad con lo previsto en el artículo 22.2 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, y
18.4 del Reglamento de Colegios Profesionales de Andalucía, se realizó al Colegio Oficial
de Veterinarios de Cádiz un requerimiento de modificación de determinados artículos del
texto estatutario propuesto por la corporación profesional, a fin de adaptar el contenido
de los mismos a la normativa básica estatal y a la normativa autonómica sobre Colegios
Profesionales.
El nuevo texto remitido por el Colegio Oficial de Veterinarios de Cádiz viene a
contemplar las observaciones realizadas, y ha sido objeto de aprobación por la Asamblea
General Extraordinaria de 6 de julio de 2023.
Indicar asimismo que, conforme al artículo 22.1 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre,
y al artículo 6.2 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales, los estatutos
han sido informados favorablemente por el Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de
Veterinarios, y por el Consejo General de Colegios Oficiales de Veterinarios de España.
Sexto. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 10/2003, de 6 de
noviembre, y en el artículo 18.6 del Reglamento de Colegios Profesionales de Andalucía,
aprobados definitivamente los estatutos o sus modificaciones, se publicarán en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía y se inscribirán en el Registro de Colegios Profesionales
de Andalucía.
En virtud de lo anterior, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 22 y 24 de la
Ley 10/2003, de 6 de noviembre, y 18 del Reglamento de Colegios Profesionales de
Andalucía, aprobado por Decreto 216/2006, de 12 de diciembre, y con las atribuciones
conferidas por el Decreto 164/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura
orgánica de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública,
Primero. Aprobación de los Estatutos.
Se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Veterinarios de Cádiz, sancionados
en la Asamblea General de esa corporación profesional en sus sesiones de 5 de enero
de 2023 y 6 de julio de 2023. Se inserta como anexo a la presente orden el texto íntegro
de los Estatutos.
Segundo. Inscripción registral.
Se ordena la inscripción de los Estatutos del Colegio Oficial de Veterinarios de Cádiz
en la Sección Primera del Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
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