Disposiciones generales. . (2023/144-4)
Orden de 18 de julio de 2023, por la que se amplía la cuantía total máxima del crédito destinado a la convocatoria, en régimen de concurrencia no competitiva, de subvenciones para la rehabilitación a nivel de edificio, la mejora de la eficiencia energética en viviendas, la elaboración del libro del edificio existente para la rehabilitación y la redacción de proyectos de rehabilitación, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en la Comunidad Autónoma de Andalucía, efectuada por la Orden de 26 de septiembre de 2022.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 144 - Viernes, 28 de julio de 2023

página 12711/2

Por otro lado, ha podido constatarse que el importe de las subvenciones solicitadas
hasta la fecha supera de manera considerable, para determinadas líneas de subvenciones y
clasificación económica del gasto, las cuantías inicialmente previstas en la convocatoria. Es
por ello que, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias actualmente existentes,
se ha considerado oportuno ampliar dichas cuantías, de manera que se facilite la máxima
participación en beneficio de las personas y entidades solicitantes de las subvenciones, así
como el cumplimiento eficaz y eficiente de los objetivos cuantitativos y temporales asumidos
por la Comunidad Autónoma de Andalucía con la aceptación de los fondos transferidos.
Teniendo en cuenta la demanda de subvenciones actualmente registrada, así como
la que se espera activar en el plazo dispuesto para la presentación de solicitudes, se
ha considerado oportuno ampliar en 80.634.650,00 euros el importe destinado a la
convocatoria hasta alcanzar una cuantía total de 214.181.750,00 euros. Atendiendo
a las líneas de subvenciones más demandadas y al tipo de personas y entidades que
mayoritariamente las solicitan, se ha decidido aplicar el mencionado incremento a las
cuantías destinadas a las subvenciones para la rehabilitación a nivel de edificio (línea 3),
las subvenciones para la elaboración del libro del edificio existente para la rehabilitación
(línea 5.1) y las subvenciones para la redacción de proyectos de rehabilitación (línea
5.2), correspondientes a la clasificación económica del gasto destinada a familias e
instituciones sin fines de lucro (78). La distribución del crédito resultante de la ampliación
entre los ámbitos territoriales que constituyen las distintas provincias se ha realizado
teniendo en cuenta el importe de las solicitudes registradas en cada una de ellas y su
peso poblacional en el conjunto de la Comunidad Autónoma.
De conformidad con lo establecido en el artículo 9.3 de la Orden de 6 de abril de
2018, por la que se regula el procedimiento de gestión presupuestaria del gasto público
derivado de las subvenciones otorgadas por la Administración de la Junta de Andalucía y
sus agencias administrativas y de régimen especial, en relación con las modificaciones de
las cuantías totales máximas de crédito afectado a una convocatoria, con carácter previo
a la aprobación de la presente orden se han tramitado los expedientes complementarios
de gasto correspondientes a las cuantías previstas en la ampliación de cada una de las
líneas de subvenciones afectadas.
Por lo anteriormente expuesto, conforme con lo establecido en las disposiciones
mencionadas, en el Título VII del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda
Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de
marzo, y en el Decreto 160/2022, de 09 de agosto, por el que se establece la estructura
orgánica de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda,

Primero. Ampliación de la cuantía total máxima del crédito destinado a la convocatoria,
en régimen de concurrencia no competitiva, de subvenciones para la rehabilitación a
nivel de edificio, la mejora de la eficiencia energética en viviendas, la elaboración del libro
del edificio existente para la rehabilitación y la redacción de proyectos de rehabilitación,
en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en la Comunidad
Autónoma de Andalucía, efectuada por la Orden de 26 de septiembre de 2022.
Se amplia hasta 214.181.750,00 euros la cuantía total máxima del crédito inicialmente
establecido en el apartado 2 del dispositivo noveno de la Orden de 26 de septiembre de
2022, por la que se efectúa convocatoria, en régimen de concurrencia no competitiva,
de subvenciones para la rehabilitación a nivel de edificio, la mejora de la eficiencia
energética en viviendas, la elaboración del libro del edificio existente para la rehabilitación
y la redacción de proyectos de rehabilitación, en el marco del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia, en la Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con
el siguiente desglose por líneas de subvenciones y anualidades:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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