Disposiciones generales. . (2023/144-1)
Ley 7/2023, de 24 de julio, de creación de los Cuerpos Superior y Técnico de Intervención y Auditoría de la Administración de la Junta de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 144 - Viernes, 28 de julio de 2023
página 12696/5
Asimismo, y en relación con el principio de transparencia, se ha dado cumplimiento a
lo dispuesto en el artículo 13.1.b) y d) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia
Pública de Andalucía.
En el procedimiento de elaboración de la presente norma, se ha tenido en cuenta la
normativa en materia de igualdad de género vigente y, en especial, la Ley 12/2007, de 26
de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, así como sus
principios generales, en especial la necesaria redacción para eliminar el uso sexista del
lenguaje.
Artículo 1. Objeto.
El objeto de la presente ley es la creación del Cuerpo Superior de Intervención y
Auditoría de la Administración de la Junta de Andalucía y del Cuerpo Técnico de
Intervención y Auditoría de la Administración de la Junta de Andalucía.
Artículo 2. Creación del Cuerpo Superior de Intervención y Auditoría de la
Administración de la Junta de Andalucía.
Se crea el Cuerpo Superior de Intervención y Auditoría de la Administración de
la Junta de Andalucía, que se clasifica en el Grupo A, Subgrupo A1, establecido en
el artículo 76 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público,
aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
Artículo 4. Acceso al Cuerpo Superior de Intervención y Auditoría de la Administración
de la Junta de Andalucía.
El ingreso en el Cuerpo Superior de Intervención y Auditoría de la Administración de
la Junta de Andalucía será por oposición, exigiéndose estar en posesión de titulación
universitaria de Grado, Licenciatura, Arquitectura, Ingeniería u otro título equivalente.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00287704
Artículo 3. Funciones del Cuerpo Superior de Intervención y Auditoría de la
Administración de la Junta de Andalucía.
1. El Cuerpo Superior de Intervención y Auditoría de la Administración de la Junta de
Andalucía desarrollará las funciones que se concretan en el apartado 2, de control interno
de la actividad financiera del sector público autonómico, en sus modalidades de control
previo, control financiero y supervisión continua, así como la dirección y gestión de la
contabilidad pública y el auxilio y colaboración con los órganos judiciales y al Ministerio
Fiscal, cuando así se le requiera, dentro de los límites de las funciones y competencias
que el ordenamiento jurídico atribuye a la Intervención General de la Junta de Andalucía.
2. Al Cuerpo Superior de Intervención y Auditoría de la Administración de la Junta de
Andalucía se le asignan, en relación con las competencias atribuidas a la Intervención
General por el título V del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de
la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y por el
resto del ordenamiento jurídico, y bajo la superior dirección de su titular, las funciones
que comprenden el más alto nivel de desarrollo de dichas competencias y articulan el
funcionamiento del sistema de control interno y de contabilidad y, en concreto:
a) La coordinación de las distintas áreas competenciales comprendidas en el
mencionado título V.
b) La dirección e impulso de la ejecución de los actos, informes o tareas mediante los
que se desarrolla el respectivo ámbito competencial encomendado.
c) La emisión de los informes o dictado de los actos de control mediante los que se
concretan los pronunciamientos en materia de control o rendición de información.
d) La realización de las labores de asesoramiento superior y adjuntía a todas las
funciones relacionadas en los párrafos a), b) y c).
e) Aquellas otras que, exigidas por la necesaria adaptación a las modificaciones que, en
su caso, se produzcan en las funciones del control interno o en la estructura y organización
de la Intervención General, se determinen por la persona titular de este órgano.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 144 - Viernes, 28 de julio de 2023
página 12696/5
Asimismo, y en relación con el principio de transparencia, se ha dado cumplimiento a
lo dispuesto en el artículo 13.1.b) y d) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia
Pública de Andalucía.
En el procedimiento de elaboración de la presente norma, se ha tenido en cuenta la
normativa en materia de igualdad de género vigente y, en especial, la Ley 12/2007, de 26
de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, así como sus
principios generales, en especial la necesaria redacción para eliminar el uso sexista del
lenguaje.
Artículo 1. Objeto.
El objeto de la presente ley es la creación del Cuerpo Superior de Intervención y
Auditoría de la Administración de la Junta de Andalucía y del Cuerpo Técnico de
Intervención y Auditoría de la Administración de la Junta de Andalucía.
Artículo 2. Creación del Cuerpo Superior de Intervención y Auditoría de la
Administración de la Junta de Andalucía.
Se crea el Cuerpo Superior de Intervención y Auditoría de la Administración de
la Junta de Andalucía, que se clasifica en el Grupo A, Subgrupo A1, establecido en
el artículo 76 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público,
aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
Artículo 4. Acceso al Cuerpo Superior de Intervención y Auditoría de la Administración
de la Junta de Andalucía.
El ingreso en el Cuerpo Superior de Intervención y Auditoría de la Administración de
la Junta de Andalucía será por oposición, exigiéndose estar en posesión de titulación
universitaria de Grado, Licenciatura, Arquitectura, Ingeniería u otro título equivalente.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00287704
Artículo 3. Funciones del Cuerpo Superior de Intervención y Auditoría de la
Administración de la Junta de Andalucía.
1. El Cuerpo Superior de Intervención y Auditoría de la Administración de la Junta de
Andalucía desarrollará las funciones que se concretan en el apartado 2, de control interno
de la actividad financiera del sector público autonómico, en sus modalidades de control
previo, control financiero y supervisión continua, así como la dirección y gestión de la
contabilidad pública y el auxilio y colaboración con los órganos judiciales y al Ministerio
Fiscal, cuando así se le requiera, dentro de los límites de las funciones y competencias
que el ordenamiento jurídico atribuye a la Intervención General de la Junta de Andalucía.
2. Al Cuerpo Superior de Intervención y Auditoría de la Administración de la Junta de
Andalucía se le asignan, en relación con las competencias atribuidas a la Intervención
General por el título V del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de
la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y por el
resto del ordenamiento jurídico, y bajo la superior dirección de su titular, las funciones
que comprenden el más alto nivel de desarrollo de dichas competencias y articulan el
funcionamiento del sistema de control interno y de contabilidad y, en concreto:
a) La coordinación de las distintas áreas competenciales comprendidas en el
mencionado título V.
b) La dirección e impulso de la ejecución de los actos, informes o tareas mediante los
que se desarrolla el respectivo ámbito competencial encomendado.
c) La emisión de los informes o dictado de los actos de control mediante los que se
concretan los pronunciamientos en materia de control o rendición de información.
d) La realización de las labores de asesoramiento superior y adjuntía a todas las
funciones relacionadas en los párrafos a), b) y c).
e) Aquellas otras que, exigidas por la necesaria adaptación a las modificaciones que, en
su caso, se produzcan en las funciones del control interno o en la estructura y organización
de la Intervención General, se determinen por la persona titular de este órgano.