Disposiciones generales. . (2023/144-1)
Ley 7/2023, de 24 de julio, de creación de los Cuerpos Superior y Técnico de Intervención y Auditoría de la Administración de la Junta de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 144 - Viernes, 28 de julio de 2023

página 12696/3

La supervisión continua ha sido introducida por los artículos 96 bis y 96 ter del texto
refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía. Mediante
dicha norma legal, se ha atribuido a la Intervención General la función de supervisión
continua de las entidades y organismos dependientes de la Junta de Andalucía, regulada
en el artículo 81.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, por la que debe verificarse la concurrencia de las causas que justifiquen su
permanencia como el medio más idóneo para lograr los fines que tengan asignados,
así como su sostenibilidad financiera. Así, la supervisión continua supone un nuevo
tipo de control, que se ha configurado en el capítulo III del título V del mencionado texto
refundido, con autonomía respecto de las dos modalidades clásicas de control: el previo
y el financiero.
La decisión legal de creación de los Cuerpos Superior y Técnico de Intervención
y Auditoría de la Administración de la Junta de Andalucía tiene un indudable papel
instrumental en el ejercicio de la función de control del gasto público y, en particular,
de control sobre la materia subvencional y contractual. La mejora de la eficiencia de
la actuación pública también pasa por potenciar las técnicas de auditoría operativa
y supervisión continua, adicionales a actuaciones de fiscalización previa y control
financiero.
Las funciones del Cuerpo Superior de Intervención y Auditoría de la Administración
de la Junta de Andalucía se centrarán en tareas superiores de decisión, planificación,
organización, supervisión y dirección de las áreas competenciales de control, así como de
emisión de informes, dictado de actos de control y de adjuntía o asesoramiento superior.
Las funciones del Cuerpo Técnico de Intervención y Auditoría de la Administración
de la Junta de Andalucía se centrarán, fundamentalmente, en el apoyo a las funciones
de auditoría y, en concreto, a las nuevas funciones de supervisión continua que se
encuentran en las fases iniciales de implementación y a las auditorías operativas que
ofrecen la información de base para aquellas.
Todas las razones expuestas en este apartado, relativas a la necesidad de creación
de los Cuerpos Superior y Técnico de Intervención y Auditoría de la Administración de la
Junta de Andalucía, motivada por la singularidad de sus funciones, justifican asimismo la
necesidad de que los puestos correspondientes a los cuerpos que se crean resulten de
adscripción exclusiva a personal perteneciente a los mismos, por lo que expresamente se
contempla dicha exigencia en el artículo 8 de esta ley.

El objeto de la presente ley se recoge en su artículo 1. En los artículos 2 y 5 se crean
ambos cuerpos, estableciéndose las funciones que, en el desarrollo de las competencias
de control interno y contabilidad pública del título V del texto refundido de la Ley General
de la Hacienda Pública atribuidas a la Intervención General, respectivamente, se asignan
a los mismos en los artículos 3 y 6.
Asimismo, en los artículos 4 y 7, esta norma arbitra los sistemas de acceso a
estos cuerpos con pleno respeto a los principios constitucionales de igualdad, mérito y
capacidad. A tal objeto, si bien se establece la fórmula de oposición como la general
para el acceso a los cuerpos, en las disposiciones transitorias segunda y tercera se
regula un régimen transitorio y extraordinario de acceso por concurso-oposición, que se
desarrollará en los tres años posteriores a la entrada en vigor de esta ley.
Adicionalmente, el hecho de que algunas funciones interventoras desarrolladas por el
Cuerpo Superior de Intervención y Auditoría de la Administración de la Junta de Andalucía
ya se venían desarrollando con anterioridad y deban seguir desarrollándose pone de
manifiesto la necesidad de regular un régimen de integración del personal funcionario.
Es por lo anterior que, en la disposición adicional primera, se establecen los requisitos
y el procedimiento excepcional para la integración en el Cuerpo Superior de Intervención y
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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