Disposiciones generales. . (2023/144-1)
Ley 7/2023, de 24 de julio, de creación de los Cuerpos Superior y Técnico de Intervención y Auditoría de la Administración de la Junta de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 144 - Viernes, 28 de julio de 2023

página 12696/4

Auditoría de la Administración de la Junta de Andalucía del personal funcionario que, con
una experiencia mínima de cinco años continuados, hubiera desempeñado las funciones
que en esta ley se adscriben al mismo; en las disposiciones adicionales primera y tercera
se habilita a la Consejería competente en materia de administración pública para aprobar
las modificaciones de puestos de trabajo que resulten necesarias, y, en la disposición
transitoria primera, se establecen las condiciones de permanencia en los puestos de
trabajo del personal funcionario en caso de no integración.
Las funciones a realizar por el cuerpo técnico de nueva creación son funciones que,
hasta la tramitación de esta ley, no han sido desarrolladas por la Intervención General
al haber sido recientemente incorporadas a sus competencias mediante la introducción,
por la Ley 6/2019, de 19 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de
Andalucía para el año 2020, de un nuevo capítulo III del título V del texto refundido de la
Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía que regula la supervisión
continua. Dicha nueva función, de importancia estratégica en el avance a un sector público
cuya eficiencia sea permanentemente evaluada, va a ser objeto de desarrollo mediante
decreto, tal como establece el apartado 3 del artículo 96 ter del texto refundido. Por dicha
razón, en la actualidad no existe personal que venga desarrollando las funciones que se
adscriben al nuevo cuerpo y pueda integrarse en el mismo.
Por su parte, en la disposición adicional segunda se regulan los intervalos de niveles
que regirán para los Cuerpos de Intervención y Auditoría de la Administración de la Junta
de Andalucía.
En la disposición adicional quinta se contempla el carácter de autoridad del personal
perteneciente a los Cuerpos Superior y Técnico de Intervención y Auditoría de la
Administración de la Junta de Andalucía en el desarrollo de sus funciones, cuando así se
le reconozca con arreglo al ordenamiento jurídico vigente.
En concordancia con la creación del Cuerpo Superior de Intervención y Auditoría de
la Administración de la Junta de Andalucía, se deroga el artículo 61 (relativo a la creación
del Cuerpo Superior de Inspección de Finanzas y Auditoría de la Junta de Andalucía)
de la Ley 10/2002, de 21 de diciembre, por la que se aprueban normas en materia de
tributos cedidos y otras medidas tributarias, administrativas y financieras.

La presente ley se dicta de acuerdo con los principios de buena regulación, a los que se
refiere el artículo 7 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica,
simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.
En cumplimiento de los principios de necesidad, eficiencia y eficacia, esta ley se justifica
en el interés general de cubrir la necesidad de disponer, en el ámbito de la Comunidad
Autónoma de Andalucía, de cuerpos de Intervención y Auditoría con formación específica,
no contemplada en los cuerpos existentes, como especialistas propios en materia de control
interno, para la correcta asignación del gasto público, no estableciendo ninguna carga
administrativa añadida de su aplicación y, de forma eficaz, en cumplimiento del mandato
recogido por el Estatuto de Autonomía para Andalucía en su artículo 189.3, conforme a los
principios de coordinación, transparencia, contabilización y eficacia.
Por otro lado, cumple con el principio de proporcionalidad, ya que contiene la
regulación imprescindible para atender a la necesidad a cubrir con la norma, definiendo y
regulando la creación, funciones y forma de acceso a los Cuerpos Superior y Técnico de
Intervención y Auditoría de la Administración de la Junta de Andalucía.
Con el fin de garantizar el principio de seguridad jurídica, la presente ley se dicta
en el ejercicio de las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía
por la Constitución española y el Estatuto de Autonomía para Andalucía y en el marco
de la normativa estatal de carácter básico, así como con respeto al derecho de la
Unión Europea.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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