Disposiciones generales. . (2023/144-1)
Ley 7/2023, de 24 de julio, de creación de los Cuerpos Superior y Técnico de Intervención y Auditoría de la Administración de la Junta de Andalucía.
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Número 144 - Viernes, 28 de julio de 2023
página 12696/2
La exigencia de información ha experimentado un crecimiento exponencial en
los últimos años, llegando a ocupar la gestión de la misma una importante porción
de los recursos humanos e informáticos de la Intervención General. Al propio tiempo,
no se puede desconocer el carácter crítico de estas funciones y las trascendentales
consecuencias que se derivan de su ejercicio. Se trata de un campo en el que la fiabilidad
de la información rendida, siempre primordial en el ámbito económico-financiero,
adquiere una importancia capital, en cuanto que, del seguimiento de las variables del
déficit público, de la regla de gasto y de la deuda pública de la Junta de Andalucía, que
realizan instancias nacionales y europeas, puede derivar la adopción de medidas de
enorme impacto en las diferentes políticas.
Finalmente, es preciso resaltar los nuevos cometidos que se han ido encomendando
a la Intervención General de la Junta de Andalucía relacionados con el conocimiento
de que dispone sobre la actividad financiera del sector público regional en su conjunto,
circunstancia que la ha emplazado a realizar diversas actividades prácticamente inéditas
hasta ahora, entre las que cabe destacar, fundamentalmente, las numerosas peticiones
de auxilio que recibe, procedentes de órganos judiciales y del Ministerio Fiscal, así como
la atribución de nuevas competencias como la supervisión continua, tarea que requiere
la incorporación de nuevas perspectivas al control que la desarrolla y cuyos resultados
deben servir a la evaluación de la eficacia de nuestro sector público.
Las funciones ejercidas hasta ahora por la Intervención General de la Junta de
Andalucía, plasmadas en el control previo, control financiero y control contable, se han
venido desempeñando, en su práctica totalidad, por parte de los cuerpos generales
que integran los Subgrupos A1.1100 y A1.1200, así como de los A2.1100 y A2.1200,
por medio de actuaciones de control y contabilidad del sector público andaluz, desde
el inicio del régimen autonómico. El desempeño de dichas funciones se ha llevado a
cabo con total profesionalidad, lo que debe contar con el adecuado reconocimiento. Sin
embargo, en la actualidad, la naturaleza, especificidad y especial relevancia de dichas
funciones requieren de una cualificación específica no contemplada en toda su extensión
actualmente en los cuerpos generales antes mencionados. Resulta oportuno, por tanto,
la creación de dos cuerpos cuyas competencias, capacidades y conocimientos comunes
faciliten la consecución de los objetivos establecidos para los mismos, a través de la
aprobación de los adecuados programas de materias que habrán de regir los futuros
procesos selectivos, como ya ocurre tanto a nivel estatal como local, con una larga
tradición de especialistas propios en materia de control interno.
Todas estas circunstancias, en virtud de las competencias que se atribuyen a la
Comunidad Autónoma de Andalucía sobre la estructura y regulación de sus órganos
administrativos en el artículo 47 del Estatuto de Autonomía para Andalucía y en materia
de función pública en el artículo 76 del mismo, y de conformidad con la previsión
contenida en el artículo 176.1 de que la Junta de Andalucía contará con patrimonio y
hacienda propios para el desempeño de sus competencias, y atendiendo a los principios
y mandatos contenidos en el artículo 189.3 de adecuado control económico-financiero
y de eficacia, así como de revisión e inspección de prestaciones y la lucha contra el
fraude en la percepción y empleo del gasto público, han fundamentado la decisión de
política económica de creación de un Cuerpo Superior de Intervención y Auditoría que
sirva al desarrollo de un modelo de control interno más adecuado y más eficaz en la
nueva tesitura de la actividad financiera pública.
Asimismo, y dada la especificidad y novedad de las funciones legales de supervisión
continua, y la importancia que los resultados de su desarrollo deben tener en la
actualización y configuración de una administración más moderna y eficiente, la presente
ley prevé la creación de un cuerpo técnico especializado en el apoyo al desarrollo de
estas nuevas funciones, así como de las demás funciones que se le encomienden dentro
de los respectivos procedimientos de control.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00287704
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 12696/2
La exigencia de información ha experimentado un crecimiento exponencial en
los últimos años, llegando a ocupar la gestión de la misma una importante porción
de los recursos humanos e informáticos de la Intervención General. Al propio tiempo,
no se puede desconocer el carácter crítico de estas funciones y las trascendentales
consecuencias que se derivan de su ejercicio. Se trata de un campo en el que la fiabilidad
de la información rendida, siempre primordial en el ámbito económico-financiero,
adquiere una importancia capital, en cuanto que, del seguimiento de las variables del
déficit público, de la regla de gasto y de la deuda pública de la Junta de Andalucía, que
realizan instancias nacionales y europeas, puede derivar la adopción de medidas de
enorme impacto en las diferentes políticas.
Finalmente, es preciso resaltar los nuevos cometidos que se han ido encomendando
a la Intervención General de la Junta de Andalucía relacionados con el conocimiento
de que dispone sobre la actividad financiera del sector público regional en su conjunto,
circunstancia que la ha emplazado a realizar diversas actividades prácticamente inéditas
hasta ahora, entre las que cabe destacar, fundamentalmente, las numerosas peticiones
de auxilio que recibe, procedentes de órganos judiciales y del Ministerio Fiscal, así como
la atribución de nuevas competencias como la supervisión continua, tarea que requiere
la incorporación de nuevas perspectivas al control que la desarrolla y cuyos resultados
deben servir a la evaluación de la eficacia de nuestro sector público.
Las funciones ejercidas hasta ahora por la Intervención General de la Junta de
Andalucía, plasmadas en el control previo, control financiero y control contable, se han
venido desempeñando, en su práctica totalidad, por parte de los cuerpos generales
que integran los Subgrupos A1.1100 y A1.1200, así como de los A2.1100 y A2.1200,
por medio de actuaciones de control y contabilidad del sector público andaluz, desde
el inicio del régimen autonómico. El desempeño de dichas funciones se ha llevado a
cabo con total profesionalidad, lo que debe contar con el adecuado reconocimiento. Sin
embargo, en la actualidad, la naturaleza, especificidad y especial relevancia de dichas
funciones requieren de una cualificación específica no contemplada en toda su extensión
actualmente en los cuerpos generales antes mencionados. Resulta oportuno, por tanto,
la creación de dos cuerpos cuyas competencias, capacidades y conocimientos comunes
faciliten la consecución de los objetivos establecidos para los mismos, a través de la
aprobación de los adecuados programas de materias que habrán de regir los futuros
procesos selectivos, como ya ocurre tanto a nivel estatal como local, con una larga
tradición de especialistas propios en materia de control interno.
Todas estas circunstancias, en virtud de las competencias que se atribuyen a la
Comunidad Autónoma de Andalucía sobre la estructura y regulación de sus órganos
administrativos en el artículo 47 del Estatuto de Autonomía para Andalucía y en materia
de función pública en el artículo 76 del mismo, y de conformidad con la previsión
contenida en el artículo 176.1 de que la Junta de Andalucía contará con patrimonio y
hacienda propios para el desempeño de sus competencias, y atendiendo a los principios
y mandatos contenidos en el artículo 189.3 de adecuado control económico-financiero
y de eficacia, así como de revisión e inspección de prestaciones y la lucha contra el
fraude en la percepción y empleo del gasto público, han fundamentado la decisión de
política económica de creación de un Cuerpo Superior de Intervención y Auditoría que
sirva al desarrollo de un modelo de control interno más adecuado y más eficaz en la
nueva tesitura de la actividad financiera pública.
Asimismo, y dada la especificidad y novedad de las funciones legales de supervisión
continua, y la importancia que los resultados de su desarrollo deben tener en la
actualización y configuración de una administración más moderna y eficiente, la presente
ley prevé la creación de un cuerpo técnico especializado en el apoyo al desarrollo de
estas nuevas funciones, así como de las demás funciones que se le encomienden dentro
de los respectivos procedimientos de control.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00287704
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía