Disposiciones generales. . (2023/144-3)
Decreto 189/2023, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación de la Inspección de Servicios Sanitarios de la Junta de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 144 - Viernes, 28 de julio de 2023

página 12731/27

Artículo 32. Funciones de la Dirección de la Inspección Provincial.
A la persona titular de la Dirección de la Inspección Provincial, nombrada entre el
personal funcionario de carrera perteneciente al Cuerpo de Inspección de Servicios
Sanitarios, le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones, asistida, en su caso,
por las personas titulares de las Coordinaciones provinciales:
a) Representar en la provincia a la Inspección.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00287738

f) La inspección de los sistemas de calidad, seguridad y trazabilidad de centros y
establecimientos sanitarios que manipulan sustancias de origen humano, incluida la
reproducción humana asistida.
g) La inspección, control y evaluación de centros, establecimientos y servicios
sanitarios privados en todos los aspectos funcionales y organizativos que se hayan tenido
en cuenta para la concesión de las correspondientes autorizaciones de instalación y
funcionamiento o en las respectivas homologaciones, así como en los aspectos relativos
a la cartera de servicios y técnicas diagnósticas y terapéuticas que oferten, a la atención
y prestaciones sanitarias efectivas que realicen, y en todo aquello que afecten o estén
sujetos a informe o seguimiento por parte de la Administración Pública Sanitaria.
h) La inspección y evaluación de los centros residenciales, centros de día y otros
centros sociosanitarios públicos y privados de atención a las personas mayores y personas
con discapacidad, en lo referente a su atención sanitaria y la protección de su salud.
i) La inspección, control y evaluación de los dispositivos de transporte sanitario,
atención domiciliaria, así como unidades de comunicación, urgencia y emergencias
sanitarias en el marco competencial de la Consejería competente en materia de salud.
j) La inspección, control y evaluación de los centros, establecimientos y servicios
sanitarios que realizan cualquier tipo de producción, distribución y dispensación de
medicamentos y productos sanitarios, en el marco competencial de la Comunidad
Autónoma Andaluza.
k) El desarrollo de las actividades y tareas encomendadas a la Inspección en el
ámbito de la colaboración con el Sistema de Seguridad Social en materia de control y
seguimiento de las situaciones vinculadas a las prestaciones de incapacidad temporal,
de acuerdo con lo dispuesto en la normativa estatal reguladora de las correspondientes
prestaciones y su gestión, en los Reales Decretos de transferencia de competencias
a la Junta de Andalucía, y en los acuerdos o convenios que la Comunidad Autónoma
tenga suscritos con la Administración de la Seguridad Social y aquellas reguladas en el
presente Reglamento.
l) La inspección, control y evaluación de los ensayos clínicos e investigación de
medicamentos.
m) La inspección, control y evaluación de la investigación biomédica.
n) La inspección y control de los centros y establecimientos que oferten servicios o
prestaciones que, en función de su publicidad o propaganda, puedan ser consideradas
como sanitarias por la ciudadanía, y carezcan de la preceptiva autorización de
funcionamiento como centro o establecimiento sanitario.
o) Aquellas otras que se deriven del Plan Anual de Inspección o le sean asignadas
por la Subdirección de la Inspección de Servicios Sanitarios de la Junta de Andalucía.
2. La adscripción del personal de la Inspección Provincial a una o más de las
funciones anteriormente relacionadas se determinará por la Dirección de la Inspección
Provincial teniendo en cuenta las necesidades del servicio, la titulación académica,
formación específica y experiencia de cada profesional.
3. El personal Inspector y Subinspector de las Inspecciones Provinciales de Servicios
Sanitarios podrá ejercer sus funciones en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de
Andalucía, cuando así se acuerde motivadamente por la Subdirección de Inspección de
Servicios Sanitarios, con ocasión de actuaciones concretas.