Disposiciones generales. . (2023/144-3)
Decreto 189/2023, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación de la Inspección de Servicios Sanitarios de la Junta de Andalucía.
29 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 144 - Viernes, 28 de julio de 2023

página 12731/14

Artículo 8. Funciones en materia de prestaciones sanitarias del Sistema de Seguridad
Social.
1. De acuerdo con la forma establecida en la legislación vigente sobre Seguridad
Social, en la normativa sobre autorizaciones sanitarias de centros, servicios y
establecimientos sanitarios, y en los convenios suscritos entre el Ministerio competente y
la Junta de Andalucía, las funciones de la Inspección y en el marco de la cooperación con
el Sistema de Protección de la Seguridad Social, se extienden a los centros, servicios
y establecimientos sanitarios públicos y concertados en los que se lleven a cabo
actuaciones relacionadas con la determinación de situación de incapacidad temporal o
similares condicionantes de dicha acción protectora.
2. En el ámbito funcional de cooperación con el Sistema de Seguridad Social, le
corresponde ejercer las siguientes funciones:
a) Valoración de la adecuación de las prescripciones de incapacidad temporal
realizadas por los facultativos del SSPA.
b) Inspección, control y evaluación en la indicación médica de las situaciones de
incapacidad temporal causadas por cualquier contingencia.
c) Aplicación de programas de gestión de la incapacidad temporal con el personal
médico de Atención Primaria, a través de auditorías de control y seguimiento de la
indicación y prescripción de la incapacidad temporal de causa médica, que fomenten la
gestión compartida de la incapacidad temporal con dichos profesionales.
d) Aplicación de programas de gestión de la incapacidad temporal con las Mutuas
Colaboradoras con la Seguridad Social para el control y seguimiento de las situaciones
de incapacidad temporal y para la tramitación de las propuestas de alta formuladas por
las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social, conforme a lo establecido por la
legislación vigente.
e) Coordinación de las actuaciones entre las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad
Social y los Servicios Públicos de Salud en la gestión de la incapacidad temporal derivada
de las contingencias comunes.
f) Autorización, evaluación y control de las pruebas diagnósticas y tratamientos
terapéuticos y rehabilitadores solicitados por las Mutuas Colaboradoras con la
Seguridad Social con la finalidad de evitar la prolongación innecesaria de los procesos
de incapacidad temporal, que dispongan del consentimiento informado de la persona
trabajadora.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00287738

i) Cumplimiento de los convenios entre el Servicio Andaluz de Salud y el Consejo Andaluz
de Colegios Oficiales de Farmacéuticos en materia de dispensación de medicamentos,
productos sanitarios y dietoterápicos.
j) Control de calidad de medicamentos en el mercado y comercialización de
medicamentos y productos sanitarios.
k) Cumplimiento de la normativa vigente en materia de utilización de células y tejidos
como medicamentos de los denominados Medicamentos de Terapias Avanzadas.
2. Así mismo, la Inspección desarrollará las siguientes funciones:
a) Colaboración con los centros directivos del SSPA en el asesoramiento y desarrollo
del programa de uso racional del medicamento.
b) Participación en la revisión y actualización de la normativa en materia de prestación
farmacéutica.
c) Asesoramiento técnico en la suscripción y seguimiento de los conciertos suscritos
entre la Consejería competente en materia de salud y cualquier otro organismo, institución
o corporación, en lo relativo a la prestación farmacéutica, a petición del órgano directivo
correspondiente.
d) Asesoramiento en materia de procedimientos y actuaciones para una adecuada
utilización de los recursos destinados a la prestación farmacéutica, a petición del órgano
directivo correspondiente de la Consejería competente en materia de salud.