Disposiciones generales. . (2023/144-3)
Decreto 189/2023, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación de la Inspección de Servicios Sanitarios de la Junta de Andalucía.
29 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 144 - Viernes, 28 de julio de 2023

página 12731/15

Artículo 9. Funciones en materia de salud laboral.
En el ámbito de la salud laboral la Inspección podrá desarrollar las siguientes
funciones:
1. Participación, con funciones de valoración y asesoramiento sanitario, en las
comisiones de incapacidad temporal de los centros sanitarios del SSPA en relación con
adaptaciones de puesto de trabajo, cambio de puesto de trabajo o traslado por razones
objetivas de enfermedad, del personal que se encuentre en situación de incapacidad
temporal.
2. Elaboración de informes técnico-sanitarios para los procedimientos de movilidad
por razones de salud del personal de la Administración de la Junta de Andalucía, a
petición de la Dirección General competente en materia de función pública.
3. Participación activa en las siguientes actuaciones:
a) Detección de contingencias profesionales en las personas trabajadoras en
situación de incapacidad temporal por contingencias comunes.
b) Mejora de la calidad de las comunicaciones de sospecha de enfermedad profesional
realizadas por el personal médico de atención primaria y de las unidades de vigilancia de
la salud de las personas trabajadoras de los servicios de prevención de riesgos laborales.
c) Adecuación del número de comunicaciones de sospecha de enfermedad
profesional en relación a los indicadores estandarizados de nuestro entorno.
4. Inspección, evaluación y control de las unidades de vigilancia de la salud de
las personas trabajadoras de los servicios de prevención de riesgos laborales de las
empresas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00287738

g) Colaboración con profesionales y equipos directivos de los centros sanitarios del
SSPA en la evaluación, asesoramiento, información, control y formación, en la gestión de
la incapacidad temporal y permanente.
h) Inspección, control y evaluación de la asistencia sanitaria prestada en contingencias
comunes y profesionales por las entidades y empresas colaboradoras con la Seguridad
Social de acuerdo con las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de
Andalucía en esta materia.
i) Asistencia técnica, emisión de informe y comparecencia ante órganos
jurisdiccionales o administrativos, para la resolución de procedimientos de reclamación
relacionados con la acción protectora de la Seguridad Social vinculados a causas
médicas asistidas por los servicios sanitarios públicos de Andalucía, en los términos
previstos en la legislación aplicable.
j) Participación en los órganos colegiados del Instituto Nacional de la Seguridad
Social, en los procedimientos de valoración de incapacidad permanente, determinación
de contingencias y otros expedientes de similar naturaleza conforme a lo establecido en
la legislación vigente y en su normativa de desarrollo.
k) Participación en los programas de formación postgraduada de especialización de
profesionales sanitarios asignados a las Inspecciones Provinciales, en relación con las
prestaciones sanitarias derivadas del control de la incapacidad temporal.
l) Valoración de las reclamaciones de pacientes en materia de incapacidad temporal.
m) Cualquier otra función que resulte necesaria de las atribuidas por la legislación
vigente en materia de contingencias comunes y profesionales protegidas por el Sistema
de la Seguridad Social, de acuerdo con las competencias que tiene en la materia la
Comunidad Autónoma de Andalucía.
3. A los efectos previstos en el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre,
por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social y
su normativa de desarrollo, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la
Inspección ejercerá las funciones que la citada normativa atribuye a la Inspección Médica
de los Servicios Públicos de Salud.