Disposiciones generales. . (2023/144-3)
Decreto 189/2023, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación de la Inspección de Servicios Sanitarios de la Junta de Andalucía.
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
29 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 144 - Viernes, 28 de julio de 2023

página 12731/1

1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE SALUD Y CONSUMO

El artículo 43 de la Constitución Española, en adelante CE, reconoce el derecho a la
protección de la salud y establece que los poderes públicos organizarán y tutelarán la
salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios.
El Estatuto de Autonomía para Andalucía, en adelante Estatuto, garantiza en su
artículo 22.1 el derecho previsto en el citado artículo 43 de la Constitución mediante un
sistema sanitario público de carácter universal.
Así mismo, el artículo 55.1 del Estatuto dispone que corresponde a la Comunidad
Autónoma la competencia exclusiva sobre organización, funcionamiento interno,
evaluación, inspección y control de centros, servicios y establecimientos sanitarios; y
en el artículo 55.2 recoge que corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía la
competencia compartida en materia de sanidad interior.
Por su parte, el artículo 47.1.1.º y 3.º del Estatuto establece, como competencia
exclusiva de la Comunidad Autónoma, el procedimiento administrativo derivado de las
especialidades de la organización propia de la Comunidad Autónoma, la estructura y
regulación de los órganos administrativos públicos de Andalucía y de sus organismos
autónomos, y las potestades de control, inspección y sanción en los ámbitos materiales de
competencia de la Comunidad Autónoma, en lo no afectado por el artículo 149.1.18.º de la CE.
Por último, los artículos 76.1 y 76.2.a) del Estatuto señalan que corresponde a
la Comunidad Autónoma, en materia de función pública, el desarrollo legislativo y la
ejecución en los términos del artículo 149.1.18.º de la CE, y, en materia de función pública
y personal al servicio de la Administración, la competencia exclusiva sobre la planificación,
organización general, la formación y la acción social de su función pública en todos los
sectores materiales de prestación de los servicios públicos de la Comunidad Autónoma.
La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad establece, en su artículo 18,
que las Administraciones Públicas, a través de sus servicios de salud y de los órganos
competentes en cada caso, realizarán el control y mejora de la calidad de la asistencia
sanitaria en todos sus niveles. Para ello, dispone, en su artículo 30, que todos los
centros y establecimientos sanitarios estarán sometidos a la inspección y control por
las administraciones sanitarias competentes, a la vez que, en su artículo 31, faculta
expresamente al personal que desarrolla dichas labores a realizar las actuaciones
recogidas en el mismo.
Por su parte, la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema
Nacional de Salud, recoge en su artículo 79 que la Alta Inspección del Estado establecerá
mecanismos de coordinación y cooperación con los Servicios de Inspección de las
Comunidades Autónomas.
En materia de Seguridad Social, los artículos 82.4 y 170.1 del Texto Refundido de la
Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015,
de 30 de octubre, establecen cuáles son las competencias sobre los procesos de
incapacidad temporal de la Inspección de los Servicios Públicos de Salud. Así mismo,
el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos
de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros
trescientos sesenta y cinco días de su duración, precisa los mecanismos de control y de
coordinación entre la Inspección de los Servicios Públicos de Salud, el Instituto Nacional
de la Seguridad Social y las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social.
En relación con las valoraciones del estado de salud de las personas trabajadoras,
la disposición final quinta del Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, de refuerzo y
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00287738

Decreto 189/2023, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de
Ordenación de la Inspección de Servicios Sanitarios de la Junta de Andalucía.