Disposiciones generales. . (2023/144-2)
Decreto 188/2023, de 25 de julio, por el que se crea y regula el Comité Antifraude para la gestión de los Fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 144 - Viernes, 28 de julio de 2023
página 12728/8
c) Un asesor o asesora, con nivel al menos de jefatura de servicio o equivalente,
adscrito a la Oficina Andaluza contra el Fraude y la Corrupción.
Dichas personas prestarán asesoramiento en materias relacionadas con el ámbito
de sus funciones, salvaguardando en todo caso la autonomía e independencia de los
órganos a los que estén adscritos, correspondiendo el asesoramiento en Derecho
exclusivamente al Letrado o a la Letrada del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.
2. La designación de las personas asesoras corresponde a la presidencia, a propuesta
de las personas titulares de la Jefatura del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, de
la Intervención General de la Junta de Andalucía y de la Dirección de la Oficina Andaluza
contra el Fraude y la Corrupción, según corresponda.
CAPÍTULO III
Artículo 11. Funcionamiento.
1. El Comité Antifraude se reunirá, en sesión ordinaria, al menos, una vez al trimestre
y, en sesión extraordinaria, cuando la presidencia lo estime justificado o a instancia
razonada de la mayoría de sus miembros.
2. Las sesiones serán convocadas por la secretaría por orden de la presidencia, al
menos, con cinco días de antelación, a excepción de las sesiones extraordinarias, en las
que podrá reducirse este plazo a dos días.
Las sesiones podrán celebrarse por medios electrónicos, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 91.3 de la
Ley 9/2007, de 22 de octubre. La convocatoria incluirá necesariamente el orden del día.
3. Salvo que no resulte posible, las convocatorias serán remitidas a los miembros del
órgano colegiado a través de medios electrónicos y mediante un canal seguro con una
antelación mínima de cinco días a la celebración de la sesión, reduciéndose a dos días
en el supuesto de las sesiones extraordinarias, haciendo constar en la misma el orden
del día junto con la documentación necesaria para su deliberación cuando sea posible,
las condiciones en las que se va a celebrar la sesión, el sistema de conexión y, en su
caso, los lugares en que estén disponibles los medios técnicos necesarios para asistir y
participar en la reunión.
4. El Comité Antifraude quedará válidamente constituido en primera convocatoria
cuando se hallen presentes quienes ejerzan la presidencia, la vicepresidencia, la
secretaría y las vocalías, o quienes les sustituyan. En segunda convocatoria, será
suficiente con la asistencia de quienes ejerzan la presidencia y la secretaría y, al menos,
tres personas de entre la vicepresidencia y sus vocalías, o quienes les sustituyan.
5. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de sus miembros y en caso de empate, el
voto de la presidencia tendrá carácter dirimente.
6. La persona titular de la secretaría levantará acta en la que deberán constar las
personas asistentes, el orden del día, las circunstancias de tiempo y lugar de la sesión,
así como si esta ha tenido lugar de forma presencial o por medios electrónicos, los puntos
principales de las deliberaciones, los acuerdos adoptados, el sentido y la motivación del voto
emitido o de la abstención y los votos particulares formulados que se presenten por escrito
en el plazo de cinco días, la transcripción de las intervenciones y las resoluciones adoptadas
durante la sesión por la presidencia relativas al orden y moderación de los debates.
El acta de cada sesión podrá aprobarse en la misma reunión o en la inmediata
siguiente.
La persona titular de la secretaría remitirá el acta a través de medios electrónicos
a los miembros del Comité, quienes podrán manifestar por los mismos medios su
conformidad o reparos al texto, a efectos de su aprobación, considerándose, en caso
afirmativo, aprobada en la misma reunión.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00287734
Funcionamiento
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 144 - Viernes, 28 de julio de 2023
página 12728/8
c) Un asesor o asesora, con nivel al menos de jefatura de servicio o equivalente,
adscrito a la Oficina Andaluza contra el Fraude y la Corrupción.
Dichas personas prestarán asesoramiento en materias relacionadas con el ámbito
de sus funciones, salvaguardando en todo caso la autonomía e independencia de los
órganos a los que estén adscritos, correspondiendo el asesoramiento en Derecho
exclusivamente al Letrado o a la Letrada del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.
2. La designación de las personas asesoras corresponde a la presidencia, a propuesta
de las personas titulares de la Jefatura del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, de
la Intervención General de la Junta de Andalucía y de la Dirección de la Oficina Andaluza
contra el Fraude y la Corrupción, según corresponda.
CAPÍTULO III
Artículo 11. Funcionamiento.
1. El Comité Antifraude se reunirá, en sesión ordinaria, al menos, una vez al trimestre
y, en sesión extraordinaria, cuando la presidencia lo estime justificado o a instancia
razonada de la mayoría de sus miembros.
2. Las sesiones serán convocadas por la secretaría por orden de la presidencia, al
menos, con cinco días de antelación, a excepción de las sesiones extraordinarias, en las
que podrá reducirse este plazo a dos días.
Las sesiones podrán celebrarse por medios electrónicos, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 91.3 de la
Ley 9/2007, de 22 de octubre. La convocatoria incluirá necesariamente el orden del día.
3. Salvo que no resulte posible, las convocatorias serán remitidas a los miembros del
órgano colegiado a través de medios electrónicos y mediante un canal seguro con una
antelación mínima de cinco días a la celebración de la sesión, reduciéndose a dos días
en el supuesto de las sesiones extraordinarias, haciendo constar en la misma el orden
del día junto con la documentación necesaria para su deliberación cuando sea posible,
las condiciones en las que se va a celebrar la sesión, el sistema de conexión y, en su
caso, los lugares en que estén disponibles los medios técnicos necesarios para asistir y
participar en la reunión.
4. El Comité Antifraude quedará válidamente constituido en primera convocatoria
cuando se hallen presentes quienes ejerzan la presidencia, la vicepresidencia, la
secretaría y las vocalías, o quienes les sustituyan. En segunda convocatoria, será
suficiente con la asistencia de quienes ejerzan la presidencia y la secretaría y, al menos,
tres personas de entre la vicepresidencia y sus vocalías, o quienes les sustituyan.
5. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de sus miembros y en caso de empate, el
voto de la presidencia tendrá carácter dirimente.
6. La persona titular de la secretaría levantará acta en la que deberán constar las
personas asistentes, el orden del día, las circunstancias de tiempo y lugar de la sesión,
así como si esta ha tenido lugar de forma presencial o por medios electrónicos, los puntos
principales de las deliberaciones, los acuerdos adoptados, el sentido y la motivación del voto
emitido o de la abstención y los votos particulares formulados que se presenten por escrito
en el plazo de cinco días, la transcripción de las intervenciones y las resoluciones adoptadas
durante la sesión por la presidencia relativas al orden y moderación de los debates.
El acta de cada sesión podrá aprobarse en la misma reunión o en la inmediata
siguiente.
La persona titular de la secretaría remitirá el acta a través de medios electrónicos
a los miembros del Comité, quienes podrán manifestar por los mismos medios su
conformidad o reparos al texto, a efectos de su aprobación, considerándose, en caso
afirmativo, aprobada en la misma reunión.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
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00287734
Funcionamiento