Disposiciones generales. . (2023/144-2)
Decreto 188/2023, de 25 de julio, por el que se crea y regula el Comité Antifraude para la gestión de los Fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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Número 144 - Viernes, 28 de julio de 2023
página 12728/3
Como el propio Plan de Medidas Antifraude señala en su apartado 5, dedicado a
los aspectos organizativos, este no tiene la consideración de disposición administrativa
de carácter general, ni procede a la creación, modificación o supresión de órganos
administrativos, a los efectos previstos en el artículo 21 de la Ley 9/2007, de 22 de
octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, ni altera las competencias que
tienen atribuidas los órganos administrativos. Por este motivo, el Plan no requiere su
adopción por decreto del Consejo de Gobierno. Ahora bien, el contenido, actualización,
control y seguimiento del Plan afecta a distintos niveles de dirección y gestión dentro de
la Junta de Andalucía.
En lo que se refiere a los aspectos organizativos, el Plan ordena las competencias
que actualmente están previstas en el ordenamiento jurídico autonómico para adaptarlas
a las necesidades de prevención, detección, corrección y persecución del fraude en la
ejecución del PRTR.
Entre estas medidas organizativas, en el Plan de Medidas Antifraude se definen con
claridad el protocolo y el órgano competente para impulsar su revisión. En concreto, dicho
órgano es el Comité Antifraude de la Junta de Andalucía.
En el apartado tercero del Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 27 de abril de 2022,
se prevé que dicho Comité Antifraude de la Junta de Andalucía se creará mediante
decreto, en el que se especificará su composición y se concretarán sus funciones, en
concordancia con el Plan que se aprueba. Asimismo, establece que hasta la aprobación
del citado decreto, las funciones que en el Plan de Medidas Antifraude se atribuyen al
Comité Antifraude de la Junta de Andalucía se realizarán por el Comité Técnico para el
Seguimiento de la Ejecución de los Fondos Europeos, creado en el seno de la Comisión
Delegada para la Estabilidad Presupuestaria y la Sostenibilidad Financiera por el artículo
4 del Decreto-ley 3/2021, de 16 de febrero, por el que se adoptan medidas de agilización
administrativa y racionalización de los recursos para el impulso a la recuperación y
resiliencia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
El presente decreto se adecua a los principios de buena regulación contenidos en
el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, en concordancia asimismo con el artículo 7,
apartados 1 y 2, del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica,
simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.
Así, la norma es respetuosa con los principios de necesidad y eficacia, en tanto que con
ella se consigue el fin perseguido, la creación de un órgano de seguimiento, supervisión
y evaluación general del Plan de Medidas Antifraude para la gestión de los Fondos del
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Asimismo, se cumple el principio de proporcionalidad, ya que la presente norma contiene
la regulación imprescindible para su creación, así como para regular su composición y
régimen de funcionamiento. Con el fin de garantizar el principio de seguridad jurídica, el
presente decreto se dicta en coherencia con el ordenamiento jurídico europeo, nacional
y autonómico que resulta de aplicación a la gestión de los Fondos del Mecanismo
de Recuperación y Resiliencia. Atendiendo al principio de transparencia, a través
de los trámites de audiencia e información pública, se ha posibilitado el acceso a la
documentación del proceso de elaboración de la norma y la participación activa de los
potenciales destinatarios de la misma. De acuerdo con el principio de eficiencia, en este
decreto no se establecen obligaciones ni cargas administrativas para la ciudadanía y las
empresas, ya que se trata de una norma de carácter organizativo. Por otra parte, con la
actuación del órgano que se crea se va a contribuir a reforzar la eficiencia en la ejecución
del gasto público, conforme a lo que establece el artículo 189 del Estatuto de Autonomía
para Andalucía.
Igualmente, este decreto incorpora de forma transversal la perspectiva de género, tal
y como establece el artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción
de la igualdad de género en Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00287734
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 12728/3
Como el propio Plan de Medidas Antifraude señala en su apartado 5, dedicado a
los aspectos organizativos, este no tiene la consideración de disposición administrativa
de carácter general, ni procede a la creación, modificación o supresión de órganos
administrativos, a los efectos previstos en el artículo 21 de la Ley 9/2007, de 22 de
octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, ni altera las competencias que
tienen atribuidas los órganos administrativos. Por este motivo, el Plan no requiere su
adopción por decreto del Consejo de Gobierno. Ahora bien, el contenido, actualización,
control y seguimiento del Plan afecta a distintos niveles de dirección y gestión dentro de
la Junta de Andalucía.
En lo que se refiere a los aspectos organizativos, el Plan ordena las competencias
que actualmente están previstas en el ordenamiento jurídico autonómico para adaptarlas
a las necesidades de prevención, detección, corrección y persecución del fraude en la
ejecución del PRTR.
Entre estas medidas organizativas, en el Plan de Medidas Antifraude se definen con
claridad el protocolo y el órgano competente para impulsar su revisión. En concreto, dicho
órgano es el Comité Antifraude de la Junta de Andalucía.
En el apartado tercero del Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 27 de abril de 2022,
se prevé que dicho Comité Antifraude de la Junta de Andalucía se creará mediante
decreto, en el que se especificará su composición y se concretarán sus funciones, en
concordancia con el Plan que se aprueba. Asimismo, establece que hasta la aprobación
del citado decreto, las funciones que en el Plan de Medidas Antifraude se atribuyen al
Comité Antifraude de la Junta de Andalucía se realizarán por el Comité Técnico para el
Seguimiento de la Ejecución de los Fondos Europeos, creado en el seno de la Comisión
Delegada para la Estabilidad Presupuestaria y la Sostenibilidad Financiera por el artículo
4 del Decreto-ley 3/2021, de 16 de febrero, por el que se adoptan medidas de agilización
administrativa y racionalización de los recursos para el impulso a la recuperación y
resiliencia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
El presente decreto se adecua a los principios de buena regulación contenidos en
el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, en concordancia asimismo con el artículo 7,
apartados 1 y 2, del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica,
simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.
Así, la norma es respetuosa con los principios de necesidad y eficacia, en tanto que con
ella se consigue el fin perseguido, la creación de un órgano de seguimiento, supervisión
y evaluación general del Plan de Medidas Antifraude para la gestión de los Fondos del
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Asimismo, se cumple el principio de proporcionalidad, ya que la presente norma contiene
la regulación imprescindible para su creación, así como para regular su composición y
régimen de funcionamiento. Con el fin de garantizar el principio de seguridad jurídica, el
presente decreto se dicta en coherencia con el ordenamiento jurídico europeo, nacional
y autonómico que resulta de aplicación a la gestión de los Fondos del Mecanismo
de Recuperación y Resiliencia. Atendiendo al principio de transparencia, a través
de los trámites de audiencia e información pública, se ha posibilitado el acceso a la
documentación del proceso de elaboración de la norma y la participación activa de los
potenciales destinatarios de la misma. De acuerdo con el principio de eficiencia, en este
decreto no se establecen obligaciones ni cargas administrativas para la ciudadanía y las
empresas, ya que se trata de una norma de carácter organizativo. Por otra parte, con la
actuación del órgano que se crea se va a contribuir a reforzar la eficiencia en la ejecución
del gasto público, conforme a lo que establece el artículo 189 del Estatuto de Autonomía
para Andalucía.
Igualmente, este decreto incorpora de forma transversal la perspectiva de género, tal
y como establece el artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción
de la igualdad de género en Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00287734
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía