3. Otras disposiciones. . (2023/144-34)
Acuerdo de 25 de julio de 2023, del Consejo de Gobierno, por el que se sustituye la fiscalización previa de los expedientes de gasto de las subvenciones reguladas en la Orden de 29 de junio de 2023, de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva para el fomento del trabajo autónomo en Andalucía, por el control financiero permanente.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 144 - Viernes, 28 de julio de 2023

página 12730/2

Teniendo en cuenta todo lo anterior, en virtud de lo establecido en los artículos 93.2
y 94.2 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de
Andalucía, a propuesta de la Consejera de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, el
Consejo de Gobierno, en su reunión del día 25 de julio de 2023, adopta el siguiente
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00287737

de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo, siempre que hayan
completado un periodo continuado de duración de su alta como persona trabajadora
autónoma para tener derecho a la concesión de la subvención, así como una ayuda a
la bonificación prevista en el artículo 38 bis de dicha ley, durante los veinticuatro meses
inmediatamente siguientes a la fecha de la reincorporación de la mujer trabajadora
autónoma a su trabajo; y la línea 2, consistente en una subvención al inicio de actividades
económicas de las personas trabajadoras autónomas que sean beneficiarias de la cuota
reducida regulada en el apartado 1 del artículo 38 ter de la Ley 20/2007, de 11 de julio,
con la obligación específica de mantenimiento de forma ininterrumpida de la condición de
persona trabajadora autónoma durante doce meses a contar desde el día siguiente al de
la presentación de la solicitud.
El pago de ambas líneas de subvención se realizará, de acuerdo con el artículo 22
de las bases reguladoras, mediante un pago en firme del 100% de la subvención tras
la resolución de concesión, previa comprobación del cumplimiento de los requisitos
exigidos mediante las consultas automatizadas descritas en el artículo 13 de las
bases reguladoras. En este sentido, el artículo 17.5. de la Orden determina que la
comprobación del cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 4 y 5,
se realizará de oficio por el órgano instructor utilizando, preferentemente, medios de
actuación administrativa automatizada mediante consultas a los registros y bases de
datos públicas que corresponda, a través de consulta de los datos tributarios y de la
Seguridad Social, u otros datos requeridos mediante las plataformas de intercambio de
datos y otros medios de colaboración entre Administraciones, y a través de consulta a las
certificaciones emitidas por los órganos de la Junta de Andalucía competentes por razón
de la materia, permitiendo la celeridad en la tramitación del procedimiento de concesión
de las subvenciones, que contribuirá a que la Administración pueda atender con rapidez
y eficacia las necesidades de las personas trabajadoras autónomas que inician una
actividad económica o profesional.
Este sistema automatizado permite la monitorización de la gestión de subvenciones
a través de un tramitador o herramienta informática que agiliza el procedimiento,
usando herramientas de robotización e inteligencia artificial, que permiten el control
del cumplimiento de los requisitos exigidos a la persona solicitante, sin aportar ninguna
documentación, ya que es suficiente que la persona solicitante autorice a la Administración
a consultar de oficio los requisitos y obligaciones exigidos. De este modo se logra
automatizar los procesos y reducir la carga administrativa a las personas interesadas,
acortando los plazos de concesión y salvaguardando siempre la seguridad jurídica.
Por otra parte, dada la experiencia de años anteriores en la gestión de las subvenciones
reguladas en las Órdenes de 27 de junio de 2019 y 21 de septiembre de 2018, se prevé
un elevado número de solicitudes a tramitar. Por ello, de cara a agilizar la tramitación del
procedimiento de concesión y pago de las subvenciones, teniendo en cuenta el número
de expedientes a tramitar, su importe, y que el pago será en firme del 100 por cien de
la subvención tras la resolución de concesión, previa comprobación automatizada del
cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 4 y 5 para las líneas 1 y 2,
respectivamente, se considera oportuno realizar un control posterior de los mismos.
Por las razones expuestas y con el objetivo mencionado de agilizar la gestión y pago
de las subvenciones, queda suficientemente motivada la sustitución de la fiscalización
previa de las subvenciones reguladas en la Orden de 29 de junio de 2023 por el control
financiero permanente, en los términos del artículo 94.2 del texto refundido de la Ley
General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, en las fases de autorización,
disposición o compromiso del gasto y reconocimiento de obligaciones.