3. Otras disposiciones. . (2023/144-43)
Acuerdo de 18 de julio de 2023, de la Delegación Territorial de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad en Córdoba, para la notificación por edicto del acuerdo que se cita.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 144 - Viernes, 28 de julio de 2023

página 12566/1

3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE INCLUSIÓN SOCIAL, JUVENTUD, FAMILIAS
E IGUALDAD
Acuerdo de 18 de julio de 2023, de la Delegación Territorial de Inclusión Social,
Juventud, Familias e Igualdad en Córdoba, para la notificación por edicto del
acuerdo que se cita.
Acuerdo de la Delegación Territorial de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad en
Córdoba por la que se ordena la notificación por edicto de la resolución de acuerdo de
inicio de procedimiento de desamparo en el procedimiento (DPCO)353-2023-00000897-1
a don Francisco Almenara Romero con respecto a M.D.A.M. y A.M.A.M.
Lo que pongo en su conocimiento a los efectos de comunicarle que según el artículo
24.1 del Decreto 41/2002, de 12 de febrero, por el que se regula el régimen de desamparo,
tutela y guarda administrativa, dispone de un plazo de quince días hábiles, a contar desde
el siguiente a esta notificación, para aportar cuantas alegaciones y documentos estime
convenientes y, en su caso, proponer prueba concretando los medios de que dependa
valerse.
Se pone en su conocimiento el derecho que le asiste a promover la recusación del
instructor conforme lo establecido en el art. 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
El artículo 95.6 de la Ley 4/2021, de 27 de julio, de Infancia y Adolescencia de
Andalucía, establece que el plazo máximo para dictar la resolución del presente
procedimiento es de tres meses.
En caso de que al vencimiento del plazo máximo establecido no se haya dictado
y notificado resolución expresa, se producirá la caducidad del procedimiento según lo
dispuesto en el art. 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas. En este supuesto, la resolución que declare la
caducidad ordenará el archivo de las actuaciones con los efectos previstos en el artículo 95
de la misma ley.
Contra este acto no cabe recurso alguno, pudiendo alegarse la oposición al mismo
por los interesados, para su consideración en la resolución que ponga fin al procedimiento
conforme a lo previsto en el artículo 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se le significa que
puede personarse en el Servicio de Protección de Menores de la Delegación Territorial
de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación

00287582

Córdoba, 18 de julio de 2023.- La Delegada, Dolores Sánchez Moreno.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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