3. Otras disposiciones. . (2023/139-41)
Resolución de 7 de julio de 2023, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se acuerda la inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la modificación estatutaria de la Fundación Espadafor y se acuerda su traslado a la Administración General del Estado.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 139 - Viernes, 21 de julio de 2023

página 12333/1

3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE JUSTICIA, ADMINISTRACIÓN LOCAL
Y FUNCIÓN PÚBLICA
Resolución de 7 de julio de 2023, de la Dirección General de Justicia Juvenil y
Cooperación, por la que se acuerda la inscripción en el Registro de Fundaciones
de Andalucía de la modificación estatutaria de la Fundación Espadafor y se
acuerda su traslado a la Administración General del Estado.
Visto el expediente por el que se solicita la inscripción en el Registro de Fundaciones de
Andalucía de la modificación de estatutos de la Fundación Espadafor, sobre la base de
los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. El 29.5.2023 tuvo entrada en la Consejería de Justicia, Administración Local
y Función Pública un escrito de la fundación solicitando la inscripción de la modificación
de sus estatutos en el Registro de Fundaciones de Andalucía.
Segundo. La modificación estatutaria afecta al ámbito de actuación de la fundación de
la Comunidad Autónoma de Andalucía al ámbito estatal y, en consecuencia, se modifica
la totalidad de los estatutos vigentes.
Tercero. Al expediente se aporta copia autorizada y copia simple de la escritura
pública otorgada el 16.5.2023 ante el notario don Luis Ignacio Medina Medina, del Ilustre
Colegio de Andalucía, bajo el núm. 747 de su protocolo.
Cuarto. Así mismo, la escritura pública otorgada incorpora la certificación del acuerdo
del patronato de fecha 12.5.2023, relativo a la modificación de estatutos, no constando
prohibición expresa por parte de la persona fundadora para proceder a la modificación de
estatutos acordada por el patronato.
FUNDAMENTOS DE DERECHO

Segundo. Al expediente de inscripción de modificación estatutaria se han aportado
cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose los requisitos
previstos en el artículo 40 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, y el 37 del Reglamento
de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto
32/2008, de 5 de febrero, así como en el artículo 30 del Reglamento de organización
y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto
279/2003, de 7 de octubre.
Tercero. La modificación estatutaria acordada por el patronato de la fundación,
en lo referente al ámbito territorial de actuación de la fundación, pasando del ámbito
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00287346

Primero. Resultan de aplicación para la resolución del presente procedimiento,
lo dispuesto en la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad
Autónoma de Andalucía, el Decreto 32/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba
el Reglamento de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como
en el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de
Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de octubre.