Autoridades y personal. . (2023/139-22)
Orden de 17 de julio de 2023, del Consejero de Universidad, Investigación e Innovación, por la que se convoca el concurso público para el nombramiento de la persona titular de la Dirección de la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía (ACCUA).
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Número 139 - Viernes, 21 de julio de 2023
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e incidencias que pudieran surgir en la tramitación del concurso público, adoptando los
acuerdos que correspondan conforme a lo dispuesto en las presentes bases, y al resto
de normativa de aplicación.
La comisión de valoración estará compuesta por los siguientes miembros:
Presidencia: La persona titular de la Consejería de Universidad, Investigación e
Innovación.
Vocalías:
a) La persona titular de la Secretaría General de Universidades de la Consejería de
Universidad, Investigación e Innovación.
b) La persona titular de la Secretaría General de Investigación e Innovación de la
Consejería de Universidad, Investigación e Innovación.
c) Cuatro personas de reconocido prestigio en el ámbito académico o de la
investigación científica, designadas por Orden de la Consejería de Universidad,
Investigación e Innovación.
Secretaría: Un funcionario o una funcionaria de la Consejería de Universidad,
Investigación e Innovación, cuyo puesto esté adscrito funcionalmente a la Agencia,
designado o designada por Orden de la Consejería de Universidad, Investigación e
Innovación.
La comisión de valoración adoptará sus acuerdos por mayoría, y la presidencia
resolverá los empates mediante el voto de calidad. Los acuerdos de la comisión
de valoración se recogerán en actas que serán firmadas por todos sus miembros.
En lo no previsto en las presentes bases, la comisión de valoración se regirá por las
normas previstas para los órganos colegiados en la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de
la Administración de la Junta de Andalucía, y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
Los miembros de la comisión de valoración se abstendrán de intervenir en el
concurso público cuando se de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y podrán ser recusados de acuerdo a lo dispuesto en
el artículo 24 del mismo texto legal. La presidencia de la comisión de valoración podrá
exigir a las personas que la integran una declaración expresa de no hallarse incursa en
las circunstancias previstas en el precitado artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
4.3. Presentación de la solicitud.
De conformidad con lo previsto en el artículo 14.2.e) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
la presentación de solicitudes y documentación acreditativa exigida en la convocatoria
se dirigirá a la Secretaría General de Universidades de la Consejería de Universidad,
Investigación e Innovación, a través de la Ventanilla Electrónica de la Administración de la
Junta de Andalucía, mediante presentación electrónica general, en la siguiente dirección
electrónica:
https://ws050.juntadeandalucia.es/vea/faces/vi/procedimientoDetalle.xhtml
No se admitirán solicitudes, candidaturas ni documentación remitida por otras vías
distintas a las expuestas en este punto.
4.4. Documentación.
La solicitud de participación en el concurso público para el nombramiento de la
persona titular de la Dirección de la Agencia se acompañará de la siguiente documentación
mínima y obligatoria:
- Formulario de solicitud de presentación electrónica general cumplimentado y
firmado.
- Formulario de méritos alegados, que estará disponible en el Catálogo de
Procedimientos y Servicios de la Administración de la Junta de Andalucía, en la siguiente
dirección electrónica:
https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25421.html
- Curriculum vitae pormenorizado, en el que se detalle el cumplimiento de los
requisitos así como los méritos declarados para la valoración de la candidatura.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00287335
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
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e incidencias que pudieran surgir en la tramitación del concurso público, adoptando los
acuerdos que correspondan conforme a lo dispuesto en las presentes bases, y al resto
de normativa de aplicación.
La comisión de valoración estará compuesta por los siguientes miembros:
Presidencia: La persona titular de la Consejería de Universidad, Investigación e
Innovación.
Vocalías:
a) La persona titular de la Secretaría General de Universidades de la Consejería de
Universidad, Investigación e Innovación.
b) La persona titular de la Secretaría General de Investigación e Innovación de la
Consejería de Universidad, Investigación e Innovación.
c) Cuatro personas de reconocido prestigio en el ámbito académico o de la
investigación científica, designadas por Orden de la Consejería de Universidad,
Investigación e Innovación.
Secretaría: Un funcionario o una funcionaria de la Consejería de Universidad,
Investigación e Innovación, cuyo puesto esté adscrito funcionalmente a la Agencia,
designado o designada por Orden de la Consejería de Universidad, Investigación e
Innovación.
La comisión de valoración adoptará sus acuerdos por mayoría, y la presidencia
resolverá los empates mediante el voto de calidad. Los acuerdos de la comisión
de valoración se recogerán en actas que serán firmadas por todos sus miembros.
En lo no previsto en las presentes bases, la comisión de valoración se regirá por las
normas previstas para los órganos colegiados en la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de
la Administración de la Junta de Andalucía, y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
Los miembros de la comisión de valoración se abstendrán de intervenir en el
concurso público cuando se de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y podrán ser recusados de acuerdo a lo dispuesto en
el artículo 24 del mismo texto legal. La presidencia de la comisión de valoración podrá
exigir a las personas que la integran una declaración expresa de no hallarse incursa en
las circunstancias previstas en el precitado artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
4.3. Presentación de la solicitud.
De conformidad con lo previsto en el artículo 14.2.e) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
la presentación de solicitudes y documentación acreditativa exigida en la convocatoria
se dirigirá a la Secretaría General de Universidades de la Consejería de Universidad,
Investigación e Innovación, a través de la Ventanilla Electrónica de la Administración de la
Junta de Andalucía, mediante presentación electrónica general, en la siguiente dirección
electrónica:
https://ws050.juntadeandalucia.es/vea/faces/vi/procedimientoDetalle.xhtml
No se admitirán solicitudes, candidaturas ni documentación remitida por otras vías
distintas a las expuestas en este punto.
4.4. Documentación.
La solicitud de participación en el concurso público para el nombramiento de la
persona titular de la Dirección de la Agencia se acompañará de la siguiente documentación
mínima y obligatoria:
- Formulario de solicitud de presentación electrónica general cumplimentado y
firmado.
- Formulario de méritos alegados, que estará disponible en el Catálogo de
Procedimientos y Servicios de la Administración de la Junta de Andalucía, en la siguiente
dirección electrónica:
https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25421.html
- Curriculum vitae pormenorizado, en el que se detalle el cumplimiento de los
requisitos así como los méritos declarados para la valoración de la candidatura.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00287335
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía