Disposiciones generales. . (2023/139-1)
Orden de 12 de julio de 2023, por la que se modifican los modelos 761 de Autoliquidación Semestral y 762 de Declaración Anual del canon de mejora de infraestructuras hidráulicas de interés de la Comunidad Autónoma.
31 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 139 - Viernes, 21 de julio de 2023
página 12119/1
1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y FONDOS EUROPEOS
El artículo 2 del Decreto-ley 7/2022, de 20 de septiembre, por el que se modifica la Ley
5/2021, de 20 de octubre, de Tributos Cedidos de la Comunidad Autónoma de Andalucía,
para paliar los efectos de la inflación mediante la deflactación del gravamen del Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas y para bonificar el Impuesto sobre el Patrimonio,
se aprueba la supresión del gravamen para 2023 del canon de mejora de infraestructuras
hidráulicas de interés de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y se modifica el Texto
Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía en materia
de aplazamiento y fraccionamiento de ingresos de derecho público de la Comunidad
Autónoma, establece una reducción transitoria para el año 2023 de la cuota íntegra del
canon de mejora de infraestructuras hidráulicas de interés de la Comunidad Autónoma.
Esta disposición introduce, en síntesis, la supresión del gravamen, fijando una cuota
fija por disponibilidad y una cuota variable por consumo de agua de cero euros/m³,
para los hechos imponibles del canon de mejora de infraestructuras hidráulicas de
interés de la Comunidad Autónoma que se devenguen desde el día 1 de enero hasta
el día 31 de diciembre de 2023, correspondientes a periodos de facturación cuya fecha
fin de lectura esté comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023. No
obstante lo anterior, se mantienen las obligaciones de presentación de autoliquidaciones
y declaración anual que se indican en los artículos 89 y 89.bis de la Ley 9/2010, de 30
de julio, de Aguas de Andalucía, las cuales deben comprender la totalidad de los hechos
imponibles devengados en el período a que las mismas se refieran. En el artículo 2.3
del Decreto-ley 7/2022, de 20 de septiembre, se establece un régimen especial para el
caso de rectificaciones de cuotas repercutidas de las que resulte un importe negativo, en
las que el sustituto del contribuyente deberá iniciar ante la Administración Tributaria el
procedimiento de rectificación de autoliquidaciones; por ello, resulta necesario modificar
el modelo de autoliquidación semestral de manera que se informe de la circunstancia de
que el importe resultante de la autoliquidación debe ser siempre mayor o igual que cero.
Por otra parte, la experiencia derivada de la aplicación de este impuesto ha
permitido identificar oportunidades de mejora relacionadas con el cumplimiento de las
obligaciones formales de este tributo relacionadas con la confección de los modelos
761 de Autoliquidación Semestral y 762 de Declaración Anual del canon de mejora de
infraestructuras hidráulicas de interés de la Comunidad Autónoma. A tal efecto, se estima
necesario modificar el fichero de confección del modelo de Declaración Anual, mejorando
de este modo las funciones asociadas a la aplicación de este impuesto y la calidad de
información suministrada por el contribuyente. En este contexto, se introducen nuevas
casillas en la confección de los modelos de autoliquidación semestral y de declaración
anual para facilitar al contribuyente la comunicación de los datos necesarios para el
cumplimiento de las obligaciones derivadas de la normativa de este tributo, facilitando
las operaciones de calificación y cuantificación inherentes al mismo. En concreto en el
modelo de autoliquidación semestral se ha introducido un apartado en el que se pueden
realizar rectificaciones de cuotas repercutidas en el periodo actual y en el modelo de
declaración anual se han eliminado todas las referencias a la disminución por aplicación
progresiva del canon establecida en la disposición transitoria 7.ª2 y se han diferenciado
las rectificaciones de cuotas repercutidas en el periodo actual de las rectificaciones de
las cuotas repercutidas en los periodos anteriores.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00287147
Orden de 12 de julio de 2023, por la que se modifican los modelos 761 de
Autoliquidación Semestral y 762 de Declaración Anual del canon de mejora de
infraestructuras hidráulicas de interés de la Comunidad Autónoma.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 139 - Viernes, 21 de julio de 2023
página 12119/1
1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y FONDOS EUROPEOS
El artículo 2 del Decreto-ley 7/2022, de 20 de septiembre, por el que se modifica la Ley
5/2021, de 20 de octubre, de Tributos Cedidos de la Comunidad Autónoma de Andalucía,
para paliar los efectos de la inflación mediante la deflactación del gravamen del Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas y para bonificar el Impuesto sobre el Patrimonio,
se aprueba la supresión del gravamen para 2023 del canon de mejora de infraestructuras
hidráulicas de interés de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y se modifica el Texto
Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía en materia
de aplazamiento y fraccionamiento de ingresos de derecho público de la Comunidad
Autónoma, establece una reducción transitoria para el año 2023 de la cuota íntegra del
canon de mejora de infraestructuras hidráulicas de interés de la Comunidad Autónoma.
Esta disposición introduce, en síntesis, la supresión del gravamen, fijando una cuota
fija por disponibilidad y una cuota variable por consumo de agua de cero euros/m³,
para los hechos imponibles del canon de mejora de infraestructuras hidráulicas de
interés de la Comunidad Autónoma que se devenguen desde el día 1 de enero hasta
el día 31 de diciembre de 2023, correspondientes a periodos de facturación cuya fecha
fin de lectura esté comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023. No
obstante lo anterior, se mantienen las obligaciones de presentación de autoliquidaciones
y declaración anual que se indican en los artículos 89 y 89.bis de la Ley 9/2010, de 30
de julio, de Aguas de Andalucía, las cuales deben comprender la totalidad de los hechos
imponibles devengados en el período a que las mismas se refieran. En el artículo 2.3
del Decreto-ley 7/2022, de 20 de septiembre, se establece un régimen especial para el
caso de rectificaciones de cuotas repercutidas de las que resulte un importe negativo, en
las que el sustituto del contribuyente deberá iniciar ante la Administración Tributaria el
procedimiento de rectificación de autoliquidaciones; por ello, resulta necesario modificar
el modelo de autoliquidación semestral de manera que se informe de la circunstancia de
que el importe resultante de la autoliquidación debe ser siempre mayor o igual que cero.
Por otra parte, la experiencia derivada de la aplicación de este impuesto ha
permitido identificar oportunidades de mejora relacionadas con el cumplimiento de las
obligaciones formales de este tributo relacionadas con la confección de los modelos
761 de Autoliquidación Semestral y 762 de Declaración Anual del canon de mejora de
infraestructuras hidráulicas de interés de la Comunidad Autónoma. A tal efecto, se estima
necesario modificar el fichero de confección del modelo de Declaración Anual, mejorando
de este modo las funciones asociadas a la aplicación de este impuesto y la calidad de
información suministrada por el contribuyente. En este contexto, se introducen nuevas
casillas en la confección de los modelos de autoliquidación semestral y de declaración
anual para facilitar al contribuyente la comunicación de los datos necesarios para el
cumplimiento de las obligaciones derivadas de la normativa de este tributo, facilitando
las operaciones de calificación y cuantificación inherentes al mismo. En concreto en el
modelo de autoliquidación semestral se ha introducido un apartado en el que se pueden
realizar rectificaciones de cuotas repercutidas en el periodo actual y en el modelo de
declaración anual se han eliminado todas las referencias a la disminución por aplicación
progresiva del canon establecida en la disposición transitoria 7.ª2 y se han diferenciado
las rectificaciones de cuotas repercutidas en el periodo actual de las rectificaciones de
las cuotas repercutidas en los periodos anteriores.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00287147
Orden de 12 de julio de 2023, por la que se modifican los modelos 761 de
Autoliquidación Semestral y 762 de Declaración Anual del canon de mejora de
infraestructuras hidráulicas de interés de la Comunidad Autónoma.