3. Otras disposiciones. . (2023/139-40)
Orden de 1 de julio de 2023, de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, por la que se establecen, mediante actuaciones de deslinde, los datos identificativos de la línea que delimita los términos municipales de Cuevas del Almanzora y Huércal-Overa, ambos en la provincia de Almería.
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
5 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 139 - Viernes, 21 de julio de 2023

página 12335/1

3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE JUSTICIA, ADMINISTRACIÓN LOCAL
Y FUNCIÓN PÚBLICA
Orden de 1 de julio de 2023, de la Consejería de Justicia, Administración Local
y Función Pública, por la que se establecen, mediante actuaciones de deslinde,
los datos identificativos de la línea que delimita los términos municipales de
Cuevas del Almanzora y Huércal-Overa, ambos en la provincia de Almería.
Visto el expediente correspondiente a las actuaciones de deslinde arriba mencionadas y
en consideración a los siguientes
HECHOS

Segundo. De conformidad con el apartado 1.c) del artículo 5 del Decreto 157/2016, de
4 de octubre, mediante Resolución de la persona titular de la entonces Dirección General
de Administración Local, de fecha 20 de febrero de 2020, se inició el procedimiento de
deslinde de los tramos comprendidos entre los puntos de amojonamiento segundo y
tercero y entre los puntos de amojonamiento undécimo y duodécimo de la línea límite
entre los términos municipales de Cuevas del Almanzora y Huércal-Overa.
En virtud de lo dispuesto por el apartado 2 del artículo 5 del Decreto 157/2016, de
4 de octubre, la citada resolución fue notificada con fecha 25 de febrero de 2020 a los
Ayuntamientos afectados, indicándoles las actuaciones que debían llevarse a cabo en el
ámbito local, relacionadas en los artículos 6 y siguientes de la misma norma. También se
comunicó la resolución a la entonces Delegación Territorial en Almería de la Consejería
de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Pública.
Transcurrido el plazo de un año desde el inicio del procedimiento sin haberse recibido
las actas de conformidad o de disconformidad, y considerando el carácter garantista del
procedimiento de deslinde y en el marco de los principios generales de cooperación y
colaboración interadministrativas, contemplados en el artículo 3.1.k) de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se estimó conveniente posibilitar
que los Ayuntamientos afectados pudieran remitir cualquier documentación que estimaran
para la concreción geográfica de la línea, en el plazo de diez días hábiles previsto en el
artículo 73 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas. Este nuevo plazo también transcurrió sin que ningún
Ayuntamiento aportase documentación.
Siguiendo lo dispuesto en el artículo 9.3 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, en
relación con los apartados 3 y 4 del artículo 7, se solicitó al Instituto de Estadística y
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00287348

Primero. Mediante Orden del entonces Consejero de la Presidencia, Administración
Local y Memoria Democrática, de 28 de julio de 2017, publicada en el Boletín Oficial
de la Junta de Andalucía núm. 147, de 2 de agosto de 2017, se establecieron mediante
actuaciones de replanteo los datos identificativos de determinados tramos de la línea que
delimita los términos municipales de Cuevas del Almanzora y Huércal-Overa.
Tal como se expresa en el anexo de la citada orden, tienen la consideración de no
definidos o provisionales, por falta de acuerdo entre los municipios afectados, los tramos
comprendidos entre los puntos de amojonamiento segundo y tercero, y entre los puntos
de amojonamiento undécimo y duodécimo, en virtud del artículo 2.2.c) del Decreto
157/2016, de 4 de octubre, por el que se regula el deslinde de los términos municipales
de Andalucía y se establecen determinadas disposiciones relativas a la demarcación
municipal y al Registro Andaluz de Entidades Locales.