3. Otras disposiciones. . (2023/138-39)
Resolución de 9 de marzo de 2023, de la Dirección General de Tributos, Financiación, Relaciones Financieras con las Corporaciones Locales y Juego, por la que se autorizan las tarifas de autotaxis del municipio de Mairena del Aljarafe (Sevilla). (PP. 1202/2023).
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 138 - Jueves, 20 de julio de 2023

página 4928/1

3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y FONDOS EUROPEOS
Resolución de 9 de marzo de 2023, de la Dirección General de Tributos,
Financiación, Relaciones Financieras con las Corporaciones Locales y Juego,
por la que se autorizan las tarifas de autotaxis del municipio de Mairena del
Aljarafe (Sevilla). (PP. 1202/2023).
De acuerdo con la propuesta de resolución emitida al efecto y en virtud de lo dispuesto
en los artículos 4 y 9 del Decreto 365/2009, de 3 de noviembre, por el que se regulan los
procedimientos administrativos en materia de precios autorizados de ámbito local en
Andalucía, en relación con el artículo 13.3.e) del Decreto 153/2022, de 9 de agosto, por el que
se regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos,
RESU ELVO
Primero. Autorizar las tarifas de autotaxis del municipio de Mairena del Aljarafe
(Sevilla) que a continuación se relacionan, ordenando su publicación en el Boletín Oficial
de la Junta de Andalucía.
TARIFAS AUTORIZADAS
TARIFA 1 / Laborables de 07:00 a 21:00 horas
Carrera mínima
Bajada de bandera
km. recorrido
Hora de espera
TARIFA 2 / Nocturnos y festivos (1)
Carrera mínima
Bajada de bandera
km. recorrido
Hora de espera
SUPLEMENTOS
Maleta / bulto mayor de 60 cm.
Recogida domicilio por llamada a emisora (2)

4,70 euros
1,28 euros
1,15 euros
19,48 euros
5,23 euros
1,56 euros
1,44 euros
24,26 euros
0,48 euros
3,00 euros

(1) Servicios realizados en:
• Sábados, domingos y festivos las 24 horas.
• Días laborables de 21 a 7 horas.
• Semana Santa y Feria de Sevilla.
• Días 24 y 31 de diciembre de 0 a 24 horas.
(2) Incluye la bajada de bandera.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse
recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría General de Hacienda en el plazo
de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación o, en su caso, publicación, de
conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 115
de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 9 de marzo de 2023.- El Director General, Jesús I. Pérez Aguilera.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00279993

Segundo. Esta resolución surtirá efectos desde el día en que se adopta,
independientemente de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de
Andalucía como requisito de publicidad. De la misma se deberá informar expresamente a
los usuarios del servicio, por los profesionales del sector, exhibiéndola en un lugar visible
del vehículo hasta tanto no se publique en el citado boletín.