5. Anuncios. . (2023/138-58)
Resolución de 7 de julio de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se efectúa convocatoria para el procedimiento abierto de enajenación de la remesa primera de tierras vacantes procedentes del extinto Instituto Andaluz de Reforma Agraria, en las provincias de Córdoba y Granada, y se aprueban las bases reguladoras para la adjudicación.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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La calificación de una explotación como prioritaria, así como los criterios relativos al desarrollo de modelos de
explotación destinados a las producciones más respetuosas con el medio ambiente, como la ecológica o la
Boletín
de la Junta
de Andalucía
integrada, deberán describirse suficientemente
en el Oficial
Plan de Explotación
y justificarse
con la inscripción en los
Registros o sistemas de información correspondientes. Número 138 - Jueves, 20 de julio de 2023
BOJA
página 12256/10
2. La enajenación, división o segregación de la tierra en el plazo de cinco años a contar desde la firma de la escritura
pública de transmisión de la propiedad, dará lugar a la resolución de la compraventa, estableciéndose
expresamente en la escritura la condición resolutoria.
CUADRO RESUMEN
Plazo de presentación solicitudes:
2 meses a partir del siguiente a la fecha de publicación en el BOJA del Anuncio.
Requisitos generales:
-Ser mayor de edad y tener plena capacidad de obrar.
-Estar al corriente de obligaciones tributarias con el Estado y la Comunidad Autónoma y de la Seguridad Social.
00287279
Criterios de valoración:
a) Si la solicitud la realiza una persona joven agricultora o ganadera y el proyecto recogido en su Plan de
Explotación vertebra el medio rural y es generador de empleo:
1.º Si no tiene la calificación de explotación prioritaria: 5 puntos.
2.º Si tiene la calificación de explotación prioritaria: 10 puntos.
b) Si la solicitud la realiza una persona jurídica que integra a personas jóvenes agricultoras o ganaderas y cuyo
proyecto es vertebrador del medio rural y genera empleo:
1.º Si integra a 5 o más personas jóvenes y en su Plan de Explotación genera al menos 5 UTAs (Unidades de
Trabajo Agrario) adicionales: 10 puntos.
2.º Si integra a 3 o 4 personas jóvenes y en su Plan de Explotación genera al menos 3 UTAs adicionales: 5
puntos.
3.º Si integra a 1 o 2 personas jóvenes y en su Plan de Explotación genera al menos 1 UTA adicional: 3 puntos.
c) Si las personas van a desarrollar modelos de explotación destinados a producciones más respetuosas con el
medio ambiente, como la ecológica o la integrada:
1.º Si la superficie destinada a cultivos en producción integrada es mayor o igual al 50% e inferior o igual al
75% de la superficie total de la explotación: 4 puntos.
2.º Si la superficie destinada a cultivos en producción integrada es superior al 75% de la superficie total de la
explotación: 6 puntos.
3.º Si la superficie destinada a cultivos en producción ecológica es mayor o igual al 50% e inferior o igual al
75% de la superficie total de la explotación: 8 puntos.
4.º Si la superficie destinada a cultivos en producción ecológica es superior al 75% de la superficie total de la
explotación: 10 puntos.
d) Si es una cooperativa agraria de explotación y comercialización común de la producción: 5 puntos.
e) Si es una sociedad agraria de transformación: 3 puntos.
f) Si la solicitud la realiza una mujer agricultora o ganadera: 5 puntos.
g) Según el número de mujeres que tengan la condición de socias en la persona jurídica solicitante:
1.º Si representan más del 25%: 5 puntos.
2.º Si representan más del 15% y hasta el 25%: 4 puntos.
3.º Si representan entre el 10% y el 15%: 3 puntos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
explotación destinados a las producciones más respetuosas con el medio ambiente, como la ecológica o la
Boletín
de la Junta
de Andalucía
integrada, deberán describirse suficientemente
en el Oficial
Plan de Explotación
y justificarse
con la inscripción en los
Registros o sistemas de información correspondientes. Número 138 - Jueves, 20 de julio de 2023
BOJA
página 12256/10
2. La enajenación, división o segregación de la tierra en el plazo de cinco años a contar desde la firma de la escritura
pública de transmisión de la propiedad, dará lugar a la resolución de la compraventa, estableciéndose
expresamente en la escritura la condición resolutoria.
CUADRO RESUMEN
Plazo de presentación solicitudes:
2 meses a partir del siguiente a la fecha de publicación en el BOJA del Anuncio.
Requisitos generales:
-Ser mayor de edad y tener plena capacidad de obrar.
-Estar al corriente de obligaciones tributarias con el Estado y la Comunidad Autónoma y de la Seguridad Social.
00287279
Criterios de valoración:
a) Si la solicitud la realiza una persona joven agricultora o ganadera y el proyecto recogido en su Plan de
Explotación vertebra el medio rural y es generador de empleo:
1.º Si no tiene la calificación de explotación prioritaria: 5 puntos.
2.º Si tiene la calificación de explotación prioritaria: 10 puntos.
b) Si la solicitud la realiza una persona jurídica que integra a personas jóvenes agricultoras o ganaderas y cuyo
proyecto es vertebrador del medio rural y genera empleo:
1.º Si integra a 5 o más personas jóvenes y en su Plan de Explotación genera al menos 5 UTAs (Unidades de
Trabajo Agrario) adicionales: 10 puntos.
2.º Si integra a 3 o 4 personas jóvenes y en su Plan de Explotación genera al menos 3 UTAs adicionales: 5
puntos.
3.º Si integra a 1 o 2 personas jóvenes y en su Plan de Explotación genera al menos 1 UTA adicional: 3 puntos.
c) Si las personas van a desarrollar modelos de explotación destinados a producciones más respetuosas con el
medio ambiente, como la ecológica o la integrada:
1.º Si la superficie destinada a cultivos en producción integrada es mayor o igual al 50% e inferior o igual al
75% de la superficie total de la explotación: 4 puntos.
2.º Si la superficie destinada a cultivos en producción integrada es superior al 75% de la superficie total de la
explotación: 6 puntos.
3.º Si la superficie destinada a cultivos en producción ecológica es mayor o igual al 50% e inferior o igual al
75% de la superficie total de la explotación: 8 puntos.
4.º Si la superficie destinada a cultivos en producción ecológica es superior al 75% de la superficie total de la
explotación: 10 puntos.
d) Si es una cooperativa agraria de explotación y comercialización común de la producción: 5 puntos.
e) Si es una sociedad agraria de transformación: 3 puntos.
f) Si la solicitud la realiza una mujer agricultora o ganadera: 5 puntos.
g) Según el número de mujeres que tengan la condición de socias en la persona jurídica solicitante:
1.º Si representan más del 25%: 5 puntos.
2.º Si representan más del 15% y hasta el 25%: 4 puntos.
3.º Si representan entre el 10% y el 15%: 3 puntos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja