5. Anuncios. . (2023/138-58)
Resolución de 7 de julio de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se efectúa convocatoria para el procedimiento abierto de enajenación de la remesa primera de tierras vacantes procedentes del extinto Instituto Andaluz de Reforma Agraria, en las provincias de Córdoba y Granada, y se aprueban las bases reguladoras para la adjudicación.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 138 - Jueves, 20 de julio de 2023
página 12256/1
5. Anuncios
5.1. Licitaciones públicas y adjudicaciones
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA, AGUA
Y DESARROLLO RURAL
Mediante el artículo 13 del Decreto-ley 5/2010, de 27 de julio, por el que se aprueban
medidas urgentes en materia de reordenación del sector público, así como por el
Decreto-ley 6/2010, de 23 de noviembre, de medidas complementarias del anterior, y la
Ley 1/2011, de 17 de febrero, de reordenación del sector público de Andalucía, se suprime
el Instituto Andaluz de Reforma Agraria (en adelante, IARA), al mismo tiempo que se
incorporan los bienes titularidad del mismo al patrimonio de la Junta de Andalucía y se
adscriben a la Consejería competente en materia de agricultura. Tales bienes continúan
rigiéndose por su normativa específica, además de por lo dispuesto en la citada norma.
La Administración de la Junta de Andalucía, desde dicha fecha, queda subrogada en
todas las relaciones jurídicas, bienes, derechos y obligaciones de las que es titular el
Instituto Andaluz de Reforma Agraria.
Mediante Resolución de la Dirección General de Patrimonio de 13 de mayo de 2014,
se adscribieron a la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía (AGAPA), las
fincas que se encontraban vacantes y que forman parte del dominio público agrario por
su especial destino.
Tras la entrada en vigor del Decreto-ley 2/2020, de 9 de marzo, de mejora y
simplificación de la regulación para el fomento de la actividad productiva de Andalucía, el
artículo 35 de la Ley 1/2011, de 17 de febrero, dispone la enajenación de las tierras, los
bienes y derechos inherentes a las mismas procedentes del patrimonio del extinto IARA
y actualmente adscritos a la Consejería competente en materia agraria o a sus entidades
instrumentales, con carácter preferente a los Ayuntamientos y, en su defecto, a través de
un procedimiento que garantice la igualdad, concurrencia y publicidad en la adjudicación,
priorizando el acceso a la tierra a los jóvenes que se incorporen a la actividad y tengan
como objetivo proyectos que vertebren el medio rural y sean generadores de empleo.
Igualmente, se priorizará el acceso a la tierra a personas agricultoras y ganaderas
que vayan a desarrollar modelos de explotación destinados a las producciones más
respetuosas con el medio ambiente, como la ecológica o la integrada.
El Decreto 78/2021, de 2 de febrero, por el que se establece el procedimiento para
la enajenación de tierras vacantes procedentes del extinto Instituto Andaluz de Reforma
Agraria, tiene como principal objeto dar cumplimiento al desarrollo reglamentario del
referido procedimiento de enajenación respecto a los bienes no ocupados por terceras
personas con título jurídico habilitante otorgado por esta Administración, de carácter
demanial por su especial destino. El Título II regula entre los tipos de procedimiento,
el procedimiento abierto de enajenación (Capítulo II), estableciendo el mismo para la
relación de tierras o parcelas que hubieren quedado disponibles una vez ultimado el
procedimiento de enajenación con carácter preferente a los Ayuntamientos.
Actualmente esta Administración se encuentra realizando los trabajos destinados a la
depuración física y jurídica de las fincas para su enajenación, conforme a lo dispuesto en
el artículo 5 del Decreto 78/2021, de 2 de febrero.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00287279
Resolución de 7 de julio de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que
se efectúa convocatoria para el procedimiento abierto de enajenación de la
remesa primera de tierras vacantes procedentes del extinto Instituto Andaluz de
Reforma Agraria, en las provincias de Córdoba y Granada, y se aprueban las
bases reguladoras para la adjudicación.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 138 - Jueves, 20 de julio de 2023
página 12256/1
5. Anuncios
5.1. Licitaciones públicas y adjudicaciones
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA, AGUA
Y DESARROLLO RURAL
Mediante el artículo 13 del Decreto-ley 5/2010, de 27 de julio, por el que se aprueban
medidas urgentes en materia de reordenación del sector público, así como por el
Decreto-ley 6/2010, de 23 de noviembre, de medidas complementarias del anterior, y la
Ley 1/2011, de 17 de febrero, de reordenación del sector público de Andalucía, se suprime
el Instituto Andaluz de Reforma Agraria (en adelante, IARA), al mismo tiempo que se
incorporan los bienes titularidad del mismo al patrimonio de la Junta de Andalucía y se
adscriben a la Consejería competente en materia de agricultura. Tales bienes continúan
rigiéndose por su normativa específica, además de por lo dispuesto en la citada norma.
La Administración de la Junta de Andalucía, desde dicha fecha, queda subrogada en
todas las relaciones jurídicas, bienes, derechos y obligaciones de las que es titular el
Instituto Andaluz de Reforma Agraria.
Mediante Resolución de la Dirección General de Patrimonio de 13 de mayo de 2014,
se adscribieron a la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía (AGAPA), las
fincas que se encontraban vacantes y que forman parte del dominio público agrario por
su especial destino.
Tras la entrada en vigor del Decreto-ley 2/2020, de 9 de marzo, de mejora y
simplificación de la regulación para el fomento de la actividad productiva de Andalucía, el
artículo 35 de la Ley 1/2011, de 17 de febrero, dispone la enajenación de las tierras, los
bienes y derechos inherentes a las mismas procedentes del patrimonio del extinto IARA
y actualmente adscritos a la Consejería competente en materia agraria o a sus entidades
instrumentales, con carácter preferente a los Ayuntamientos y, en su defecto, a través de
un procedimiento que garantice la igualdad, concurrencia y publicidad en la adjudicación,
priorizando el acceso a la tierra a los jóvenes que se incorporen a la actividad y tengan
como objetivo proyectos que vertebren el medio rural y sean generadores de empleo.
Igualmente, se priorizará el acceso a la tierra a personas agricultoras y ganaderas
que vayan a desarrollar modelos de explotación destinados a las producciones más
respetuosas con el medio ambiente, como la ecológica o la integrada.
El Decreto 78/2021, de 2 de febrero, por el que se establece el procedimiento para
la enajenación de tierras vacantes procedentes del extinto Instituto Andaluz de Reforma
Agraria, tiene como principal objeto dar cumplimiento al desarrollo reglamentario del
referido procedimiento de enajenación respecto a los bienes no ocupados por terceras
personas con título jurídico habilitante otorgado por esta Administración, de carácter
demanial por su especial destino. El Título II regula entre los tipos de procedimiento,
el procedimiento abierto de enajenación (Capítulo II), estableciendo el mismo para la
relación de tierras o parcelas que hubieren quedado disponibles una vez ultimado el
procedimiento de enajenación con carácter preferente a los Ayuntamientos.
Actualmente esta Administración se encuentra realizando los trabajos destinados a la
depuración física y jurídica de las fincas para su enajenación, conforme a lo dispuesto en
el artículo 5 del Decreto 78/2021, de 2 de febrero.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00287279
Resolución de 7 de julio de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que
se efectúa convocatoria para el procedimiento abierto de enajenación de la
remesa primera de tierras vacantes procedentes del extinto Instituto Andaluz de
Reforma Agraria, en las provincias de Córdoba y Granada, y se aprueban las
bases reguladoras para la adjudicación.