3. Otras disposiciones. . (2023/138-51)
Resolución de 10 de julio de 2023, de la Dirección General de Industrias, Innovación y Cadena Agroalimentaria, por la que se articula la aplicación en la Comunidad Autónoma de Andalucía de la ayuda de inversiones materiales e inmateriales en instalaciones de transformación y en infraestructuras vitivinícolas, así como en estructuras e instrumentos de comercialización previstos en el Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y se publican los modelos de formularios de solicitud de las ayudas.
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00287282
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 138 - Jueves, 20 de julio de 2023
página 12261/39
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Productos transformados / comercializados antes y después de la inversión. Si la actividad del beneficiario comprendiese varias unidades o filiales, indicar los datos de la
columna A por separado, para toda la empresa y para la unidad o filial en que se vayan a realizar las inversiones previstas para el proyecto. Para los tres primeros
ejercicios posteriores a la realización del proyecto, a precios constantes (no tener en cuenta la inflación). Únicamente deberán figurar en este cuadro los productos que se
vayan a transformar y comercializar en el marco de la inversión. En el caso de las empresas de servicios (por ejemplo: subastas), se tratará de los productos que pasen por
la empresa. En principio, mencionar únicamente los que representen más del 15% de volumen o del valor total, y, en cualquier caso, por lo menos los cinco productos
más importantes. En la columna A deberán figurar las cantidades de productos transformados o comercializados en el conjunto de la empresa y en la columna B
únicamente las cantidades y valores de los productos transformados o comercializados en el marco de inversión. Cuando sea posible, indicar la cantidad en toneladas.
Los productos que normalmente se vendan por peso se expresarán preferentemente en la unidad comercial habitual, que deberá precisarse. Para cada producto
afectado, indicar en los paréntesis “volumen” y “valor” las unidades de medida utilizadas, toneladas, piezas, miles de piezas, etc. Y €., etc. Todas las cifras deberán
expresarse de acuerdo con los usos comerciales del sector, indicar en particular, a pie de página, si el valor mencionado incluye o no los envases comerciales.
BOJA
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
MODELO IC-02 PRODUCTOS TRANSFORMADOS/COMERCIALIZADOS
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 138 - Jueves, 20 de julio de 2023
página 12261/39
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Productos transformados / comercializados antes y después de la inversión. Si la actividad del beneficiario comprendiese varias unidades o filiales, indicar los datos de la
columna A por separado, para toda la empresa y para la unidad o filial en que se vayan a realizar las inversiones previstas para el proyecto. Para los tres primeros
ejercicios posteriores a la realización del proyecto, a precios constantes (no tener en cuenta la inflación). Únicamente deberán figurar en este cuadro los productos que se
vayan a transformar y comercializar en el marco de la inversión. En el caso de las empresas de servicios (por ejemplo: subastas), se tratará de los productos que pasen por
la empresa. En principio, mencionar únicamente los que representen más del 15% de volumen o del valor total, y, en cualquier caso, por lo menos los cinco productos
más importantes. En la columna A deberán figurar las cantidades de productos transformados o comercializados en el conjunto de la empresa y en la columna B
únicamente las cantidades y valores de los productos transformados o comercializados en el marco de inversión. Cuando sea posible, indicar la cantidad en toneladas.
Los productos que normalmente se vendan por peso se expresarán preferentemente en la unidad comercial habitual, que deberá precisarse. Para cada producto
afectado, indicar en los paréntesis “volumen” y “valor” las unidades de medida utilizadas, toneladas, piezas, miles de piezas, etc. Y €., etc. Todas las cifras deberán
expresarse de acuerdo con los usos comerciales del sector, indicar en particular, a pie de página, si el valor mencionado incluye o no los envases comerciales.
BOJA
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
MODELO IC-02 PRODUCTOS TRANSFORMADOS/COMERCIALIZADOS