3. Otras disposiciones. . (2023/138-51)
Resolución de 10 de julio de 2023, de la Dirección General de Industrias, Innovación y Cadena Agroalimentaria, por la que se articula la aplicación en la Comunidad Autónoma de Andalucía de la ayuda de inversiones materiales e inmateriales en instalaciones de transformación y en infraestructuras vitivinícolas, así como en estructuras e instrumentos de comercialización previstos en el Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y se publican los modelos de formularios de solicitud de las ayudas.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 138 - Jueves, 20 de julio de 2023

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ANEXO II

5. DOCUMENTACIÓN ADJUNTA QUE DEBERÁ APORTARSE EN RELACIÓN AL PROYECTO OBJETO DE LA
AYUDA
Presento la siguiente documentación:
Se aporta memoria de ejecución valorada, con relación de gastos, facturas y justificantes de pago para las distintas
inversiones dentro de la relación no exhaustiva de objetivos (Anexo X), y acorde al resumen de inversiones de la resolución
de concesión. Además, la memoria de ejecución incluirá la relación de las diferencias entre los trabajos previstos y los
realizados, y la justificación de las causas excepcionales o de fuerza mayor.
Facturas o documentos contables de valor probatorio o equivalente respecto del gasto, y acreditación de los pagos..
Compromiso expreso relativo a la durabilidad de las operaciones para los cinco años siguientes a la fecha del pago final de
la ayuda. En el caso microempresas y pequeñas y medianas empresas en el sentido de la Recomendación 2003/361/CE de
la Comisión, el período indicado será de tres años a partir de la fecha del pago final.

PRESENTACIÓN EXCLUSIVAMENTE ELECTRÓNICA

Se aporta Anexo IV. “Información justificativa complementaria”.
Se aporta declaración del beneficiario sobre la no solicitud o percepción de ninguna otra ayuda para la misma inversión ni
se encuentra inmerso en un proceso de reintegro de subvenciones.
Declaración responsable referida a la titularidad de la cuenta bancaria en la que se solicita el ingreso de la subvención.
En el caso de adquisición de edificaciones se deberá aportar, además, un certificado de un tasador independiente
debidamente acreditado, o de un órgano u organismo público debidamente autorizado, en el que se acredite que el precio
de compra no excede del valor de mercado, desglosando el valor del suelo a precios de mercado.
Acreditación de que el beneficiario se encuentra al corriente respecto de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad
Social y, en su caso, al corriente del reintegro de subvenciones.
Cualquier otra documentación exigida por normativa de obligado cumplimiento, así como la indicada en la resolución de
concesión con objeto de acreditar alguna de las circunstancias o requisitos necesarios para conceder la ayuda.
El pago de la ayuda estará supeditado a la presentación de las cuentas justificativas de la inversión, verificadas por un
auditor de cuentas o sociedad de auditoría inscritos en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas o, en su defecto, a la
verificación por parte de la comunidad autónoma de las facturas y documentos mencionados anteriormente. Esta
comprobación incluirá, como mínimo, una inspección in situ para cada expediente de ayuda.
Según proceda, se aportará:
Documentación acreditativa de la inscripción en el Registro Sanitario.
Licencia de obras o instalación.
Resolución ambiental correspondiente.
Documentación acreditativa de la inscripción de las inversiones en el RIA.
Licencia de apertura o actividad.
Certificado final de obra firmado por el Director facultativo.
Informe sobre la plantilla media de trabajadores en situación de alta, emitido por la Tesorería General de la Seguridad
Social.
Otro/s documento/s
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4

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

00287282

005276/A02

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https://www.juntadeandalucia.es/eboja