3. Otras disposiciones. . (2023/138-51)
Resolución de 10 de julio de 2023, de la Dirección General de Industrias, Innovación y Cadena Agroalimentaria, por la que se articula la aplicación en la Comunidad Autónoma de Andalucía de la ayuda de inversiones materiales e inmateriales en instalaciones de transformación y en infraestructuras vitivinícolas, así como en estructuras e instrumentos de comercialización previstos en el Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y se publican los modelos de formularios de solicitud de las ayudas.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 138 - Jueves, 20 de julio de 2023
página 12261/11
(Página 6 de 14 )
ANEXO I
6. DATOS SOBRE LA ACTIVIDAD, PROYECTO, COMPORTAMIENTO O SITUACIÓN PARA LA QUE SE SOLICITA
LA SUBVENCIÓN
6.1 INFORMACIÓN SOCIAL, ECONÓMICA Y FINANCIERA
Se trata de una empresa vitivinícola que en el momento de la solicitud produzcan o comercialicen los productos contemplados el anexo
VII parte II del Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, o que, como consecuencia
de la ejecución de la operación objeto de la solicitud de ayuda, comiencen esa producción o comercialización, constituida con
NO
anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.
SI Constituye una de las organizaciones de productores vitivinícolas y sus asociaciones, reconocidas de acuerdo con el artículo 152 del
NO Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013.
SI
Se constituye como una de las asociaciones de dos o más productores, con personalidad jurídica, de los productos mencionados en el
anexo VII parte II de dicho Reglamento. Las asociaciones deberán estar constituidas con anterioridad a la fecha de presentación de la
NO solicitud.
SI
SI
NO
SI
NO
Organizaciones interprofesionales.
Organizaciones profesionales.
En caso de empresas cuya actividad sea únicamente la comercialización al menos, un 80 por ciento de su facturación del último ejercicio
cerrado deberá proceder de la comercialización de los productos del anexo VII parte II del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento
Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013. Este requisito no se aplicará a cooperativas que comercializan vino elaborados por
NO
ellas o por sus miembros.
Volumen de negocio, considerando las empresas asociadas o
Balance general anual, considerando las empresas asociadas o
vinculadas, en su caso
vinculadas, en su caso
PRESENTACIÓN EXCLUSIVAMENTE ELECTRÓNICA
SI
€
€
Número total de empleados considerando las empresas vinculadas y asociadas,
en su caso (nº UTAS):
Número total de socios incluyendo las empresas vinculadas y
asociadas, en su caso:
Número RIA de la instalación de la inversión, para
industrias ya existentes:
ACREDITACIÓN DE QUE SE DISPONE DE RECURSOS TÉCNICOS Y FINANCIEROS PARA GARANTIZAR QUE SE EJECUTA LA OPERACIÓN
CORRECTAMENTE:
1. Participación financiera del beneficiario
1.1 Fondos propios.
€
1.2 Préstamos.
€
1.3 Prestaciones en especie.
€
1.4 Material propio.
€
€
1.5 Otros.
TOTAL 1
€
2. Otras subvenciones
€
3. Importe recibido de anticipo o pagos parciales
€
4. Total General (impuestos comprendidos)
€
€
5. IVA
€
00287282
005276
TOTAL GENERAL (sin impuestos, sin IVA)
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 138 - Jueves, 20 de julio de 2023
página 12261/11
(Página 6 de 14 )
ANEXO I
6. DATOS SOBRE LA ACTIVIDAD, PROYECTO, COMPORTAMIENTO O SITUACIÓN PARA LA QUE SE SOLICITA
LA SUBVENCIÓN
6.1 INFORMACIÓN SOCIAL, ECONÓMICA Y FINANCIERA
Se trata de una empresa vitivinícola que en el momento de la solicitud produzcan o comercialicen los productos contemplados el anexo
VII parte II del Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, o que, como consecuencia
de la ejecución de la operación objeto de la solicitud de ayuda, comiencen esa producción o comercialización, constituida con
NO
anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.
SI Constituye una de las organizaciones de productores vitivinícolas y sus asociaciones, reconocidas de acuerdo con el artículo 152 del
NO Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013.
SI
Se constituye como una de las asociaciones de dos o más productores, con personalidad jurídica, de los productos mencionados en el
anexo VII parte II de dicho Reglamento. Las asociaciones deberán estar constituidas con anterioridad a la fecha de presentación de la
NO solicitud.
SI
SI
NO
SI
NO
Organizaciones interprofesionales.
Organizaciones profesionales.
En caso de empresas cuya actividad sea únicamente la comercialización al menos, un 80 por ciento de su facturación del último ejercicio
cerrado deberá proceder de la comercialización de los productos del anexo VII parte II del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento
Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013. Este requisito no se aplicará a cooperativas que comercializan vino elaborados por
NO
ellas o por sus miembros.
Volumen de negocio, considerando las empresas asociadas o
Balance general anual, considerando las empresas asociadas o
vinculadas, en su caso
vinculadas, en su caso
PRESENTACIÓN EXCLUSIVAMENTE ELECTRÓNICA
SI
€
€
Número total de empleados considerando las empresas vinculadas y asociadas,
en su caso (nº UTAS):
Número total de socios incluyendo las empresas vinculadas y
asociadas, en su caso:
Número RIA de la instalación de la inversión, para
industrias ya existentes:
ACREDITACIÓN DE QUE SE DISPONE DE RECURSOS TÉCNICOS Y FINANCIEROS PARA GARANTIZAR QUE SE EJECUTA LA OPERACIÓN
CORRECTAMENTE:
1. Participación financiera del beneficiario
1.1 Fondos propios.
€
1.2 Préstamos.
€
1.3 Prestaciones en especie.
€
1.4 Material propio.
€
€
1.5 Otros.
TOTAL 1
€
2. Otras subvenciones
€
3. Importe recibido de anticipo o pagos parciales
€
4. Total General (impuestos comprendidos)
€
€
5. IVA
€
00287282
005276
TOTAL GENERAL (sin impuestos, sin IVA)
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
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