Disposiciones generales. . (2023/138-1)
Orden de 14 de julio de 2023, por la que se convocan los premios extraordinarios en las enseñanzas de Artes Plásticas y Diseño correspondientes al curso académico 2022/2023.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 138 - Jueves, 20 de julio de 2023

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proyecto integrado, se constituya al efecto y reúna además los requisitos previstos en el
artículo 5 de la Orden de 15 de octubre de 2007.
Cuarto. Comisión de Selección y propuesta de las candidaturas.
1. En cada Escuela de Arte se constituirá una Comisión para el estudio, valoración y
propuesta de las candidaturas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de la Orden
de 15 de octubre de 2007.
2. La selección y propuesta de las candidaturas se llevará a cabo por la citada
Comisión, de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 7 de la Orden de 15 de
octubre de 2007.
Quinto. Jurado.
1. Para el estudio y valoración de los proyectos propuestos se constituirá un Jurado,
cuya composición será la establecida en el artículo 9 de la mencionada Orden de 15 de
octubre de 2007.
2. Conforme a lo dispuesto en el artículo 56.3 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre,
para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, la composición del citado
jurado garantizará la participación equilibrada de mujeres y hombres.
Sexto. Procedimiento de concesión de Premios.
El procedimiento de concesión de los Premios Extraordinarios se llevará a cabo de
acuerdo con lo establecido en el artículo 10 de la Orden de 15 de octubre de 2007.
Séptimo. Financiación.
La dotación de los Premios Extraordinarios se hará efectiva con cargo a la posición
presupuestaria 1100010330 G/42H/22608/00 del Presupuesto de la Comunidad Autónoma
de Andalucía.
Octavo. Pago de los Premios.
El pago de los Premios se efectuará según lo previsto en el artículo 11 de la Orden de
15 de octubre de 2007.
Noveno. Publicidad de la convocatoria.
1. Las personas titulares de las Delegaciones Territoriales de Desarrollo Educativo y
Formación Profesional, y de Universidad, Innovación e Investigación darán traslado de la
presente orden a todos los centros docentes a los que resulta de aplicación, en el ámbito
de sus competencias.
2. Las personas que ejerzan la dirección de los citados centros arbitrarán las medidas
necesarias para que la presente orden sea conocida por toda la comunidad educativa y
en especial por las asociaciones de alumnos.
Décimo. Efectos.
La presente orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 14 de julio de 2023
PATRICIA DEL POZO FERNÁNDEZ

00287295

Consejera de Desarrollo Educativo
y Formación Profesional

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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