5. Anuncios. . (2023/138-68)
Anuncio de 14 de julio de 2023, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Sevilla, por el que se convoca el pago de depósitos previos e indemnizaciones por rápida ocupación en el expediente de expropiación forzosa que se cita.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 138 - Jueves, 20 de julio de 2023

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5. Anuncios
5.2. Otros anuncios oficiales
CONSEJERÍA DE FOMENTO, ARTICULACIÓN DEL TERRITORIO
Y VIVIENDA
Anuncio de 14 de julio de 2023, de la Delegación Territorial de Fomento,
Articulación del Territorio y Vivienda en Sevilla, por el que se convoca el pago
de depósitos previos e indemnizaciones por rápida ocupación en el expediente
de expropiación forzosa que se cita.
Recibido el libramiento para el pago correspondiente al expediente de expropiación
forzosa de los terrenos para la ejecución de la obra clave: 2019/65210, línea 3, del
metro de Sevilla, tramo Norte: Pino Montano-Prado de San Sebastián, subtramo: Ramal
Técnico Norte, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 49 del Reglamento de la
Ley de Expropiación Forzosa, de 26 de abril de 1957, esta Delegación Territorial procede
a dar publicidad a los titulares de derechos reseñados en el anexo de este anuncio para
que comparezcan en la Gerencia de Urbanismo de Ayuntamiento de Sevilla, los días y
horas que se señalan, para el percibo de los depósitos previos e indemnizaciones por
rápida ocupación.
Para percibir las cantidades que correspondan, deberán presentar la siguiente
documentación:
1. Fotocopia del DNI/NIE. De actuar mediante representación, ésta deberá ser
acreditada por cualquier medio válido en derecho, debiendo aportar original o fotocopia
compulsada, así como copia del DNI de la persona apoderada.
2. En el supuesto de personas jurídicas, deberá aportarse CIF y copia de la Escritura
de Constitución, así como DNI del representante legal y acreditación de su nombramiento.
3. Nota Simple actualizada (original o fotocopia compulsada) del Registro de la
Propiedad, o en su defecto, título justificativo de su derecho referidas a la misma finca. Si
la finca estuviera hipotecada o embargada, deberán aportar autorización o conformidad
del Acreedor para poder cobrar la cantidad correspondiente.
De no presentar la documentación solicitada o de incomparecencia en el citado acto,
el importe será consignado en la Caja General de Depósitos del Servicio de Tesorería de
la Delegación Provincial de la Consejería de Hacienda y Financiación Europea en Sevilla.
Con posterioridad, tras la finalización del acto del pago, y en cumplimiento de lo
dispuesto en el art. 52.6 de la Ley de Expropiación Forzosa, se procederá al levantamiento
del acta de ocupación, sin que sea admisible al poseedor entablar interdictos de retener
o recobrar.
Al mismo tiempo se hace público este acto para que, si existieran terceras personas
que se considerasen con mejor derecho al percibo de las indemnizaciones, puedan
comparecer en la Delegación Territorial y formular la reclamación que a su derecho
convenga, para lo cual deberán ir provistos de los documentos en que fundamenten su
intervención.

00287256

Sevilla, 14 de julio de 2023.- La Delegada, Susana Rocío Cayuelas Porras.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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