3. Otras disposiciones. . (2023/132-27)
Resolución de 22 de junio de 2023, de la Delegación Territorial de Economía Hacienda y Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Cádiz, por la que se concede autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción del proyecto modificado de instalación eléctrica de alta tensión. (PP. 2353/2023).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 132 - Miércoles, 12 de julio de 2023
página 11447/8
la Ley de Expropiación Forzosa, causando, por tanto, la correspondiente conclusión del
expediente expropiatorio. Se acepta la alegación.
3.ª Constan Informes de Compatibilidad Urbanística favorables de fechas 23 de julio
de 2021 y 14 de marzo de 2022, emitidos por el Ayuntamiento de Jerez de la Frontera.
Las modificación de soterramiento de la línea aérea, responden al requerimiento del
propio Ayuntamiento para soterramiento por encontrarse la línea comprendida desde el
apoyo núm. 25 a núm. 27, en suelo clasificado como Urbanizable Sectorizado (Sector
Montealto). No se acepta la alegación.
4.ª La modificación del proyecto anterior con el cambio de aéreo a soterrado desde el
apoyo 24 hasta la conexión a la SET de Monte Alto, está autorizada por la Resolución de
17.10.2022, de la Delegación Territorial en Cádiz de la Consejería de Sostenibilidad, Medio
Ambiente y Economía Azul, por la que se acuerda la consideración de «modificación
no sustancial» del proyecto de «Planta fotovoltaica Jerez Monte Alto de 45 MW», en el
término municipal de Jerez de la Frontera (Cádiz), otorgada a Hotei Solar, S.L., expediente
AAU/MNS/CA/055/22, en la que se contemplan las medidas correctoras necesarias para
minimizar sus efectos sobre el medio ambiente y se califica como viable a los efectos
ambientales, la actuación objeto de la presente resolución. No se acepta la alegación.
5.ª Ver respuesta a las alegaciones 3.ª y 4.ª No se acepta la alegación.
6.ª La alternativa de trazado se refiere a un soterramiento de la línea aérea que no es
el objeto del proyecto modificado presentado, que actualmente está autorizada, y es firme
en vía administrativa. Las modificaciones que se pretendan deberán iniciarse mediante el
procedimiento descrito en el artículo 153. Modificación de la servidumbre a instancia del
dueño del predio sirviente, del R.D. 1955/2000.
Cuarto. Con fecha 20.2.23 se emite autorización de las obras de instalación, en
las zonas de protección de la A-4 en ambas márgenes, de la Línea Aérea-subterránea
(66 kV) de Evacuación de la planta solar fotovoltaica (45 MW) «Monte Alto», que cruza
subterráneamente la autovía en el p.k. 636+500. t.m. de Jerez de la Frontera (Cádiz) del
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, Dirección General de Carreteras.
Desde el punto el punto de vista sectorial energético, se da la circunstancia de
que existe conformidad entre el organismo afectado y la peticionaria acorde con la
documentación aportada durante el procedimiento de tramitación, según obra en el
expediente de referencia.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00286472
Alegación tercera.
1.ª Conforme a la documentación presentada el hormigonado de la parte superior
antes de la reposición del pavimento se realizará únicamente en las zonas donde exista
un pavimente previo a la instalación de la línea subterránea. Se acepta la alegación.
2.ª A los efectos de la solicitud de declaración de utilidad pública, el documento válido
en cuanto a las afecciones es el denominado Anexo declaración utilidad pública línea
eléctrica de 66 kV para evacuación de parque solar fotovoltaico «Monte Alto» memoria
justificativa y características técnicas de la instalación Feb 2023. En dicho documento se
recoge correctamente las servidumbres (longitudes) para las parcelas 3 y 4 que coinciden
con lo indicado con el anuncio de información pública.
3.ª Conforme a la documentación presentada para la solicitud de declaración
de utilidad pública no se ha reflejado la necesidad de ocupación temporal para la
construcción del apoyo 24. Se acepta la alegación.
4.ª Según manifiesta el promotor, se realizará el camino de acceso pegado a la linde.
Se acepta la alegación.
5.ª Las coordenadas de detalle no son necesarias a posteriori del pozo de ataque,
quedando plenamente definidos en el proyecto las coordenadas de inicio y final del
mismo. No se acepta la alegación.
6.ª Nos reiteramos en lo respondido en la alegación 2.ª Las ocupaciones temporales
para el cruzamiento con la autovía se definen en dicho documento.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 132 - Miércoles, 12 de julio de 2023
página 11447/8
la Ley de Expropiación Forzosa, causando, por tanto, la correspondiente conclusión del
expediente expropiatorio. Se acepta la alegación.
3.ª Constan Informes de Compatibilidad Urbanística favorables de fechas 23 de julio
de 2021 y 14 de marzo de 2022, emitidos por el Ayuntamiento de Jerez de la Frontera.
Las modificación de soterramiento de la línea aérea, responden al requerimiento del
propio Ayuntamiento para soterramiento por encontrarse la línea comprendida desde el
apoyo núm. 25 a núm. 27, en suelo clasificado como Urbanizable Sectorizado (Sector
Montealto). No se acepta la alegación.
4.ª La modificación del proyecto anterior con el cambio de aéreo a soterrado desde el
apoyo 24 hasta la conexión a la SET de Monte Alto, está autorizada por la Resolución de
17.10.2022, de la Delegación Territorial en Cádiz de la Consejería de Sostenibilidad, Medio
Ambiente y Economía Azul, por la que se acuerda la consideración de «modificación
no sustancial» del proyecto de «Planta fotovoltaica Jerez Monte Alto de 45 MW», en el
término municipal de Jerez de la Frontera (Cádiz), otorgada a Hotei Solar, S.L., expediente
AAU/MNS/CA/055/22, en la que se contemplan las medidas correctoras necesarias para
minimizar sus efectos sobre el medio ambiente y se califica como viable a los efectos
ambientales, la actuación objeto de la presente resolución. No se acepta la alegación.
5.ª Ver respuesta a las alegaciones 3.ª y 4.ª No se acepta la alegación.
6.ª La alternativa de trazado se refiere a un soterramiento de la línea aérea que no es
el objeto del proyecto modificado presentado, que actualmente está autorizada, y es firme
en vía administrativa. Las modificaciones que se pretendan deberán iniciarse mediante el
procedimiento descrito en el artículo 153. Modificación de la servidumbre a instancia del
dueño del predio sirviente, del R.D. 1955/2000.
Cuarto. Con fecha 20.2.23 se emite autorización de las obras de instalación, en
las zonas de protección de la A-4 en ambas márgenes, de la Línea Aérea-subterránea
(66 kV) de Evacuación de la planta solar fotovoltaica (45 MW) «Monte Alto», que cruza
subterráneamente la autovía en el p.k. 636+500. t.m. de Jerez de la Frontera (Cádiz) del
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, Dirección General de Carreteras.
Desde el punto el punto de vista sectorial energético, se da la circunstancia de
que existe conformidad entre el organismo afectado y la peticionaria acorde con la
documentación aportada durante el procedimiento de tramitación, según obra en el
expediente de referencia.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00286472
Alegación tercera.
1.ª Conforme a la documentación presentada el hormigonado de la parte superior
antes de la reposición del pavimento se realizará únicamente en las zonas donde exista
un pavimente previo a la instalación de la línea subterránea. Se acepta la alegación.
2.ª A los efectos de la solicitud de declaración de utilidad pública, el documento válido
en cuanto a las afecciones es el denominado Anexo declaración utilidad pública línea
eléctrica de 66 kV para evacuación de parque solar fotovoltaico «Monte Alto» memoria
justificativa y características técnicas de la instalación Feb 2023. En dicho documento se
recoge correctamente las servidumbres (longitudes) para las parcelas 3 y 4 que coinciden
con lo indicado con el anuncio de información pública.
3.ª Conforme a la documentación presentada para la solicitud de declaración
de utilidad pública no se ha reflejado la necesidad de ocupación temporal para la
construcción del apoyo 24. Se acepta la alegación.
4.ª Según manifiesta el promotor, se realizará el camino de acceso pegado a la linde.
Se acepta la alegación.
5.ª Las coordenadas de detalle no son necesarias a posteriori del pozo de ataque,
quedando plenamente definidos en el proyecto las coordenadas de inicio y final del
mismo. No se acepta la alegación.
6.ª Nos reiteramos en lo respondido en la alegación 2.ª Las ocupaciones temporales
para el cruzamiento con la autovía se definen en dicho documento.