3. Otras disposiciones. . (2023/132-29)
Resolución de 20 de abril de 2023, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Málaga, por la que se otorga autorización administrativa previa al proyecto de la planta solar fotovoltaica en el término municipal de Almargen (Málaga). (PP. 2031/2023).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 132 - Miércoles, 12 de julio de 2023
página 9541/8
00284568
Tercera. Respecto a que las instalaciones no se encuentran incluidas en la
planificación eléctrica conforme al artículo 120.3 del R.D. 1955/2000, de 1 de diciembre,
por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización,
suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
El artículo 120.3 del R.D. 1955/2000 dice que «las nuevas instalaciones de la red de
transporte para las cuales se solicite autorización administrativa, deberán estar incluidas
en la planificación eléctrica».
La instalación objeto del proyecto es una instalación de producción de energía
eléctrica (planta solar fotovoltaica) y no forma parte de la red de transporte tal y como
dice de forma expresa el artículo 34 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector
Eléctrico: «En ningún caso formarán parte de la red de transporte los transformadores
de grupos de generación, los elementos de conexión de dichos grupos a las redes
de transporte, las instalaciones de consumidores para su uso exclusivo, ni las líneas
directas», ni de la red de distribución, según dispone el artículo 38 de la citada Ley: «No
formarán parte de las redes de distribución los transformadores de grupos de generación,
los elementos de conexión de dichos grupos a las redes de distribución, las instalaciones
de consumidores para su uso exclusivo, ni las líneas directas».
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 132 - Miércoles, 12 de julio de 2023
página 9541/8
00284568
Tercera. Respecto a que las instalaciones no se encuentran incluidas en la
planificación eléctrica conforme al artículo 120.3 del R.D. 1955/2000, de 1 de diciembre,
por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización,
suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
El artículo 120.3 del R.D. 1955/2000 dice que «las nuevas instalaciones de la red de
transporte para las cuales se solicite autorización administrativa, deberán estar incluidas
en la planificación eléctrica».
La instalación objeto del proyecto es una instalación de producción de energía
eléctrica (planta solar fotovoltaica) y no forma parte de la red de transporte tal y como
dice de forma expresa el artículo 34 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector
Eléctrico: «En ningún caso formarán parte de la red de transporte los transformadores
de grupos de generación, los elementos de conexión de dichos grupos a las redes
de transporte, las instalaciones de consumidores para su uso exclusivo, ni las líneas
directas», ni de la red de distribución, según dispone el artículo 38 de la citada Ley: «No
formarán parte de las redes de distribución los transformadores de grupos de generación,
los elementos de conexión de dichos grupos a las redes de distribución, las instalaciones
de consumidores para su uso exclusivo, ni las líneas directas».
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja