3. Otras disposiciones. . (2023/132-29)
Resolución de 20 de abril de 2023, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Málaga, por la que se otorga autorización administrativa previa al proyecto de la planta solar fotovoltaica en el término municipal de Almargen (Málaga). (PP. 2031/2023).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 132 - Miércoles, 12 de julio de 2023
página 9541/6
autorizaciones, permisos, licencias y comunicaciones que sea necesario obtener de
otros organismos y Administraciones conforme a la legislación general y sectorial, cuyos
condicionantes habrán de respetarse, y a salvo de los legítimos derechos e intereses de
terceros.
Cuarto. Esta resolución deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Junta de
Andalucía y en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga, y será notificada a Enel Green
Power España, S.L., y a todas las administraciones, organismos públicos y empresas de
servicio público o de servicios de interés general que hayan intervenido en el expediente.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá
interponerse recuso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Industria, Energía y
Minas en el plazo de un (1) mes contado a partir del día siguiente al de su publicación,
sin perjuicio de la notificación a los interesados en el procedimiento, de conformidad con
lo establecido en los artículos 40, 45, 121 y 122 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo
115.1 de la Ley 9/2007 , de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
Asimismo, se advierte que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 32.7 del Decreto
356/2010, de 3 de agosto, la persona promotora podrá oponerse al informe vinculante
emitido por el órgano ambiental competente mediante la interposición de este recurso.
Málaga, 20 de abril de 2023.- El Delegado, Carlos García Giménez.
ANEXO I
Primera. Respecto al fraccionamiento de los proyectos.
En relación a lo expuesto en la alegación sobre que la empresa peticionaria haya
instado de manera artificiosa e indebida el proyecto fragmentado en diferentes proyectos
de potencia instalada inferior a 50 MW, se informa que no existe una definición normativa
que identifique qué es una instalación independiente, pero se entiende que una instalación
de producción de energía eléctrica con vertido a la red de transporte o de distribución
debe disponer de equipos, tanto electromecánicos como de medida, que permitan la
producción de energía eléctrica y la medida de la energía producida en los términos
establecidos reglamentariamente, de forma independiente.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, reconoce la libre iniciativa
empresarial para el ejercicio de la actividad de producción, por lo que siempre y cuando
se cumplan los requisitos anteriores, será el promotor quien, en el ejercicio de ese
derecho, decida cuál es su instalación.
En este caso, hay que indicar que la planta que nos ocupa y la otra instalación
que menciona el alegante «PSF Menaute», están promovidas por sociedades distintas
(aunque tengan el mismo domicilio social) y desde el punto de vista técnico, cada una de
ellas dispone de las instalaciones de baja y media tensión necesarias para la producción
de la energía y su vertido a la red, así como de un equipo de medida independiente para
cuantificar dicha energía.
Corresponde a la Administración General del Estado autorizar las siguientes
instalaciones de producción de energía eléctrica, conforme a lo establecido en el artículo
3 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico:
a) Instalaciones peninsulares de producción de energía eléctrica, incluyendo
sus infraestructuras de evacuación, de potencia eléctrica instalada superior a 50 MW
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00284568
Análisis de las alegaciones no ambientales formuladas en el periodo de información
pública para la planta solar fotovoltaica «La Cerca».
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 132 - Miércoles, 12 de julio de 2023
página 9541/6
autorizaciones, permisos, licencias y comunicaciones que sea necesario obtener de
otros organismos y Administraciones conforme a la legislación general y sectorial, cuyos
condicionantes habrán de respetarse, y a salvo de los legítimos derechos e intereses de
terceros.
Cuarto. Esta resolución deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Junta de
Andalucía y en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga, y será notificada a Enel Green
Power España, S.L., y a todas las administraciones, organismos públicos y empresas de
servicio público o de servicios de interés general que hayan intervenido en el expediente.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá
interponerse recuso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Industria, Energía y
Minas en el plazo de un (1) mes contado a partir del día siguiente al de su publicación,
sin perjuicio de la notificación a los interesados en el procedimiento, de conformidad con
lo establecido en los artículos 40, 45, 121 y 122 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo
115.1 de la Ley 9/2007 , de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
Asimismo, se advierte que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 32.7 del Decreto
356/2010, de 3 de agosto, la persona promotora podrá oponerse al informe vinculante
emitido por el órgano ambiental competente mediante la interposición de este recurso.
Málaga, 20 de abril de 2023.- El Delegado, Carlos García Giménez.
ANEXO I
Primera. Respecto al fraccionamiento de los proyectos.
En relación a lo expuesto en la alegación sobre que la empresa peticionaria haya
instado de manera artificiosa e indebida el proyecto fragmentado en diferentes proyectos
de potencia instalada inferior a 50 MW, se informa que no existe una definición normativa
que identifique qué es una instalación independiente, pero se entiende que una instalación
de producción de energía eléctrica con vertido a la red de transporte o de distribución
debe disponer de equipos, tanto electromecánicos como de medida, que permitan la
producción de energía eléctrica y la medida de la energía producida en los términos
establecidos reglamentariamente, de forma independiente.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, reconoce la libre iniciativa
empresarial para el ejercicio de la actividad de producción, por lo que siempre y cuando
se cumplan los requisitos anteriores, será el promotor quien, en el ejercicio de ese
derecho, decida cuál es su instalación.
En este caso, hay que indicar que la planta que nos ocupa y la otra instalación
que menciona el alegante «PSF Menaute», están promovidas por sociedades distintas
(aunque tengan el mismo domicilio social) y desde el punto de vista técnico, cada una de
ellas dispone de las instalaciones de baja y media tensión necesarias para la producción
de la energía y su vertido a la red, así como de un equipo de medida independiente para
cuantificar dicha energía.
Corresponde a la Administración General del Estado autorizar las siguientes
instalaciones de producción de energía eléctrica, conforme a lo establecido en el artículo
3 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico:
a) Instalaciones peninsulares de producción de energía eléctrica, incluyendo
sus infraestructuras de evacuación, de potencia eléctrica instalada superior a 50 MW
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00284568
Análisis de las alegaciones no ambientales formuladas en el periodo de información
pública para la planta solar fotovoltaica «La Cerca».