3. Otras disposiciones. . (2023/131-46)
Resolución de 6 de julio de 2023, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación del Código de Buen Gobierno de la Federación Andaluza de Ajedrez.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 131 - Martes, 11 de julio de 2023
página 11737/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE TURISMO, CULTURA Y DEPORTE
Resolución de 6 de julio de 2023, de la Dirección General de Sistemas y Valores
del Deporte, por la que se dispone la publicación del Código de Buen Gobierno
de la Federación Andaluza de Ajedrez.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 del Decreto 41/2022, de 8 de marzo, por
el que se regulan las Entidades Deportivas de Andalucía y se establece la estructura y
régimen de funcionamiento del Registro Andaluz de Entidades Deportivas, por Resolución
de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte de 5 de julio de 2023, se
ratificó el Código de Buen Gobierno de la Federación Andaluza de Ajedrez y se acordó
su inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas, así como su publicación
en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
En su virtud, se dispone la publicación del Código de Buen Gobierno de la Federación
Andaluza de Ajedrez, que figura como anexo a la presente resolución.
Sevilla, 6 de julio de 2023.- La Directora General, María A. de Nova Pozuelo.
A NE XO
FEDERACIÓN ANDALUZA DE AJEDREZ
I. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley 5/2016, de 19 de julio,
del Deporte de Andalucía y en el artículo 39 del Decreto 41/2022, de 8 de marzo, por
el que se regulan las Entidades Deportivas de Andalucía y se establece la estructura y
régimen de funcionamiento del Registro Andaluz de Entidades Deportivas, se somete
a aprobación de la Asamblea General de la Federación Andaluza de Ajedrez, el
Código de Buen Gobierno de dicha Federación, en el que se regularán las normas de
actuación de buen gobierno inspiradas en los principios de democracia y participación,
y preferentemente aquellas que afectan a la gestión y control de todas las transacciones
económicas que efectúe, estableciéndose a tal efecto las siguientes obligaciones:
a) Mantener en secreto cuantos datos o informaciones reciban por el desempeño de
un cargo en la Federación, no pudiendo utilizarlos en beneficio propio o de terceros.
b) No hacer uso indebido del patrimonio federativo ni valerse de su posición para
obtener ventajas patrimoniales.
c) No aprovecharse de las oportunidades de negocio que conozcan en su condición
de miembro de la Junta Directiva y/o Comisión Delegada.
d) La oposición a los acuerdos contrarios a la ley, los estatutos o al interés federativo.
e) Se deberá remitir obligatoriamente a los miembros de la Asamblea General
copia completa del dictamen de auditoría, cuentas anuales, memoria y carta de
recomendaciones. Asimismo, deberá estar a disposición de los miembros de la misma
los apuntes contables correspondientes que soportan dichas transacciones, siempre que
sea requerido por el conducto reglamentario establecido.
f) Prohibición, salvo expresa autorización de la Consejería competente en materia de
deporte, de la suscripción de contratos con miembros de la Asamblea, personal directivo,
técnico o administrativo, cuyas cláusulas de resolución se sometan a indemnizaciones
superiores a las establecidas como obligatorias por la legislación vigente.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00286762
CÓDIGO DE BUEN GOBIERNO
BOJA
Número 131 - Martes, 11 de julio de 2023
página 11737/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE TURISMO, CULTURA Y DEPORTE
Resolución de 6 de julio de 2023, de la Dirección General de Sistemas y Valores
del Deporte, por la que se dispone la publicación del Código de Buen Gobierno
de la Federación Andaluza de Ajedrez.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 del Decreto 41/2022, de 8 de marzo, por
el que se regulan las Entidades Deportivas de Andalucía y se establece la estructura y
régimen de funcionamiento del Registro Andaluz de Entidades Deportivas, por Resolución
de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte de 5 de julio de 2023, se
ratificó el Código de Buen Gobierno de la Federación Andaluza de Ajedrez y se acordó
su inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas, así como su publicación
en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
En su virtud, se dispone la publicación del Código de Buen Gobierno de la Federación
Andaluza de Ajedrez, que figura como anexo a la presente resolución.
Sevilla, 6 de julio de 2023.- La Directora General, María A. de Nova Pozuelo.
A NE XO
FEDERACIÓN ANDALUZA DE AJEDREZ
I. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley 5/2016, de 19 de julio,
del Deporte de Andalucía y en el artículo 39 del Decreto 41/2022, de 8 de marzo, por
el que se regulan las Entidades Deportivas de Andalucía y se establece la estructura y
régimen de funcionamiento del Registro Andaluz de Entidades Deportivas, se somete
a aprobación de la Asamblea General de la Federación Andaluza de Ajedrez, el
Código de Buen Gobierno de dicha Federación, en el que se regularán las normas de
actuación de buen gobierno inspiradas en los principios de democracia y participación,
y preferentemente aquellas que afectan a la gestión y control de todas las transacciones
económicas que efectúe, estableciéndose a tal efecto las siguientes obligaciones:
a) Mantener en secreto cuantos datos o informaciones reciban por el desempeño de
un cargo en la Federación, no pudiendo utilizarlos en beneficio propio o de terceros.
b) No hacer uso indebido del patrimonio federativo ni valerse de su posición para
obtener ventajas patrimoniales.
c) No aprovecharse de las oportunidades de negocio que conozcan en su condición
de miembro de la Junta Directiva y/o Comisión Delegada.
d) La oposición a los acuerdos contrarios a la ley, los estatutos o al interés federativo.
e) Se deberá remitir obligatoriamente a los miembros de la Asamblea General
copia completa del dictamen de auditoría, cuentas anuales, memoria y carta de
recomendaciones. Asimismo, deberá estar a disposición de los miembros de la misma
los apuntes contables correspondientes que soportan dichas transacciones, siempre que
sea requerido por el conducto reglamentario establecido.
f) Prohibición, salvo expresa autorización de la Consejería competente en materia de
deporte, de la suscripción de contratos con miembros de la Asamblea, personal directivo,
técnico o administrativo, cuyas cláusulas de resolución se sometan a indemnizaciones
superiores a las establecidas como obligatorias por la legislación vigente.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
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00286762
CÓDIGO DE BUEN GOBIERNO