3. Otras disposiciones. . (2023/131-38)
Resolución de 4 de julio de 2023, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Cádiz, por la que se concede autorización administrativa previa a instalación eléctrica de alta tensión. (PP. 2377/2023).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 131 - Martes, 11 de julio de 2023
página 11620/4
Infraestructura de evacuación.
Centro de seccionamiento de 20 kV, denominado «Puntalejo».
• 2 posiciones de línea de entrada de la energía generada por la instalación fotovoltaica.
• 1 posición de SSAA, con transformador de 100 kVA.
• 1 posición de remonte.
• 1 posición de línea para conexión del centro de seccionamiento con la SET Conil
20/66 kV.
• 1 posición de línea de reserva para uso de Electra Conilense, S.L., propiedad de
SET Conil 20/66 kV.
• 1 posición de medida dotada de contadores principal y redundante.
Línea soterrada de 20 kV hasta el centro de seccionamiento de 20 kV «Puntalejo».
• Tipo: Línea eléctrica trifásica subterránea.
• Tensión: 20 kV.
• Longitud: 7,019 km.
• Tipo Conductor: 2x3x630 mm² Al Eprotenax H Compact Al Heprz1.
• Número de circuitos: 1.
• Número de cables: 3.
Conforme a los proyectos técnicos:
• Planta fotovoltaica «Puntalejo» 35,22 MWp, CS «Puntalejo» y LSMT 20 kV entre CS
y SET Conil 20/66 kV y declaración responsable de 2 de agosto de 2021 y adenda
al proyecto básico de septiembre de 2021 (incluye la normativa de aplicación) y
Anexo 1 al Anteproyecto de octubre de 2021 (incluye planos).
• Anexo 2 modificatorio al Anteproyecto «Planta fotovoltaica “Puntalejoˮ 35,22 MWp,
CS “Puntalejoˮ y LSMT 20 kV entre CS y SET Conil 20/66 kV», y declaración
responsable de 17 de octubre de 2022.
Segundo. La autorización se concede de acuerdo con lo dispuesto en el Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de
transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de
instalaciones de energía eléctrica debiendo cumplir las condiciones que en el mismo se
establecen, y sin perjuicio de otras autorizaciones y licencias que adicionalmente fueran
preceptivas, y las especiales siguientes:
1 Las obras no podrán iniciarse hasta que la persona titular de la instalación no
obtenga la autorización administrativa de construcción, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 53.1.b), de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.
2 La autorización administrativa de construcción deberá solicitarse anteriormente
al plazo de tres meses previo a la fecha máxima establecida por el artículo 1 del Real
Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de
energía y en otros ámbitos para la reactivación económica del cumplimiento del hito de
autorización administrativa de construcción para la citada planta.
3 El titular de la instalación tendrá en cuenta, en la redacción del proyecto de
construcción, el cumplimiento de los condicionados que han sido establecidos por
Administraciones, organismos, empresas de servicio público o de interés general, los cuales
han sido trasladados al titular de la instalación, habiendo sido aceptados por el mismo. En
particular, el titular de la instalación deberá cumplir el condicionado expuesto en:
Informe vinculante de la Delegación Territorial en Cádiz de la Consejería de
Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, por la que se informa de la solicitud de
otorgamiento de autorización ambiental unificada para el «Proyecto de instalación solar
fotovoltaica Puntalejo de 35,22 MWP y línea de evacuación», en los términos municipales
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00286648
Técnico titulado competente: Ingeniero Técnico Industrial, don Juan Montero Zamora,
colegiado núm. 10140 del Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de
Sevilla.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 131 - Martes, 11 de julio de 2023
página 11620/4
Infraestructura de evacuación.
Centro de seccionamiento de 20 kV, denominado «Puntalejo».
• 2 posiciones de línea de entrada de la energía generada por la instalación fotovoltaica.
• 1 posición de SSAA, con transformador de 100 kVA.
• 1 posición de remonte.
• 1 posición de línea para conexión del centro de seccionamiento con la SET Conil
20/66 kV.
• 1 posición de línea de reserva para uso de Electra Conilense, S.L., propiedad de
SET Conil 20/66 kV.
• 1 posición de medida dotada de contadores principal y redundante.
Línea soterrada de 20 kV hasta el centro de seccionamiento de 20 kV «Puntalejo».
• Tipo: Línea eléctrica trifásica subterránea.
• Tensión: 20 kV.
• Longitud: 7,019 km.
• Tipo Conductor: 2x3x630 mm² Al Eprotenax H Compact Al Heprz1.
• Número de circuitos: 1.
• Número de cables: 3.
Conforme a los proyectos técnicos:
• Planta fotovoltaica «Puntalejo» 35,22 MWp, CS «Puntalejo» y LSMT 20 kV entre CS
y SET Conil 20/66 kV y declaración responsable de 2 de agosto de 2021 y adenda
al proyecto básico de septiembre de 2021 (incluye la normativa de aplicación) y
Anexo 1 al Anteproyecto de octubre de 2021 (incluye planos).
• Anexo 2 modificatorio al Anteproyecto «Planta fotovoltaica “Puntalejoˮ 35,22 MWp,
CS “Puntalejoˮ y LSMT 20 kV entre CS y SET Conil 20/66 kV», y declaración
responsable de 17 de octubre de 2022.
Segundo. La autorización se concede de acuerdo con lo dispuesto en el Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de
transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de
instalaciones de energía eléctrica debiendo cumplir las condiciones que en el mismo se
establecen, y sin perjuicio de otras autorizaciones y licencias que adicionalmente fueran
preceptivas, y las especiales siguientes:
1 Las obras no podrán iniciarse hasta que la persona titular de la instalación no
obtenga la autorización administrativa de construcción, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 53.1.b), de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.
2 La autorización administrativa de construcción deberá solicitarse anteriormente
al plazo de tres meses previo a la fecha máxima establecida por el artículo 1 del Real
Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de
energía y en otros ámbitos para la reactivación económica del cumplimiento del hito de
autorización administrativa de construcción para la citada planta.
3 El titular de la instalación tendrá en cuenta, en la redacción del proyecto de
construcción, el cumplimiento de los condicionados que han sido establecidos por
Administraciones, organismos, empresas de servicio público o de interés general, los cuales
han sido trasladados al titular de la instalación, habiendo sido aceptados por el mismo. En
particular, el titular de la instalación deberá cumplir el condicionado expuesto en:
Informe vinculante de la Delegación Territorial en Cádiz de la Consejería de
Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, por la que se informa de la solicitud de
otorgamiento de autorización ambiental unificada para el «Proyecto de instalación solar
fotovoltaica Puntalejo de 35,22 MWP y línea de evacuación», en los términos municipales
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00286648
Técnico titulado competente: Ingeniero Técnico Industrial, don Juan Montero Zamora,
colegiado núm. 10140 del Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de
Sevilla.